PROYECTO DE TP


Expediente 4584-D-2006
Sumario: PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. APROBACION.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Artículo 1°: Apruébese íntegramente y sin modificaciones el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión n° 54 por resolución A/54/4 del día 6 de octubre de 1999, que fue firmado por la República Argentina el día 28 de octubre de 2000.
El texto completo del Protocolo Facultativo, que figura como anexo, forma parte de la presente iniciativa.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto la ratificación argentina del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscripto por nuestro país a los 28 días del mes de octubre de 2000.
Esta iniciativa tiene como eje lograr la internalización de un instrumento de derechos humanos específico para la mujer, que contribuye a promover el reconocimiento y ejercicio efectivo de la igualdad de sus derechos y su no discriminación, desde una visión que aboga por el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del territorio argentino.
En concordancia con la política que el Estado Nacional ha llevado adelante en términos de Derechos Humanos -desde el inicio de la gestión del Presidente Néstor Kirchner-, promoviendo el fortalecimiento de un Estado democrático garante de los derechos humanos a través de la recuperación de sus fundamentos éticos, en búsqueda de erradicar la discriminación de las minorías y la impunidad, conjuntamente con sus efectos perversos sobre la sociedad, este proyecto pretende promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato para la mujer.
La voluntad del gobierno nacional en este sentido, se expresa en la comunicación oficial enviada por el Poder Ejecutivo Nacional número 1917/04 al Senado de la Nación, por la cual se somete a consideración del Poder Legislativo de la Nación la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sobre el cual trata la presente iniciativa.
No se puede dejar de mencionar la labor desarrollada en este sentido por parte de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que ha intervenido para incluir dentro de la agenda pública el tratamiento de las problemáticas de discriminación de las minorías y la universalización de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
De este modo, la visión que adopta el proyecto en cuestión, en términos de la igualdad de derechos y oportunidades, y garantizar el pleno goce de los derechos de la mujer, no sólo concuerda con la posición expresada por la comunidad internacional, sino que también es ratificada por la política de derechos humanos que lleva adelante el Poder Ejecutivo de la Nación.
Por lo expuesto, y dada la vastedad de antecedentes e información difundida al respecto y a fin de lograr una clara y precisa exposición en favor de su ratificación, hemos estructurado la fundamentación del siguiente modo: I) los antecedentes: qué es la CEDAW y los motivos que originan la gestación de un Protocolo Facultativo; II) qué es y qué implica el Protocolo Facultativo de la CEDAW; III) los principales mitos y preconceptos acerca del Protocolo Facultativo y la CEDAW; IV) cuáles han sido los aportes de entidades de derechos humanos en la promoción de su ratificación; y V) las conclusiones.
A los efectos de preparar el presente proyecto hemos contado con el asesoramiento técnico de la Dra. Soledad García Muñoz, abogada, docente, responsable del "Proyecto CEDAW Argentina Instituto Interamericano de Derechos Humanos", consultora internacional en temas de género y derechos humanos, y coordinadora del Área de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata.
I- Antecedentes:
La CEDAW y los motivos que originan la gestación de un Protocolo Facultativo
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida como Convención de la Mujer o por sus siglas en el idioma inglés, CEDAW) es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, que en su artículo 1º postula:
"(...) la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"
Dicha Convención exige a los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres, garantizando efectivamente todos sus derechos humanos (1) en los planos civil, social, económico, político y cultural, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de sus vidas.
Según la jurista costarricense Alda Facio, la CEDAW "... reúne en un único instrumento legal, internacional, de derechos humanos las disposiciones anteriores de la Organización de Naciones Unidas relativas a la discriminación contra la mujer" (2) . En este sentido, complementa la Carta Internacional de Derechos Humanos (expresión que se utiliza para designar colectivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), reforzando y ampliando tres principios básicos: la igualdad, la no discriminación y la responsabilidad estatal en la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
La Convención de la Mujer fue ratificada por la República Argentina en el transcurso del año 1985. Es ley interna nº 23.179 y, desde la reforma de nuestra Carta Magna en el año 1994, adquirió -junto a otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos- jerarquía constitucional (artículo 75º inciso 22 de la CN). Desde entonces, nuestro país no sólo reconoce y consagra entre otros derechos el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sino que también prohíbe la discriminación por motivos de sexo y se compromete a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 75 inciso 23 de la CN).
De esta forma, las obligaciones que contrajo el Estado Argentino al ratificar la CEDAW implican asegurar la igualdad de jure (de derecho) pero también la igualdad de facto (de hecho) entre hombres y mujeres, a través de la implementación de medidas que incluyan acciones tendientes a eliminar los patrones socio-culturales basados en la idea de inferioridad o superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
Por otra parte, la CEDAW establece en su Parte V (artículo 17) un mecanismo de seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité), cuya función es analizar los informes remitidos por los Estados Parte al Secretario General de Naciones Unidas al menos cada cuatro años (artículo 18). Dicho Comité está compuesto por 23 personas elegidas cada dos años, a título personal. Es decir, no se trata de representantes de gobiernos sino de experto/as en las temáticas abordadas por la Convención, electos por la Conferencia de Estados Parte.
Sin embargo, la efectividad del procedimiento de informes (único mecanismo de implementación consagrado en la CEDAW) es limitada -entre otros motivos- porque muchos Estados Parte presentan sus informes con años de retraso, incompletos y otros se muestran renuentes a entregarlos.
Al momento de su entrada en vigor en el año 1981, la CEDAW tenía una gran debilidad: su exigibilidad (3) . El Comité no tenía la facultad de recibir y considerar denuncias de personas o grupos de personas, víctimas de violaciones a los derechos consagrados en la Convención; motivo por el cual el mecanismo de rendición de cuentas o "accountability" internacional en materia de no discriminación contra la mujer establecido en la misma resultaba inadecuado e insuficiente.
Al no tener mandato para recibir quejas o demandas individuales, esta situación colocaba a la CEDAW en una posición desventajosa dentro de la estructura de las Naciones Unidas, siendo que tres de los seis mayores tratados sobre derechos humanos, actualmente en vigor, confieren a sus organismos de supervisión y monitoreo autoridad para recibir y considerar comunicaciones. En efecto, existen procedimientos de denuncias en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (4) , la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 14), la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 22) y la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios (5) .
De esta manera, en el marco de la necesidad de subsanar esa debilidad, comienza a gestarse en el año 1991 la idea de elaborar un instrumento legal adicional a la Convención, que consagre mecanismos para que cualquier persona o grupo de personas pueda presentar denuncias de violaciones a los derechos humanos de las mujeres de su país y, a su vez, el Comité pueda emitir informes e iniciar investigaciones al respecto.
Esta idea se vio reforzada también por el hecho de que en el sistema de la ONU no existen procedimientos específicos que contemplen casos individuales o violaciones extensivas sobre derechos humanos de las mujeres, con la posibilidad de obtener una reparación a la violación causada; o que posibilite la revisión por un órgano especializado que incorpore en el análisis el enfoque de género y la perspectiva de de derechos humanos de las mujeres.
Fue así entonces como el propio Comité emitió, en su Sugerencia nº 14, una recomendación a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) en la que pidió la equiparación de la Convención a otros instrumentos de derechos humanos, solicitando la inclusión del recurso de petición. Dicha recomendación fue aceptada, quedando a cargo de la coordinación del proceso de elaboración del protocolo facultativo, la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la ONU y el Comité de la CEDAW. Inclusive en apoyo a esta iniciativa, en septiembre de 1995, la Conferencia de Beijing hizo un llamado a los Estados para que el protocolo entrara en vigor lo antes posible.
Entre 1996 y 1999 se sucedieron numerosas reuniones en las que fueron convocado/as especialistas y se conformó un Grupo de Trabajo de Composición Abierta de la Comisión sobre la Condición de la Mujer, encargada de redactar el texto del protocolo facultativo. Participaron del proceso no sólo organismos de la ONU sino también el movimiento de mujeres, que colaboró activamente; esfuerzos a los que se sumó la intervención del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), brindando asistencia técnica y difundiendo la iniciativa.
Finalmente, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer fue aprobado por la Asamblea General de Naciones el 6 de octubre de 1999 y abierto a la firma de los Estados Parte el 10 de diciembre de ese mismo año.
II- El Protocolo Facultativo de la CEDAW
El Protocolo Facultativo (PF) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es un tratado anexo a la misma, que viene a completar el marco internacional de protección de los derechos de las mujeres mediante la inclusión de dos mecanismos de protección: el procedimiento de recepción de quejas y/o comunicaciones individuales y el procedimiento de investigación para los casos de violaciones graves o sistemáticas, de conformidad con lo establecido en la Convención.
El procedimiento para la presentación de comunicaciones (artículos 1-7)
Permite a toda mujer o grupo de mujeres que haya sufrido daños -a raíz de violaciones a los derechos enunciados en la CEDAW- presentar demandas al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, toda vez que esto haya sucedido en la jurisdicción de un Estado Parte que haya ratificado el PF y siempre que no se brinde en el ámbito interno un remedio efectivo a las víctimas.
Otra característica de este procedimiento es que otorga la posibilidad de presentar denuncias no sólo a la víctima, sino también otros particulares y organizaciones no gubernamentales en nombre de aquélla, para lo cual "(...) se requerirá su consentimiento a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin su consentimiento" (artículo 2º). Esto resulta particularmente importante si se tiene en cuenta que muchas veces "(...) por factores políticos, sociales, culturales o económicos las mujeres tienen un acceso restringido a la posibilidad de reclamar el cumplimiento de sus derechos en la práctica. Por ello, se confiere la oportunidad a las organizaciones de mujeres de que intervengan en el proceso de denuncia". (6)
A continuación, describimos las etapas del procedimiento de comunicación y los criterios que deben cumplir las quejas individuales para ser viables:
- Las demandas deben presentarse por escrito, no podrán ser anónimas y deberán referirse a Estados Partes que hayan ratificado (artículo 3º).
- Serán inadmisibles aquellas denuncias que:
a) no hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que esos recursos impliquen una "tramitación indebidamente prolongada" o no brinde un "remedio efectivo (7) " (artículo 4, inciso 1);
b) hayan sido o estén siendo examinadas o estén siendo examinadas por el Comité o por otro procedimiento internacional (artículo 4, inciso 2 a-);
c) sean "incompatibles con las disposiciones de la Convención" (artículo 4, inciso 2 b-);
d) sean "manifiestamente infundadas" o "insuficientemente sustanciadas" (artículo 4, inciso 2 c-);
e) constituyan un abuso del derecho a presentar una comunicación (artículo 4, inciso 2 d-);
f) se basen en hechos ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte, salvo que los hechos sigan ocurriendo tras esa fecha (artículo 4, inciso 2 e-).
- El Comité podrá recomendar al Estado Parte involucrado que adopte medidas cautelares en casos urgentes, a los fines de evitar "daños irreparables" a las víctimas (artículo 5º, inciso 1).
- Una vez que el Comité considere admisible una denuncia, la remitirá al Estado Parte interesado y éste deberá responder en el plazo de seis por medio de una declaración en la que detalle las medidas correctivas que hubiere adoptado, en caso de haberlas. (artículo 6º, incisos 1 y 2)
- Luego, habiendo examinado en sesiones privadas la comunicación de respuesta del Estado Parte, transmitirá sus opiniones y recomendaciones a las partes (artículo 7º- incisos 1, 2 y 3)
- Posteriormente, el Estado Parte involucrado tiene la obligación de dar "debida consideración" a las recomendaciones del Comité en un plazo de seis meses, incluyendo información acerca de las medidas que se hubieren adoptado. Asimismo el Comité podrá solicitar al gobierno del Estado Parte que incluya información del seguimiento en su informe periódico (artículo 7, incisos 4 y 5).
Esta última previsión incluida en el artículo 7º refuerza la efectividad del procedimiento de comunicaciones porque -vinculando las funciones del Comité en el marco del Protocolo Facultativo con el proceso de presentación de informes incluido en la CEDAW- se instaura un mecanismo de seguimiento del Comité respecto a la rendición de cuentas del Estado Parte involucrado. En la práctica, se facilita una vía de comunicación constante entre ambos, lo cual tiende a fortalecer el proceso de monitoreo del cumplimiento de las medidas recomendadas en relación con la situación denunciada.
El procedimiento de investigación (artículos 8-10)
Está basado en un procedimiento similar al contemplado en el artículo 20 de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que autoriza al Comité contra la Tortura a llevar adelante investigaciones si recibe información fiable que indique que en el territorio de un Estado Parte se practica la tortura.
En el caso puntual del Protocolo Facultativo de la CEDAW, este procedimiento habilita al Comité a emprender investigaciones cuando se trate de casos en que las violaciones a los derechos humanos de la mujer sean graves (8) o sistemáticas (9) .
Concretamente, "(...) permite al Comité focalizar su atención en prácticas generalizadas que afectan a las mujeres, a saber: la falta de igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación, de la política o en el lugar de trabajo; la explotación económica y/o sexual; o los abusos que involucran a múltiples gobiernos, como la trata de mujeres por ejemplo". (10) En este sentido, brinda la posibilidad al Comité de indagar cuáles son las causas estructurales de la discriminación contra la mujer.
Además, faculta al Comité para actuar a instancia propia cuando disponga de información fidedigna, es decir creíble. La credibilidad podrá ser evaluada a partir de medios de comunicación independientes e imparciales, pruebas de corroboración, consistencia de las narraciones, etc.
Cabe destacar que en este mecanismo tienen una posición privilegiada las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales, en tanto pueden facilitar al Comité información sobre violaciones graves y sistemáticas de la Convención, pidiéndole que las investigue. Asimismo, están autorizadas a presentar información relativa al cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado Parte involucrado.
Un último rasgo significativo del procedimiento de investigación es que, si bien la realización de tales investigaciones es confidencial, el Comité puede publicar los resultados una vez concluida la misma. De esa manera, la difusión y "visibilidad" de los resultados en la comunidad internacional puede contribuir a influir en los gobiernos para que pongan fin a distintas formas de discriminación contra la mujer.
A continuación, describimos las principales etapas del procedimiento de investigación:
- El Comité recibe información en la que se indica una violación grave o sistemática de los derechos enunciados en la Convención e invita al Estado Parte involucrado a participar del análisis de dicha información y emitir las observaciones que crea convenientes al respecto (artículo 8º, inciso 1º).
- Tomando en consideración la información que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación, la cual -en caso de contar con el consentimiento del Estado Parte involucrado- podrá incluir una visita in situ, en su territorio (artículo 8º, inciso 2).
- El Comité transmitirá las conclusiones de la investigación junto con sus recomendaciones al Estado Parte interesado (artículo 8º, inciso 3).
- Luego el Estado Parte dispone de un plazo de seis meses para presentar sus propias observaciones al Comité con respecto a la investigación y las recomendaciones recibidas (artículo 8º, inciso 4).
- El Comité podrá invitar al Estado Parte a que incluya en el informe que ha de presentar periódicamente -con arreglo al artículo 18º de la CEDAW- pormenores sobre cualquier medida que hubiere adoptado en respuesta a la investigación (artículo 9º).
Esta previsión de realizar un seguimiento en el artículo 9º contribuye a garantizar la aplicación de las recomendaciones del Comité, al igual que lo dispuesto en el procedimiento de presentación de comunicaciones individuales (artículo 7º).
La cláusula de no aceptación de la competencia del Comité (artículo 10) Cabe remarcar que el Protocolo Facultativo de la CEDAW, en su artículo 17º, no permite a los Estados Partes formular reservas. No obstante, uno de los compromisos acordados durante las negociaciones sobre el texto del Protocolo Facultativo fue el de permitir que los Estados Parte rechacen el procedimiento de investigación, declarando que no reconocen la competencia del Comité en este aspecto (artículos 8º y 9º).
En este sentido, creemos que la aprobación con modificaciones de este Protocolo tendría el efecto de debilitar el compromiso del Estado en defender los derechos establecidos en la CEDAW.
Por ello, en el artículo 1º del presente proyecto, proponemos su aprobación "íntegramente y sin condiciones", porque entendemos que la internalización de este tratado anexo a la Convención de la Mujer señalaría a la ciudadanía argentina y a la comunidad internacional la seriedad con la cual el Estado Argentino asume sus obligaciones -nacionales e internacionales- de prevenir las violaciones a los derechos de las mujeres, investigando y sancionando a los responsables, y reparando a las víctimas.
Por último, resulta importante señalar en este análisis que tanto el procedimiento para la presentación de comunicaciones individuales como el previsto para la realización de investigaciones establecen protección frente a posibles represalias dirigidas contra quienes denuncian a los Estados Partes (artículo 11º).
En resumen, el Protocolo Facultativo autoriza al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a recibir y conocer -una vez que hayan sido agotados los recursos internos- las denuncias de casos individuales de violaciones de los derechos enunciados en la Convención y a investigar violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. En el caso de que el Comité constate la violación de un derecho, cuenta con la posibilidad de recomendar al Estado Parte tomar las medidas correctivas e inclusive sugerir una posible reparación a la víctima, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos consagrados en la CEDAW.
Es importante aclarar que el PF no amplía los derechos contenidos en la CEDAW; es un tratado procesal que incluye la posibilidad de acceso a la justicia en el ámbito internacional para víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la Convención, toda vez que se hayan agotado los recursos jurídicos internos de los Estados Parte.
III- Principales mitos y preconceptos acerca del Protocolo Facultativo y la CEDAW (11)
Son muchos los fantasmas y rumores que rondan alrededor de este tratado, que lejos de atentar contra los derechos de la mujer y la familia, tiende a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas de los Estados Parte en lo referido a la protección y promoción de los derechos de las mujeres.
En lo que sigue, detallamos cuáles suelen ser los dos mitos y preconceptos más frecuentes, esgrimidos en contra de la aprobación del mecanismo jurídico que motiva la presente iniciativa legislativa.
- El Protocolo Facultativo NO limita en ningún caso la soberanía nacional
Por medio de la ratificación del PF, los Estados Partes en la Convención reconocen la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de recibir y examinar comunicaciones denunciando violaciones a los derechos humanos de las mujeres tutelados en la CEDAW. En este sentido, no puede equipararse al Comité con un tribunal u organismo supranacional porque las observaciones y comentarios finales que éste emita - en relación con los informes que examine - no son jurídicamente vinculantes; simplemente se trata de recomendaciones cuyo seguimiento permitiría a cualquier Estado Parte mostrar que tiene la voluntad política de aplicar debidamente la CEDAW.
Al igual que todo mecanismo de protección internacional en materia de derechos humanos -en caso de ser aprobado- el Protocolo Facultativo de la CEDAW funcionaría de manera complementaria y subsidiaria al sistema jurídico de nuestro país, sin avasallar la soberanía nacional, pues sólo entraría en función cuando el sistema local de protección no haya podido cumplir su cometido.
- La CEDAW y su Protocolo Facultativo NO promueven el aborto
Reiteramos, el Protocolo es un instrumento legal procesal cuyo objeto es crear dos mecanismos internacionales de protección de derechos. No establece ningún derecho, ni hace mención al tema del aborto en su articulado. Tampoco la CEDAW lo hace, ni en el artículo 12 que aborda el derecho a la salud, ni en el artículo 16 que se refiere a la igualdad de derechos de la mujer en la familia.
El que se ha referido al tema del aborto es el Comité, pero siempre en el marco del abordaje que se ha hecho del tema en los foros de Naciones Unidas, tanto en la Conferencia de Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994, como en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en 1995; es decir, como "uno de los graves problemas de salud pública" (12) , señalando que "en ningún caso debe ser utilizado como método de planificación familiar" (13)
IV- Aportes de entidades de derechos humanos en la promoción de la ratificación del Protocolo Facultativo
Numerosos organismos de derechos humanos se han avocado a la tarea de desmitificar y promocionar la ratificación del PF de la CEDAW. Entre ellos podemos mencionar la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), entidad internacional autónoma y de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos.
Desde el año 1997, por entender que la CEDAW no contaba con mecanismos mínimos de exigibilidad (14) , el IIDH ha concentrado esfuerzos orientados a promover la adopción de este Protocolo Opcional de la Convención y a brindar asistencia técnica al respecto.
En la actualidad, el IIDH apoya desde julio de 2004 el "Proyecto CEDAW-Argentina", con el fin de crear en nuestro país condiciones favorables para la ratificación sin restricciones del Protocolo Facultativo, generando actividades de sensibilización, divulgación y formación tendientes a difundir el conocimiento y uso de este instrumento de derechos humanos de las mujeres.
En el marco de dicho proyecto, y a modo de resumen, el IIDH ha encarado en nuestro país al día de la fecha las siguientes acciones:
- Julio de 2004: envío de una misión institucional, orientada a difundir la temática, estableciendo contactos con diversas organizaciones de la sociedad civil y distintos actores políticos.
- Difusión de materiales especializados en derechos humanos de las mujeres y sistematización de los pasos de su estrategia de trabajo en favor de la aprobación del PF.
- Ha brindado asistencia técnica y desarrollado actividades de capacitación, por medio de su Programa de Derechos Humanos de la Mujer.
- Junio de 2005: envío de una misión de asistencia técnica coordinada por la Oficial del Programa de Derechos Humanos de las Mujeres del mismo Instituto y con la participación de Evangelina García Prince (senadora con M.C. de la República Bolivariana de Venezuela, ex Ministra de la Mujer y ex integrante del Comité CEDAW).
A estas acciones se han sumado otras organizaciones como la Sección Argentina de Amnistía Internacional, que también han contribuido en la tarea de divulgación del PF y sus implicancias para el logro de una igualdad real de oportunidades y trato para las mujeres.
V- Conclusiones
Sr. Presidente, es ineludible la importancia que implica la aprobación por parte de esta Honorable Cámara del Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer. No se trata de una cuestión menor, supone reforzar los mecanismos legales en el ámbito nacional para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres.
La CEDAW sin la aprobación del protocolo carece de sentido. En términos operativos no habilita ningún mecanismo preciso, ya sea de acción o de denuncia, ante conductas discriminatorias contra los derechos de la mujer. De este modo, habiendo nuestro país ratificado la Convención en el año 1.985, la aprobación del Protocolo mencionado significa no sólo renovar el compromiso de la Nación en la lucha contra la discriminación de género, sino también mancomunarse con la decisión adoptada por la comunidad internacional al respecto.
La aprobación del Protocolo mencionado es un elemento indispensable si se quiere generar una instancia alternativa para:
- la creación de conciencia sobre los derechos de la mujer;
- la apertura de un canal ratificado internacionalmente para la canalización de demandas propias de la mujer;
- la constitución de un elemento jurídico que viabilice y habilite la presentación de denuncias por discriminación contra la mujer sin avasallar la soberanía nacional;
- la apertura de procesos de investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas contra los derechos de la mujer;
- y posibilite una vía para la reparación de los daños y abrir caminos para la igualdad y la justicia.
Este proceso, habilita y contribuye a profundizar el proceso democrático, activando vías y mecanismos de participación ciudadana, y creando espacios para el debate y la reflexión, a partir de la difusión y visibilización de prácticas que atentan contra la igualdad de oportunidades y trato de la mujer.
Por otro lado, la ratificación de este tratado procesal anexo a la CEDAW consolida la posición de respeto a los derechos humanos expresada por nuestro país, y es un paso más en la promoción de la igualdad derechos de las mujeres, habilitando opciones y recursos para la presentación de denuncias individuales y la realización de procesos de investigación, toda vez que se violen los derechos incorporados en la Convención y se hayan agotado los recursos internos del Estado.
Siendo el segundo tratado más ratificado por todas las naciones del mundo, y habiendo sido aprobado y ratificado por la gran mayoría de los países latinoamericanos, como así también por los países hermanos que conforman el Mercosur, es imperioso que nuestro país se sume en este esfuerzo por reconocer la igualdad de la mujer en el plano del derecho, pero también en el plano de los hechos.
Por todo lo expuesto, y considerando que se trata de una cuestión vital para la salud de nuestra democracia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto

ANEXO

PROTOCOLO FACULTATIVO
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA