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PROYECTO DE TP


Expediente 4593-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 302, SOBRE CHEQUE SIN FONDOS. DEROGACION DEL ARTICULO 6 (CHEQUE DE PAGO DIFERIDO) DE LA LEY 24452.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 302 del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto:
"Artículo 302.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque común o de pago diferido, sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto al momento de su presentación al cobro, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;
2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque común o de pago diferido, a sabiendas de que al tiempo de su presentación al cobro no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un cheque común o de pago diferido y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un cheque común o de pago diferido en formulario ajeno sin autorización".
Artículo 2°: Deróguese el artículo 6° de la ley 24.452.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 302 del Código Penal con sus cuatro incisos, que se pretende modificar, se encuentra ubicado en el capítulo IV denominado "Del pago con cheques sin provisión de fondos", del TITULO XII "Delitos contra la fe pública", y sanciona penalmente los delitos que se cometen por medio del cheque. La redacción del artículo data de 1921, año en que se sancionó el Código Penal Argentino.
A la época en que se sancionó, únicamente existía el cheque común, como orden de pago pura y simple. Sin embargo, con el transcurso de los años, la práctica comercial comenzó a desnaturalizar la utilización del cheque, postdatandolo, es de decir colocando una fecha de creación posterior a la que en realidad se libraba, convirtiéndolo de esta manera de una orden de pago pura y simple, en un instrumento de crédito, puesto que el dinero debía estar acreditado en la cuenta corriente recién a la fecha que se consignaba en el cheque.
Precisamente por este motivo, para evitar que en el giro comercial se siga recurriendo a una figura irregular mediante la posdatación, es que a través de la ley 24.452 de 1995 se creó el cheque de pago diferido.
Como se dijo, los legisladores que sancionaron la ley entendían que el cheque se había desvirtuado como medio de pago para convertirse en un instrumento de crédito, lo cual generaba diferentes inconvenientes en las relaciones económicas y comerciales.
Dicha ley, define al cheque de pago diferido en su artículo 54 como: "...una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes".
Ahora bien, en relación con las conductas penalmente reprochadas que describe el artículo 302 del Código Penal, la propia ley 24.452 en su artículo 6º establece que el rechazo del cheque de pago diferido por falta de fondos suficientes o autorización expresa para girar en descubierto, que no se abona dentro de las 24 hs. de notificado el rechazo (inciso 1° del art. 302 CP), no constituye delito:
"Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el art. 1 de la presente ley, los inc. 2, 3 y 4 del art. 302 del Código Penal"
La exclusión de tal inciso 1, que motiva el presente proyecto de ley, significa una grave desprotección penal, si se tiene en cuenta que la conducta típica allí descripta, es la infracción que se comete con más habitualidad. El resto de los incisos expresan:
"2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización."
Las conductas tipificadas en los incisos 2, 3 y 4, ocurren con menos frecuencia y en muchos casos son extremadamente difíciles de acreditar judicialmente, como es el caso del accionar antijurídico del inciso 2, que exige probar un elemento subjetivo, como es que el autor del cheque libró el mismo "a sabiendas" de que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado.
Este marco de desprotección penal termina de comprenderse, en tanto el art. 302 del Código Penal establece expresamente que se aplica subsidiariamente al delito de estafa (artículo 172 Cód.Pen.), lo que implica que siempre que el cheque sea utilizado como medio ardidoso de aparentar bienes o crédito e inducir al tomador a efectuar una disposición patrimonial perjudicial, la figura queda desplazada por la estafa, sin que importe si la contraprestación obtenida es en mercaderías o en dinero.
Ahora bien, la estafa es excluida por nuestros tribunales en su aplicación respecto al cheque de pago diferido sin provisión de fondos: "Los cheques de pago diferido son instrumentos de créditos y no de pago, por lo que -por definición- su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa (del dictamen del Procurador Fiscal Dr. Luis González Warcalde al que la Corte Suprema adhirió) CSJN, 12-12-2006, Competencia Nº 1091.XLII, "Bonelli, Juan s/Infr. art. 302, CP" Petracchi, Highton de Nolasco, Zaffaroni, Maqueda, Argibay, Lorenzetti.
Es así que actualmente, que ni el art. 172 (estafa), ni el art. 302 inc. 1 del Código Penal son legalmente aplicables al libramiento de cheques de pago diferido sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto.
Sin embargo, y pese al art. 6 de la ley 24.452, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional existió -y existe- el debate acerca de si es aplicable al "nuevo" cheque de pago diferido, también el inciso primero del art. 302 CP. Tanto es así que a la fecha, en nuestros juzgados, contamos con dos posiciones antagónicas que llevan a que el mismo episodio, según qué tribunal intervenga, sea considerado delito o una mera deuda comercial.
Para responder por la negativa, entre los antecedentes parlamentarios de la ley 24.452, se destacan las palabras del senador Aguirre Lanari, quien expresamente sostuvo que "no regía el inciso 1° de dicho artículo" dado que se trata de un título de crédito toda vez que la existencia de fondos debe concretarse, no en la oportunidad en que fue librado el documento sino a la fecha consignada para su cumplimiento, por lo cual quien recibe el cheque asume el riesgo de que su deudor incumpla, y a la fecha de vencimiento no deposite las sumas acordadas, lo que llevó a que nuestros tribunales concluyeran que no era aplicable el inc. 1° del art. 302 a los cheques de pago diferido.
Sin embargo, quienes piensan que es aplicable al cheque de pago diferido aducen que el texto del artículo 302 hace referencia al cheque, sin hacer distinciones de modalidad, por lo que si el legislador hubiera querido excluir al cheque de pago diferido, lo hubiera hecho expresamente. Además, como hemos podido verificar, el propio artículo 54 de la denominada "Ley de Cheque", lo define como una orden de pago.
Con la reforma al Código Penal que se propone, se pretende terminar con tal incertidumbre jurídica, aplicando la sanción penal para el delito de falta de provisión de fondos, también al cheque de pago diferido. Ello en tanto entendemos que ésta clase de cheque en la actualidad desplazó casi totalmente la utilización del cheque común, puesto que ambos se han concebido por la sociedad como medios de pago.
Desde nuestra postura, el cheque diferido se transforma en cheque común una vez que vence el plazo establecido para su pago, por lo cual a partir de la fecha en que puede presentarse al cobro le son aplicables todas las disposiciones relativas al cheque común.
Así es que se diferencian dos momentos en la vida del cheque de pago diferido. En una primera etapa, comprendida desde su creación hasta la fecha de vencimiento, el documento posee la calidad de título de crédito, en tanto, a partir de dicho plazo se convierte en un instrumento de pago, como el cheque común. Reúne de ésta manera dos funciones económicas; una primera función consistente en la obtención de crédito y una segunda función consistente en el pago del mismo mediante la intervención de un banco. Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber: instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días), contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez, instrumento de pago, que se convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento establecido.
Ésta es la solución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay que sanciona penalmente el rechazo bancario por falta de fondos o autorización para girar en descubierto en los casos de cheques de pago diferido. El Tribunal Superior uruguayo concluyó que el cheque de pago diferido es, al igual que el cheque común, un título valor que desempeña la función de medio de pago, variando simplemente la fecha de presentación al cobro.
Pero existen otros argumentos que sostienen el presente proyecto de reforma: si el cheque de pago diferido se creó para que no desnaturalice el cheque común postdatandolo, el hecho que exclusivamente éste tenga la protección penal del inciso 1 del art. 302 Cod. Pen., fomenta a que se recurra a él. Además, debido a la identidad existente entre ambas clases de cheques (común postdatado y de pago diferido) no existe razón valedera para que la misma conducta en un supuesto resulte incriminada y en el otro no. Ello importaría, una violación al principio de igualdad.
Es de fundamental importancia tener en cuenta asimismo cuál es el bien jurídico protegido del título del Código Penal en análisis: la fe pública, es decir, la confianza general de la sociedad en este instrumento de pago destinado agilizar las transacciones sustituyendo a la moneda. Y se atenta contra la fe pública cuando se libran cheques sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto, sean éstos comunes o de pago diferido.
En referencia a la redacción del artículo proyectado, se agrega a las conductas señaladas en cada uno de los incisos del art. 302 Cód.Pen., la modalidad "de pago diferido". Teniendo ello en cuenta, se aclara en el inciso 1 que la falta de provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto debe existir al momento de la presentación al cobro del cheque. A su vez, en el inciso 2 se agregó la expresión "al cobro", dado que el cheque de pago diferido también puede ser presentado para su registración, lo que no está comprendido en el tipo penal. Por otra parte se deroga, como es lógico, el actual art. 6 de la ley 24.452.
En la época de la sanción del Código Penal (1921), existía el debate acerca si correspondía incluir la protección penal del cheque en los casos de rechazo bancario por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. La política criminal de aquellos tiempos se volcó por penalizar la conducta, con el objeto de fortalecer la confianza en el cheque que le acordaba la sociedad y afianzar así el tráfico comercial. Con este mismo espíritu se ha se ha proyectado la reforma, atento a que el cheque de pago diferido es la modalidad más utilizada en la actualidad, por ello es necesario brindarle la máxima protección que los resortes legales permitan para que no se convierta en una herramienta que esté a merced de los timadores que aprovechan esta situación de desprotección penal para librar cheques sin fondos que son rechazados por la entidad bancaria.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS