PROYECTO DE TP


Expediente 4582-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 81 (IGUALDAD DE TRATO A LOS EMPLEADOS, NO DISCRIMINACION).
Fecha: 29/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Sustituyese el artículo 81 de la ley 20744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976), y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 81.- El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.
La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador."
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley procura la modificación del actual art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que resulta necesario e imperativo la concreta lucha contra toda clase de discriminación arbitraria en nuestra sociedad, en este caso en el ámbito laboral.
En la actualidad el texto del art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece la prohibición dirigida al empleador de dispensar un trato desigual a sus trabajadores, fundado en razones de sexo religión o raza. A su vez establece que dicho trato desigual será válido si se funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad. Como podemos observar, por un lado se determinan puntualmente los motivos por los cuales se considerará que existe trato desigual entre los trabajadores, lo que resulta insuficiente, del punto de vista legislativo, toda vez que la discriminación resulta arbitraria en todos aquellos casos en que no se funde en causales objetivas (conf. CSJN, 23/8/1988 "Fernández, Estrella c. Sanatorio Güemes SA"; Fallos 311:1602). Por otro lado, se establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos vagos y confusos como "bien común" o "eficacia", lo que diluye los alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del trato discriminatorio.
Con la reforma que se impulsa, se reinstaura el texto original del art. 89 Ley 20.744, lo que contribuye al imperativo legislativo de erradicar las normas dictadas por gobiernos de facto alejados de la letra de nuestra Carta Magna. Asimismo, la mejor redacción de la norma, remueve la niebla legislativa y determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivas. Igualmente, mediante la modificación planteada se remarca, de manera precisa, la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo.
Más allá de lo expuesto, no es posible soslayar que el proyecto de ley impulsado cumple con mayor holgura lo establecido en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.
Como breve reseña destaco que el art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra el principio protectorio como forma de preservar la dignidad del trabajador; en tanto que el art. 16 consagra el principio de no discriminación.
En virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional han adquirido jerarquía constitucional Tratados Internacionales de Derechos Humanos que consagran igual principio; a saber Cap. Primero, art. II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); art. 2° inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por su parte, garantiza el derecho a la no discriminación el Convenio OIT nº 111.
A nivel regional, la Declaración Socio-Laboral del Mercosur, prescribe: "Derechos individuales. No Discriminación: artículo 1°: Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminación. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a eliminar la discriminación respecto de los grupos en situación de desventaja en el mercado de trabajo."
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1236/2008 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0398-D-08 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 20/05/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -