PROYECTO DE TP


Expediente 4581-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 80 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA DE UN DELITO.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.-DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LA VÍCTIMA DE UN DELITO.-
ARTÍCULO 1º) Modificase el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 80: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente la víctima del delito tendrá los siguientes derechos y atribuciones: a) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades y atribuciones que puede ejercer en el proceso penal, especialmente sobre la marcha de los procedimientos, y el resultado de la actividad de la investigación, la situación del imputado, la atribución que puede ejercer especialmente la de constituirse en actor civil y querellante particular, a ser acompañado por un letrado o persona de su confianza, a la documentación existente en el expediente.-
b) A ser debidamente notificada del archivo de la causa, falta de mérito u sobreseimiento, como asimismo de la fecha, hora, y lugar del debate oral, y de la sentencia emitida, cuando no hubiere comparecido al juicio.-
c) A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y al cese de la situación antijurídica producida por el ilícito en las cosas de su propiedad o tenencia, según corresponda de acuerdo a la legislación adjetiva y de fondo.-
d) A reclamar por demora, ineficacia o negligencia en las investigaciones ante el órgano superior al que se encuentra investigando la causa, o bien ante las autoridades judiciales que correspondan, debiendo los mismos investigar las actuaciones de los Funcionarios y Magistrados involucrados, e informar sobre la misma al denunciante.-
e) A recibir asistencia psicológica y/o psiquiátrica, durante todo el tiempo que demande el proceso Penal e incluso hasta el Juicio Oral y hasta tanto exista Sentencia firme pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Esta asistencia será brindada por los Profesionales que se desempeñan en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.- La presente asistencia podrá en caso de requerirse y considerarse oportuno, podrá ser brindada también a los familiares directos de la víctima de un delito.-
f) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.-
ARTÍCULO 2º): Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se ha observado últimamente que las víctimas de los delitos y que refiere entre otros el artículo 80 del Código Procesal Penal de la República Argentina, sufren serias alteraciones en su vida cotidiana normal, no solo familiar sino también laboral, y que nuestro sistema judicial debe tender a brindarle una adecuada protección, para que después del sufrimiento que le acarrea , ya sea en su persona, como asimismo en el caso que un familiar cercano a su entorno, como ser esposo/a, hijo/a, etc., haya sufrido las consecuencias de un delito penal, cualquiera que sea, pueda recibir una ayuda profesional que tienda a mitigar parte de ese dolor.-
Esta ayuda debe ser brindada a través del Estado, ya que muchas de estas personas, en la mayoría de los casos carecen de recursos para recibir una protección profesional, brindada a través de Médicos especialistas en el tema, que puedan ofrecer las herramientas necesarias para que las víctimas de los delitos y su entorno familiar puedan al menos, reinsertarse nuevamente en sus actividades normales, ayudadas por terceros que conocen su sufrir y su congoja por el hecho delictual que han sido víctimas, y que le permitan a la vez sobrellevar la pesada carga que significa haber sufrido un ilícito que muchas veces le cuesta incluso la vida a sus seres mas cercanos y queridos.-
Así como existe en los Establecimientos Penitenciarios profesionales que se dedican a brindar ayuda a los que se encuentran alojados en los mismos, también se torna necesario que una ayuda del mismo tipo pueda ser brindada a la víctima y/o sus familiares y su entorno más cercano, que le otorgue una protección espiritual y psicológica frente al hecho sucedido y que le permita al menos en parte, mitigar el dolor que se le ha producido, y la cicatriz que el delito le ha dejado en su subconsciente.-
Por otro lado la presente reforma también introduce algunas cuestiones importantes para la víctima, como ser el derecho a ser perfectamente informadas por las autoridades judiciales encargadas de la investigación del ilícito, tantas veces como ellas lo requieran.- La información que se deba brindar es absolutamente independiente del hecho que la legitimada tiene de presentarse en el proceso como parte querellante, lo que significa que si la misma tiene acceso al expediente por otra vía, no pierde los derechos que como víctima de un delito, el artículo comentado le brinda, y mucho mas efectivo será si esta persona por las circunstancias que fuere no se incorpora al expediente por alguna de las formas previstas en el Código.-
Por otro lado las víctimas de un delito deberán también ser informadas sobre las vicisitudes que ocurran en el juicio, vale decir si el mismo es archivado, o si en cambio se dicta la falta de merito o el sobreseimiento del imputado, como además la fecha y hora en que se llevará a cabo el juicio oral y publico.-
En el presente proyecto se prevé también las facultades que poseen las víctimas de un ilícito penal, de recurrir ante el órgano superior de aquel que se encuentra investigando la causa para reclamar por demoras injustificadas de la misma, y realizar las peticiones que hacen a sus derechos de tales, y que le son plenamente reconocidos a través del presente.- Tendrán derecho a la devolución de las pertenencias que han sido secuestradas y que por diferentes motivos no le hayan sido devueltas en tiempo y forma.-
Ante la denuncia que se realizará ante el Órgano superior de aquel que se encuentra investigando el caso, el mismo deberá prever todos los medios y mecanismos necesarios y a su alcance para realizar una profunda investigación sobre la denuncia recibida, vale decir deberá si es necesario requerir el expediente para determinar si ha existido negligencia en la investigación, demora injustificada, o cualquier otro hecho, y para el supuesto de constatarse la veracidad de la misma, deberá poner en conocimiento inmediato de las autoridades competentes el hecho denunciado, y las conclusiones a las que arribe.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2251-D-08