PROYECTO DE TP


Expediente 4606-D-2006
Sumario: REGIMEN FISCAL Y PREVISIONAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES PRIMARIOS.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN FISCAL Y PREVISIONAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES PRIMARIOS
Artículo 1º.- Declaranse comprendidas dentro de las previsiones del articulo 6º de la ley 23.349 y sus modificaciones, y por lo tanto exentas del impuesto al valor agregado a las ventas de los pequeños productores integrantes del sector primario, de las actividades económicas, en cualquiera de sus ramas, siempre que el total de sus ingresos brutos anuales no supere la suma de doce mil pesos, que sus activos de trabajo no superen el valor de cuarenta y cinco mil pesos y sean propietarios de nada mas que una propiedad inmueble. En virtud de ello quedaran eximidos de la alícuota, adicional del 50 % de la tasa establecida para los contribuyentes del impuesto al valor agregado en la categoría no inscriptos.
Artículo 2º.- Para aquellos pequeños productores contemplados por el articulo anterior, el Poder Ejecutivo nacional reglamentara la forma especial para el cumplimiento de la ley 24.073 mediante la presentación personal del interesado de una simple declaración jurada anual referida al impuesto a las ganancias y determinando mínimos no imponibles adecuados a las particularidades de los mismos.
Artículo 3º.- Exímase del cumplimiento de la facturación obligatoria prevista en la legislación vigente para los pequeños productores comprendidos en el articulo 1º de esta ley, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo nacional determinara las modificaciones necesarias a la resolución general 3419 de la DGI (Dirección General Impositiva) y sus modificaciones, que trasladen dicha obligación a los eventuales compradores del producido de dichos pequeños productores.
Artículo 4º.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la ley 24.241 (sistema integrado de jubilaciones y pensiones) y modificatorias en materia de obligaciones provisionales y de seguridad social, determinase que los compradores alcanzados por las previsiones del articulo precedente de esta norma, deberán actual como agentes de retención del 10% del valor total de facturación, importe que será destinado al sistema provisional y para el sostenimiento de los convenios de corresponsabilidad establecidos por la ley 23.107, cuya vigencia se prorroga por la presente ley hasta tanto la reglamentación de la presente norma establezca un régimen especial. La reglamentación determinara asimismo los mecanismos de aplicación y demás aspectos inherentes al cumplimiento de estas disposiciones, estableciendo un aporte mínimo promedio obligatorio de doscientos pesos (200$) anuales al sistema jubilatorio.
Artículo 5º.- Siguiendo lo preceptuado en el artículo precedente de esta ley, los pequeños productores que realicen aportes respectivos tendrán derecho a los beneficios provisionales que se establecen a continuación:
a) Para quienes comiencen sus aportes a partir de los sesenta años de edad, el equivalente a una pensión no contributiva una vez alcanzada la edad mínima prevista para su otorgamiento, y las prestaciones del PAMI a partir de ese momento.
b) Para quienes efectúen sus aportes a partir de los cincuenta años, recibirán una jubilación igual a la prestación básica universal, más las prestaciones del PAMI.
c) Para quienes inicien sus aportes a partir de los treinta y cinco años de edad, se garantizara una jubilación igual a la prestación básica universal más la prestación adicional por permanencia, y las prestaciones del PAMI.
d) Para los que aporten mas de veinticinco años y alcancen la edad jubilatoria de 60 años para los varones y de 55 años para las mujeres se garantizara la prestación básica universal, mas prestación adicional por permanencia, mas los adicionales por reparto o capitalización de los aportes, mas las prestaciones del PAMI.
Artículo 6º.- Derogase toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de conocimiento público que nuestro régimen fiscal y provisional desde sus inicios es regresivo y entorpece el crecimiento económico de los productores primarios con mayor proporción en el interior del país de donde yo provengo.
Los aspectos fiscales y provisionales de cumplimiento obligatorio por parte de los pequeños productores primarios, candente cuestión que se inicia a partir del tratamiento de la problemática de los convenios de corresponsabilidad determinados por ley, y prosiguió por la unánime aprobación por esta Cámara de la vigencia de la ley 24.24 con prorrogas de convenios.
Desde nuestra condición de parlamentarios, debemos oír la voz de nuestros representados, sobre todo si se trata del interior desprotegido, que en tiempos de crisis y transformaciones, nos reclaman una vez mas la atención y el tratamiento de esta problemática y la resolución definitiva de esta cuestión que afecta los legítimos intereses económicos de 300.000 pequeños productores rurales a lo largo y ancho de la republica, según cifras del INDEC, su estilo de vida, su modo de trabajo, y el mantenimiento de una fuente de recursos para el país.
Esta iniciativa es traída por un legislador del norte del país, donde organizaciones intermedias de pequeños productores primarios de Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy y Catamarca hacen llegar su voz de preocupación a nuestros oídos a diario.
Como en anteriores oportunidades se expresara en este mismo ámbito, no se puede postergar la calidad de vida, la seguridad social, la dignidad del trabajo de estas familias, que todos los días con sus esfuerzos aportan a la grandeza de la Nación, y porque mediante nuestra función legislativa, y respetuosos del mandato popular debemos reafirmar la dignidad del trabajo de estos hogares rurales y plasmar medidas legislativas que los beneficien dentro de un marco de equidad y justicia social.
Cabe puntualizar que si bien no se puede renegar siempre del ordenamiento fiscal y provisional indispensable, estamos convencidos que la aplicación lisa y llana de disposiciones pensadas en términos globales, gravitara negativamente sobre las familias rurales de escasa capacidad económica, provocando nuevos flujos migratorios marginándolos de los mercados productivos.
También este proyecto intenta garantizar montos jubila torios y prestacionales a productores y familias de diferentes franjas en materia medico asistencial y de asignaciones familiares.
Por ello, y, hasta tanto se implemente un sistema adecuado a la realidad socio económica del pequeño productor agropecuario, esta iniciativa parlamentaria pretende mantener la pertenencia de los mismos a los sistemas formales de trabajo y de producción, estableciendo aportes realistas y procedimientos simplificados de inscripción y recaudación de aportes, liquidaciones, facturaciones, agentes de retención, y demás aspectos que hacen a la cuestión.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA