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PROYECTO DE TP


Expediente 4596-D-2014
Sumario: GARANTIAS CONSTITUCIONALES A FAVOR DE MANIFESTANTES EN CONTEXTO DE CONFLICTOS SOCIALES.
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"GARANTIAS CONSTITUCIONALES A FAVOR DE MANIFESTANTES EN CONTEXTO DE CONFLICTOS SOCIALES."
Artículo 1.- Los manifestantes que se encuentren ocupando el espacio público en contexto de conflictos sociales causados por violación de derechos y que, en uso de sus garantías constitucionales de libertad de reunión, asociación, libre expresión y de peticionar a las autoridades, consideren que su libertad o seguridad se ven afectadas por actos de funcionarios públicos o particulares, de un modo tal que su reivindicación o reclamo no se puede expresar adecuadamente, podrá interponer acción de amparo -en los términos del artículo 43, primer párrafo, de la Constitución Nacional y del artículo 10 del Código Electoral Nacional- por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o incluso verbalmente, denunciando el hecho ante cualquier juez, quien estará obligado a adoptar medidas urgentes con el objeto de hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto aborda un tema muy sensible como es el conflicto social y su expresión pública en el espacio público; la amplitud y complejidad del mismo recomiendan otorgarle la dimensión de conflicto social, porque de eso se trata, conflicto que nace de la violación de un derecho, siempre, porque "Donde existe una necesidad nace un derecho, enseñaba Eva Perón".
Constitucionalmente, estas tres décadas de democracia nos han enseñado que la libertad de expresión, el derecho de peticionar a las autoridades, junto a la libertad de reunión y asociación, son las bases sobre las que se asienta el majestuoso edificio de la democracia y del Estado de Derecho. Pensar en reglamentar, en "achicar" estas garantías constitucionales, que le dan sentido y forma a nuestra forma de convivir en sociedad, a nuestro contrato social, es absurdo. Algunas iniciativas de carácter disciplinario solo evidencian la impotencia de gobiernos que no están dispuestos a enfrentarse cara a cara con sus desaciertos en materia de aplicación de políticas públicas.
La falta de respuestas concretas por parte del Estado en materia de inclusión social, seguridad, salud, viviendas sociales, educación y, en general, dar la espalda a los reclamos ciudadanos hacen que vean la luz pública estos conflictos sociales que, de otra manera, serían "invisibles" y, por lo tanto, nadie se ocuparía de ellos.
Se pueden ensayar respuestas represivas del conflicto social, o cuasi represivas, o disimuladamente represivas, pero sea cual fuere el ornamento o la elipsis lingüística utilizada para ocultar las intenciones reales de control social que pretenden las mismas, el riesgo de caer en un paulatino autoritarismo es muy grande, por eso debemos reafirmar nuestra vocación libertaria, igualitaria, el respeto por el disenso, por el otro, el otro en el que me reflejo y me encuentro, mi prójimo.
Argentina ha suscripto numerosos tratados internacionales de derechos humanos y les ha dado rango constitucional, todos ellos están orientados por principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, principalmente deseo destacar en estas líneas el carácter pro homine y la no regresividad. El primero implica que el Estado siempre debe estar a favor del hombre, del ciudadano, así se debe interpretar el orden jurídico, como un catálogo de libertades, y no de limitaciones o como si fuera un régimen disciplinario; mientras que no regresividad significa que en al ámbito de los derechos humanos se avanza, no se retrocede, hay una evolución, se pueden reconocer más derechos, ampliar el campo de los existentes, mas no reducirlo, ese es el espíritu del derecho de los derechos humanos.
Así, entiendo que los ciudadanos que se encuentren ocupando el espacio público en contexto de conflictos sociales causados por violación de derechos deben gozar de una protección estatal adecuada y, asimismo, deben contar con un medio idóneo para garantizar el ejercicio de sus derechos en caso que se vean impedidos de hacerlo, sea por agentes estatales o por particulares.
Considero que la acción de amparo contenida en el artículo 43, primer párrafo, de la Constitución Nacional, en su variante electoral -artículo 10 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945-, es el remedio judicial más idóneo para obtener de parte del Poder Judicial la garantía del ejercicio de este derecho. La vinculación con la acción de amparo electoral se explica por la informalidad y el carácter expedito de la misma.
La presente iniciativa encuadra, entre otros instrumentos internacionales, en las previsiones de los artículos 1.1, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 15, 16 y 25.1, referidos a obligación del Estado a respetar los derechos humanos, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, acción de amparo como medio de protección judicial de los derechos humanos, de la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"), con jerarquía constitucional, en virtud del art. 75, inc. 22º, de la Carta Magna Nacional reformada en 1994.
Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0387-D-16