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PROYECTO DE TP


Expediente 4594-D-2011
Sumario: EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO: INDEMNIZACION PARA QUIENES NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de Propiedad Participada de ex agentes pertenecientes a la empresa Agua y Energía Sociedad del Estado
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º: Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización económica a favor de los ex trabajadores de la empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, privatizada en el marco de la ley 23.696 y que no hayan sido incluidos en los programas de propiedad participada por cualquier causa o que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, o que, incorporados al Programa, hubiesen sido excluidos.-
ARTICULO 2º: La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir a la fecha de la privatización de la empresa en la prestaban servicios;
b) El valor promedio de cada acción indicada en el inciso a) del presente artículo, será el de cotización de la misma en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otra bolsa de comercio en la que la referida acción cotice, a la fecha de publicación de la presente en ley en el Boletín Oficial.
c) Para el caso que las referidas acciones no cotizaran en Bolsa, el valor de las mismas será establecido mediante un promedio que se determinará entre el máximo valor a la fecha de privatización con más los intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 3º: En el plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex agentes de las empresas privatizadas, las liquidaciones que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: El Congreso Nacional dispondrá los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la aplicación de la presente ley los que estarán incluidos en el presupuesto anual de recursos y gastos de la administración pública nacional.
ARTÍCULO 5º: Establécese la inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 6º: La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley pretende hacer realidad un derecho ya existente y no efectivizado que lleva ya más de dos décadas de demora.
La Ley de Reforma del Estado 23696, en su capítulo III contempló la implementación de los Programas de Propiedad Participada para todos los empleados de los entes estatales sujetos a privatización.
La inclusión de estos programas por dicha ley, constituyó un hito en el desarrollo del derecho social de la década de los noventa, caracterizada por el retroceso de la protección legal de los trabajadores dependientes.
El legislador de 1989, en cambio, dio vida a una forma de participación de los trabajadores en la organización empresaria, con una relevancia que excede el plano económico y, que lamentablemente, con posterioridad, los hechos distorsionaron.
La norma precisaba quienes debían participar del programa: los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que tuvieran relación de dependencia con dicho ente.
Sin embargo, la mentada norma no se plasmó en la realidad tal como fuera concebida por el legislador. Los entes estatales forzaron a gran cantidad de trabajadores a retirarse de los mismos mediante los mal llamados "retiros voluntarios" dejándolos sin el derecho que la ley les había otorgado.
Prueba de ello es la gran cantidad de acciones legales que algunos trabajadores iniciaron y la gran cantidad de proyectos de ley que desde hace veinte años han sido presentados por diversos legisladores de todo el espectro político para zanjar esta injusticia.
Existen diversas situaciones atento la gran cantidad de entes estatales que debieron implementar el programa y no lo implementaron o bien dejaron afuera compulsivamente a la mayoría de los trabajadores que debieron beneficiarse con los programas.
Entendemos imperioso y urgente dar una solución equitativa a todas las situaciones y terminar con esta deuda de la democracia para con los ex trabajadores estatales.
Debe tenerse en cuenta la urgencia de la situación atento a que por la gran cantidad de años transcurridos muchos de los que entonces eran trabajadores en actividad hoy se encuentran jubilados o han fallecido.
No es posible seguir esperando por cuanto los años siguen pasando y la injusticia se consolida cada vez mas a la vez que una solución tardía ya no sería útil para los que fueron los trabajadores expulsados del sistema en los 90 y sus familias.
La modificación que se propone consiste entonces en reparar el derecho violado a todos aquellos trabajadores que perteneciendo a la Empresa Agua y Energía sociedad del Estado, estaban en actividad al momento que se ordenó privatizar los entes por cuanto era a ellos a quienes correspondía otorgarles los beneficios del programa.
El artículo 23 del decreto 1.105/89, que dice taxativamente: "el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estará expresamente sometido a la condición suspensiva de que la privatización a través de un programa de propiedad participada efectivamente se concrete".
Ahora bien, toda vez que la obligación de dar las acciones respectivas se tornó de cumplimiento imposible, corresponde otorgar a los originales beneficiarios una indemnización sustitutiva que repare la privación sufrida de un derecho adquirido, de
acuerdo a las pautas que se establecen en el artículo 2º del proyecto, amparados en normas generales del Código Civil.
Creemos que es necesario darle una urgente solución a la problemática de miles de ex agentes y sus familias, a los que se les reconoció indudablemente un derecho, no sólo legislativamente con la ley de Reforma del Estado y sus decretos reglamentarios, sino a través de la jurisprudencia, aún del más alto tribunal
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, (fallo Nº 103.023 del 20/11/01) reconoció el derecho de un ex agente de YPF, a percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del P.P.P. por causas ajenas a su voluntad ("retiro voluntario" obligatorio, previo a la implementación del programa en dicha empresa).
A los trabajadores de los entes estatales privados de su fuente de trabajo no se les ha permitido participar de los beneficios que la gestión privada les ha reportado a los empresarios. Se ha demostrado que en el momento que se decidió la privatización de las empresas se siguió una política de prescindir de los trabajadores para disminuir el flujo salarial a fin de realizar el traspaso a manos privadas habiendo ya realizado el "trabajo sucio", es también por esto que sin lugar a dudas al grupo de trabajadores descripto en el articulado del presente proyecto no puede ser dejado de lado y se le debe otorgar el beneficio de una indemnización que repare su no inclusión en el Programa del Propiedad Participada siendo esto una deuda de la democracia para con los trabajadores.
Ello constituye un deber ineludible del Estado Nacional. Es de estricta justicia resarcir los derechos indebidamente cercenados a los ex trabajadores que pertenecían a las empresas estatales.
Por lo hasta aquí expuesto, vengo a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA