Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4597-D-2014
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES (GIREC)
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Libro I
Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes
(GIREC)
Art. 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (GIREC).
Art. 2º.- La GIREC será la encargada de planificar, coordinar y ejecutar las políticas destinadas a prevenir y gerenciar la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos, a través de la coordinación de capacidades existentes en el Estado Nacional en aquellos casos que los eventos superen las posibilidades de acción de las Defensas Civiles Provinciales o Municipales, cuanto éstas soliciten la intervención del Gobierno Nacional.
Art. 3º.- La GIREC dependerá del Jefe de Gabinete de Ministros, y será gerenciada por un Secretario General - con rango de Secretario de Estado- el que será designado teniendo en cuenta su idoneidad para el cargo.
Art. 4º.- La GIREC será la encargada de coordinar la atención de las emergencias o catástrofes naturales o antrópicas en todo el territorio nacional, como así también las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con los problemas derivados de las emergencias.
Art. 5º.- La GIREC podrá declarar la emergencia o zona de desastre a toda aquella provincia, ciudad, localidad o región que, a través de informes técnicos realizados por ésta, se vean afectadas o amenazadas con riesgo inminente de catástrofe natural, sismos o calamidades públicas en todo el territorio nacional.
Art. 6º.- El Secretario General de la Agencia Nacional podrá delegar, por resolución del Ente, una o más de sus atribuciones en los funcionarios subsiguientes que él designe, para coordinar las acciones en la zona de impacto.
Art. 7º.- Corresponderán especialmente al Secretario General de la Agencia Nacional las siguientes funciones:
Solicitar se envíe en comisión de servicios, sin limitaciones de plazo que se establezcan en el protocolo a confeccionar, a cualquier funcionario remunerado con fondos del Estado.
2. Disponer la creación de delegaciones en las regionales del NOA, NEA, CUYO, CENTRO, PATAGONIA, TIERRA DEL FUEGO, con personal idóneo dependiente de la Agencia Nacional; en ellas se almacenará elementos de socorro para casos de catástrofes.
3. Promover convenios con Universidades, Instituciones Técnicas, públicas o privadas, o con Organismos Internacionales, a fin de realizar investigaciones científicas, o con el objeto de especializar al personal afectado a la Agencia o a aquellos que a criterio de ésta, realicen actividades relacionadas con la problemática derivada de las emergencias acaecidas en Provincias y Municipios..
4. Durante las situaciones de emergencias que contempla esta Ley, el Secretario General podrá disponer, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario la adopción de las siguientes medidas:
Contratar personal temporario especializado.
Enviar funcionarios en comisión de servicios dentro del país y, con autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, al exterior si la situación lo requiera.
Celebrar contratos directos para atender las necesidades de abastecimiento y socorro.
Efectuar giros al Interior del país con cargo a los respectivos ítems del presupuesto de la Agencia Nacional.
Las medidas señaladas en los números anteriores podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas de la Contaduría General, las que deberán enviarse al organismo respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes.
Art. 8º.- La Agencia contará con la creación de un "Fondo de Emergencias" que deberá fijarse anualmente en el presupuesto nacional, que sólo será utilizado en caso de que se produzca una emergencia, diferenciándose del presupuesto de gasto de la Agencia.
Art. 9º.- Sin perjuicio de las normas generales que rigen en la materia, la Agencia Nacional podrá adquirir en forma directa aquellos artículos que no pueda proporcionar la Jefatura de Gabinete de Ministros, para ser distribuidas en el lugar que se requieran. En todo caso, las compras directas deberán ser autorizadas por resolución fundada de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Art. 10º.- La Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes (GIREC), tendrá como función minimizar los efectos de las catástrofes sobre las personas y los bienes, mediante la aplicación de medidas de recuperación y asistencia de zonas afectadas por eventos naturales o antrópicos.
Art. 11º.- A fin de cumplir con su objeto, coordinará la acción que presten los diferentes cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios, de las Defensas Civiles de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Cruz Roja, de los Radioaficionados, de los Rescatistas y de las entidades voluntarias afectadas a las emergencias, de las ONGs que tengan actuación directa con las emergencias. Asimismo, contará con la Dirección Nacional de Protección Civil para efectuar tareas de prevención de desastres, emergencias y catástrofes naturales y antrópicas.
Art. 12º.- A los fines pertinentes y necesarios, la Agencia Nacional tendrá la potestad de convocar a los siguientes organismos del Estado para coordinar y gestionar la emergencia:
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos".
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
Art. 13º.- El personal que a la fecha reviste en el Sistema Federal de Emergencias pasará a formar parte de la planta en el organismo creado en este cuerpo legal.
Art. 14º.- Derógase el Decreto 1250/99.
Libro II
Dirección Nacional de Protección Civil
Art. 15º.- Créase la Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente de la Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes.
Art. 16º.- La Dirección creada según el artículo precedente, cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
Efectuar el análisis de riesgo para definir políticas y formular el planeamiento estratégico en materia de Protección Civil.
Intervenir en la formulación de la doctrina, políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre.
Participar en la implementación de actividades regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección civil.
Participar en la coordinación de planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Participar en la elaboración de programas y campañas de concientización de la población, prevención de desastres y difusión de normas de protección civil.
Formular los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles para la preparación y la respuesta frente a desastres naturales o causados por el hombre.
Asistir en la coordinación de congresos, cursos y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel nacional, en concordancia con las políticas en la materia.
Art. 17 º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Introducción. Objeto.
Durante las últimas décadas, el impacto de los desastres, sean generados por la dinámica y fuerzas internas del planeta o por la acción transformadora del ser humano, se ha reflejado a nivel mundial en alarmantes cifras de víctimas, destrucción y pérdidas económicas que han incidido directamente en un retraso en el desarrollo social, económico y cultural previamente planificado por muchos países y por ende en la calidad de vida de sus pobladores.
La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas (EIRD), considera que todos los años más de 200 millones de personas resultan afectadas por las sequías, inundaciones, huracanes, tornados, ciclones tropicales, terremotos, tsunamis, incendios forestales y otros peligros. Con este alarmante panorama, es importante resaltar que el acceso a la información y el conocimiento son una poderosa y muy efectiva herramienta para gestionar y reducir los riesgos y los desastres y por ende salvar vidas, reducir el sufrimiento humano y las pérdidas materiales.
La labor informativa y formativa de la población bajo un enfoque de gestión del riesgo de desastre busca su concientización, para que el tema, forme parte integral de una agenda explicativa para prevenir que los riesgos sean minimizados y no se conviertan en situaciones de emergencia y desastre.
La falta implícita de un sistema a nivel nacional, como lo hay en todo el cono sur y en el mundo, nos deja en situación de vulnerabilidad ante los fenómenos naturales o aquellos eventos no deseados provocados por la mano del hombre, la voluntad puesta de manifiesto por los Entes provinciales dedicados a la gestión integral de riesgos en emergencias, desastres, catástrofes (Defensas Civiles, Bomberos, Rescatistas, etc.) no alcanzan sin una coordinación desde el Estado.
Atender la emergencia es un eslabón de algo mucho más amplio; la gestión integral del riesgo. La aplican países más pobres que el nuestro -Cuba, Guatemala, Honduras, El Salvador y otros, y logran tener pocas o ninguna víctima tras el paso de huracanes.
En el mismo sentido, la República hermana de Chile tiene la ONEMI, una oficina a nivel nacional que se encarga de todo este tipo de situaciones catastróficas, coordinando las acciones en las zonas afectadas y previniendo los posibles daños que puedan afectar patrimonial y humanamente a la sociedad.
Es por ello, que consideramos imperioso que el Estado argentino cuente con un sistema eficiente de prevención y de coordinación ante las eventuales emergencias. En ese sentido, propiciamos la creación de la Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes y de la Dirección Nacional de Protección Civil.
La Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes y la Dirección Nacional de Protección Civil
En el año 1999, mediante el Decreto 1250 se creó el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) inspirado en el sistema desarrollado en EE.UU para la atención de emergencias, denominado FEMA. Dicho organismo fue fundamental, ya que en ese entonces no existía un procedimiento dedicado exclusivamente a coordinar estas situaciones con organizaciones provinciales.
Sin embargo, en los años sucesivos no se le dio relevancia a este sistema. Por Decreto Nº 355/2002, ordenador de la Ley de Ministerios, se transfirió la Secretaría de Seguridad Interior a la Presidencia de la Nación y en el Decreto Nº 357/026 se transfirió específicamente el SIFEM a la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación. Luego, por Decreto Nº 1210/2002 el SIFEM pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, incluyendo como función del citado Ministerio la de: Asistir en la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).
Posteriormente, a raíz de los crecientes problemas de seguridad se resolvió sacar las funciones de seguridad del Ministerio de Justicia y devolverlas a la órbita del Ministerio del Interior a través del Decreto Nº 1067/2004. Producto de dicho decreto, se transfirió la organización del SIFEM al Ministerio del Interior bajo la órbita de la Subsecretaría de Interior de la Secretaría de Seguridad Interior como un mero grupo de trabajo dentro de la Dirección Nacional de Protección Civil.
Quedó así en evidencia, que el SIFEM -que fue en sus orígenes ideado para dar respuesta y colaborar ante las catástrofes que pueda sufrir nuestro país y que tenía como función coordinar a todas las fuerzas y organizaciones necesarias para cumplir dichos fines-fue sin embargo reducido a un grupo de colaboración dentro de la Dirección Nacional de Protección Civil. Asimismo, al quitarse de la órbita de la Jefatura de Gabinete, se desvirtuó la conducción y coordinación que se pretendía darle al Sistema Federal de Emergencias.
Por otra parte, tanto en las inundaciones sufridas en la Ciudad de Buenos Aires y La Plata el 2 y 3 de Abril de 2013 como en los prolongados cortes energéticos sufridos a lo largo de nuestro país durante los meses de Diciembre y Enero de 2014, ninguno de los organismos antes mencionados tuvo participación, demostrando una vez más la carencia de un sistema de coordinación y asistencia efectivo.
Por todo lo expuesto, queda en evidencia que nuestro país no posee en la actualidad de un Sistema efectivo de prevención, coordinación y asistencia frente a eventuales emergencias.
En este marco, hemos tomado la iniciativa de construir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad, eficacia y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia, con la creación de una agencia que pueda darle a la ciudadanía respuesta y contención ante cualquier catástrofe que pudiera ocurrir.
En el mismo sentido, consideramos oportuno dotar a esta Agencia de la colaboración en materia de prevención y planificación de una organización ya existente como la Dirección Nacional de Protección Civil.
Asimismo, consideramos vital que esta agencia dependa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ya que ante una eventual emergencia, consideramos que es el Jefe de Gabinete de Ministros quien mejor capacitado esta para coordinar las acciones necesarias con todos los otros ministerios.
La administración de los recursos del Estado Nacional requiere, un mayor énfasis frente a las situaciones de emergencias, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de la misma para potenciar sus efectos. Resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas, con personal idóneo en la materia y que sean competentes en la alerta temprana, la mitigación, la respuesta, la recuperación y el seguimiento de los sucesos acontecidos.
Es por eso que propiciamos a través de esta Ley, se contemple la necesidad de contar con un Fondo para las Emergencias permanente, renovable todos los años, para que el Ente, pueda recurrir y utilizar los mismos sin perjuicio de las arcas del Estado, con el fin de solventar los gastos que demande el evento producido.
Es necesario además, instalar componentes que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia, interactúen con la Agencia, no sólo en la asistencia del evento, sino fundamentalmente en las etapas de capacitación, prevención y preparación en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil creada a tales efectos.
Por ello, consideramos necesario dotar de entidad legal a la Dirección Nacional de Protección Civil que fuera oportunamente creada mediante el decreto 1067/2004, que funcionará bajo la dependencia de la Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes, a los fines de establecer un sistema para lograr una acción coordinada, eficaz y eficiente, sin que se produzcan superposiciones de competencias.
En la elaboración de este proyecto de ley, contamos con la colaboración del Dr. Marcelo Fernando Meis, quien volcara en él su vasta experiencia como coordinador del Sistema Federal de Emergencias
En virtud de lo expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA