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PROYECTO DE TP


Expediente 4607-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Se solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio del organismo competente, reglamente los incisos de los artículos 5º, 6º, y 11º que se encuentran sin reglamentar de la Ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de marzo de 2009 este Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales", promulgada el 01 de Abril del mismo año.
Pero es recién en Julio del 2010 que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1011/2010, reglamenta parcialmente la mencionada Ley, dejando sin considerar ciertos artículos, especialmente algunos incisos sumamente importantes como son los de los artículos 5º, 6º y 11º, lo que hace que los mismos queden en meras declaraciones, imposibilitando su real aplicación.
En tal sentido, existe hoy en día la tarea pendiente de reglamentar cómo detectar y sancionar la violencia Física, Psicológica y Simbólica, así ni en la Ley ni en su reglamentación se establece cuáles son los parámetros para detectarlas, ni de qué manera se deben erradicar ciertos patrones que hacen a la configuración de los distintos tipos de violencia.
Asimismo, en cuanto a las modalidades en que se manifiesta la violencia de género no se establecen sanciones, y en última instancia si estas sanciones se tipificaran, función inconclusa que la Ley le asigna a la "Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia e Género" creada en Febrero de este año, no se establece quién debe aplicarlas.
Por otro lado, encontramos que la Ley en su artículo 11º obliga al Estado Nacional a otorgar facilidades económicas; a promover el respeto de los derechos laborales, en particular cuando la víctima deba ausentarse de su puesto de trabajo; a difundir en los medios de comunicación mensajes y campañas permanentes sobre los derechos de las mujeres a vivir sin violencia; etc., pero en la escueta reglamentación en relación a estos temas no se establecen ni se definen las formas.
Consecuentemente, es imprescindible obtener una reglamentación total de la Ley 26.485 a fin de otorgarle una dinámica adecuada a toda la estructura normativa, y así lograr que lo establecido en esta Ley no quede, en parte, en una simple enunciación de derechos y principios.
Mediante este proyecto de resolución se busca lograr una reglamentación que defina las formas para eliminar los distintos tipos de violencia, que defina cómo detectar los diferentes tipos de violencia, para así poder aplicar sanciones a aquellos que la fomenten o la ejerzan.
Es necesario definir políticas públicas concretas y efectivas, y definir sanciones reales, no solo en lo que refiere a la violencia física, sino también a la violencia psicológica y simbólica, tan presente en los medios de comunicación y la vía pública donde sus mensajes e imágenes esterotipadas promueven y asientan un modelo social y cultural que pone a la mujer en un rol e imagen que atenta contra su dignidad, profundiza el problema de la desigualdad de trato y la expone al riesgo permanente de ser víctima de violencia.
De esta forma se torna indispensable trabajar también sobre los medios de comunicación, ya que ésta es una concreta y real opción para generar conciencia en la sociedad y trabajar en la prevención, son muchos los mensajes que encontramos en los medios que legitiman la desigualdad de trato y construyen patrones socioculturales que alienta a la desigualdad, erradicarlos y sancionarlos es el inicio a la solución de este problema.
En conclusión la Ley menciona diferentes principios y obligaciones del Estado Nacional para erradicar y atacar de forma transversal la violencia de género, principios y obligaciones muy fuertes, concluyentes y que efectivamente dan lucha contra este problema que afecta a las mujeres en todos los ámbitos de su vida, sin distinción social ni económica.
Pero esta Ley, tiene el grave problema de que hasta que no se la reglamente en su totalidad, y se la dote un presupuesto acorde, sólo se podrán aplicar un conjunto de artículos, dando lugar a la triste realidad que muchos de ellos signifiquen letra muerta.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)