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PROYECTO DE TP


Expediente 4591-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL JUEZ GABRIEL OMAR GHIRLANDA DE INICIAR UN JUICIO ORAL A LOS PERIODISTAS ALFREDO LEUCO Y ROLANDO GRAÑA POR PRESUNTAS CALUMNIAS CONTRA LA FUNCIONARIA JUDICIAL PAMELA BISSERIER DIAZ.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profunda preocupación por la decisión del juez Gabriel Omar Ghirlanda de iniciar un juicio oral a los periodistas Alfredo Leuco y Rolando Graña por presunta calumnia contra la funcionaria judicial Pamela Bisserier Díaz, lo que constituye una grave restricción a la libertad de expresión.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005 el programa Informe Central, conducido por los periodistas Alfredo Leuco y Rolando Graña y emitido por América TV, reveló que la película "El caso Monzón-El segundo juicio", cuya guionista y productora ejecutiva es la funcionaria judicial Pamela Bisserier Díaz, había sido financiada de manera aparentemente irregular a través de un crédito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). A partir entonces, Bisserier Díaz inició una querella por calumnias e injurias contra los responsables del contenido periodístico del programa.
Si bien el delito de injurias ya prescribió, la funcionaria decidió seguir adelante con la querella por calumnias, por la que solicitó se aplique la pena máxima prevista, de tres años de prisión. A tan sólo 48 horas de que prescriba también el delito de calumnias, el juez Gabriel Omar Ghirlanda, a cargo del Juzgado Correccional Nº 3, dispuso que el 24 de septiembre de 2009 comience el juicio oral que deberán enfrentar Leuco y Graña junto con el empresario Carlos Avila, accionista de América TV al momento de la emisión de "Informe Central".
La vigencia de los delitos de calumnias e injurias, a casi tres décadas de la democratización, es un indicio de que la tradición autoritaria que recorre buena parte de nuestra Historia logró perpetuar concepciones antagónicas con el Estado de Derecho que aún no hemos sabido desterrar. No ha encarnado en nuestra cultura cívica el rol de la prensa como valor constitutivo de la democracia ni hemos logrado asimilar la necesidad de proteger la labor de los periodistas de las presiones de los gobiernos, de las empresas para las que trabajan o de cualquier otro interés que restrinja su libertad de expresión. Ya no sólo porque le asiste ese derecho a cada ciudadano sino porque desde una perspectiva democrática la tributaria y beneficiaria de esa información sobre asuntos de interés público es la sociedad. Se trata del derecho de las sociedades a ser informadas lo que se pone en riesgo cuando se apela a estos tipos penales para callar información que es patrimonio público o para castigar a quienes la difunden. Es responsabilidad del Estado, sus gobernantes, legisladores y jueces garantizar y consagrar la supremacía de este derecho, que define el carácter democrático de la legalidad que compartimos.
En mayo de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Kimel c/ Argentina", dictaminó que el Estado argentino debía "adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". En los mismos términos se presentaron en esta H. Cámara diferentes iniciativas para la despenalización de los delitos de calumnias e injurias, que aún permanecen en tratamiento, y la propia Presidenta de la Nación anunció durante la visita de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina, y en la misma semana en que el juez Ghirlanda dio a conocer su resolución, el envío de un proyecto "mediante el cual se propicia la sustitución de diversas normas contenidas en el Código Penal de la Nación referidas a calumnias e injurias a efecto de adecuar la normativa nacional conforme a los estándares internacionales y constitucionales en materia de libertad de expresión", tal como consta en sus fundamentos.
Es nuestro deber, entonces, manifestar preocupación por una decisión judicial que en plazos irrazonables, a contramano de los derechos consagrados por nuestra Constitución y los tratados internacionales a los que hemos adherido y otorgado jerarquía supralegal, da inicio a un juicio por un delito que, así configurado en nuestro Código Penal, entraña una seria amenaza a la libertad de expresión. Porque no sólo debemos adecuar nuestra legislación a los estándares constitucionales e internacionales de justicia en la materia sino porque todavía tenemos pendiente el desafío de transformar nuestra tradición autoritaria en una verdadera dinámica de la libertad, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)