PROYECTO DE TP


Expediente 4573-D-2016
Sumario: "PLAN DE ARRAIGO JUVENIL EN LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA". CREACION
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Arraigo Juvenil en los Pueblos de la República Argentina
Artículo 1º.- Créase el “Plan de Arraigo Juvenil en los pueblos de la República Argentina”, que tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y productivo en las localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes.
Artículo 2º.- Son destinatarios de la presente ley aquellas personas de entre 18 y 35 años que residan en las localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes, y que presenten un proyecto productivo a desarrollar en dichas localidades en cualquier área, ya sea industrial, agropecuaria, comercial y/o de servicios, sin limitarse a ellas, el cual será evaluado por el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), creado conforme al artículo 5° de la presente ley.
Artículo 3º.- El, la y/o los responsable/s de los proyectos seleccionados gozará/n de los siguientes beneficios:
a) Un pago inicial de cinco (5) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por cada joven que integre el proyecto, con un límite máximo de veinticinco (25) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por proyecto;
b) En el caso de proyectos integrados por más de una persona se tomará como base para la determinación del monto del pago inicial, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que desarrollen y permanezcan en el proyecto, el cual tendrá, en su conjunto, un límite máximo de cincuenta (50) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil. Cumplidos los doce (12) meses de implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de los jóvenes emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del proyecto productivo y de la solicitud efectuada, se podrá adicionar, por única vez, hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto inicial. El CESPP será el organismo encargado de realizar dichas evaluaciones;
c) En el caso que sea posible, el Estado nacional podrá ceder sin cargo, durante el primer año de implementación del proyecto, las instalaciones necesarias para el desarrollo del proyecto productivo. Durante el segundo año, la bonificación en el canon será del cincuenta por ciento (50 %) y del veinticinco por ciento (25 %) para el tercero. El o los emprendedor/ es sólo se harán cargo del pago de los servicios que utilicen. El segundo y tercer período de bonificación se otorgará si se demuestra fehacientemente ante el CESPP la rentabilidad y autonomía económica del negocio. El Estado podrá proveer la infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Podrán destinarse aquellos inmuebles de propiedad estatal que no se encuentren en uso, o realizarse convenios con otras entidades para que cedan el uso de determinados espacios para ser utilizados en los emprendimientos;
d) Asesoramiento técnico y comercial sin cargo por parte de los profesionales que designe el CESPP para tal fin;
e) Si una vez implementado el proyecto productivo exigiere incorporar algún empleado, el empleador gozará de una exención de un ciento por ciento (100 %) durante el primer año y de un cincuenta por ciento (50 %) durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada empleado contratado bajo este régimen;
f) Un tutor no rentado por proyecto, que tendrá la función de brindar sus conocimientos de manera de orientar y asesorar a los beneficiarios en el inicio del mismo. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con universidades y/o instituciones técnicas de la región donde se desarrolle el proyecto.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de los beneficios establecidos en el artículo 3°, aquellos proyectos que se realicen en localidades de hasta dos mil (2.000) habitantes serán beneficiados con la exención total de los impuestos nacionales que dichos proyectos generen y por un plazo de hasta cinco (5) años, pudiendo ser renovado por igual período.
Artículo 5º.- Créase el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, y tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar y mantener actualizado un listado de localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes, y de hasta dos mil (2.000) habitantes, en base a la desagregación del último censo nacional que se encuentra realizando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en las cuales podrá aplicarse el Plan de Arraigo Juvenil en los Pueblos de la República Argentina, teniendo en cuenta la equidad en la distribución de los proyectos por región;
b) Identificar las necesidades productivas y laborales de cada región, para que estén a disposición de los jóvenes de todo el país a fi n de que éstos puedan idear sus proyectos productivos;
c) Realizar un inventario de la infraestructura y bienes disponibles para la implementación de los proyectos;
d) Recibir, evaluar y seleccionar los proyectos productivos de acuerdo a parámetros objetivos;
e) Designar los profesionales que prestarán asesoramiento técnico y comercial conforme lo indicado en el artículo 3°, inciso d), de la presente ley.
Artículo 6º.- El CESPP estará compuesto por:
a) Un (1) Presidente, que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente designado por la Autoridad de Aplicación que se establezca a los fines de la presente Ley;
b) Un (1) Integrante, que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
c) Un (1) Integrante, que deberá ser un funcionario con rango de director del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas;
d) Un (1) integrante, que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-;
e) Un (1) integrante; que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-;
f) Un (1) integrante; que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Ministerio de Producción;
g) Un (1) integrante; que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Ministerio de Desarrollo Social.
Cuando hubiera un empate respecto de la consideración de alguno de los proyectos, el voto del presidente será doble.
En los casos en que sea necesario, el Consejo podrá articular acciones con organismos provinciales y municipales.
Artículo 7º.- El CESPP deberá evaluar y seleccionar los proyectos dentro de los siguientes parámetros básicos:
a) Viabilidad económica, financiera y comercial;
b) Creación de puestos de trabajo en las localidades objeto de la presente ley;
c) Impacto productivo regional;
d) Incorporación de tecnología e innovación;
e) Utilización y combinación de los factores humanos, naturales y económicos existentes en la zona donde se desarrollará el proyecto;
f) Preservación del medioambiente.
g) Se dará prioridad a la selección de proyectos productivos a desarrollar en comunidades indígenas existentes en el territorio nacional
Artículo 8º.- El presente plan se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto de la partida asignada anualmente al plan en el presupuesto general para la administración nacional;
b) Las donaciones que el Estado reciba con ese fin.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, a fin de efectivizar las disposiciones de la misma.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación en uso de sus facultades, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fi n de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente ley;
b) Divulgar anualmente la cantidad de proyectos presentados, por localidad;
c) Desarrollar una amplia campaña de difusión nacional del plan, con especial énfasis en los medios masivos de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes.
Artículo 11º.- La autoridad de aplicación buscará promover la articulación e integración de las acciones previstas en la presente ley con aquellas normativas y programas nacionales, provinciales y municipales similares o congéneres
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 13º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción del Expte. 7652-D-2014, autoría de la diputada Linares y cuyo expediente fue acompañado con la firma de los diputados Duclos, Stolbizer y Villata. Cabe mencionar que en esta reproducción se ha tenido en cuenta el dictamen de las comisiones de Población y Desarrollo Humano y Presupuesto y Hacienda (OD 2643-2015)
La migración hacia grandes centros urbanos por parte de los jóvenes de los pueblos y pequeñas ciudades de nuestro país se ha convertido en una costumbre. El agravante de esta situación es que los mismos tampoco retornan a su lugar de origen una vez finalizado sus estudios, sean de Grado, de Post Grado, o la finalidad por la que decidieron emigrar a otra localidad, por lo general de mayores dimensiones.
Esta búsqueda de oportunidades, de renovación de ambiente y de desafíos, genera deserción en nuestros pueblos, tornándolos inertes, estancados y tristes por falta de sus jóvenes. La falta de continuidad de proyectos, de competitividad económica y profesional en el lugar, son también algunas de sus consecuencias negativas.
El último Censo 2010 indica por ejemplo, que las localidades de Puán (Pcia. de Buenos Aires), Lihuel Calel (Pcia. De La Pampa), Mártires (Pcia. de Chubut), Tapenagá (Pcia. de Chaco), entre otras, no sólo no incrementaron su población, sino que vieron disminuida su cantidad de habitantes permanentes. Por el contrario, ciudades de mayor concentración demográfica, como Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y Rosario (Pcia. de Santa Fe) por tomar un ejemplo, han experimentado un crecimiento en este sentido.
Por supuesto no sería justo adjudicarle la responsabilidad a esos jóvenes, sino que habría que tratar de minimizar las causas de ese círculo vicioso que se genera como consecuencia de la migración: falta de alternativas laborales, poco incentivo al desarrollo, a la capacitación profesional, al aprendizaje y especialización de un oficio, a los micro emprendimientos, investigación, etc. Las inclemencias climáticas agravan la situación, particularmente en las zonas cuyo principal sustento es la actividad agrícola-ganadera.
Merecen una mención especial las consecuencias socioeconómicas negativas que genera lo expuesto en los párrafos precedentes:
• En estas localidades no hay posibilidades de lograr continuidad en las políticas y planes relacionados con el deporte. Los clubes no logran reclutar los jugadores necesarios para completar los equipos de sus disciplinas. En algunas casos incluso deben destinar sus escasos recursos económicos para pagar deportistas de otras ciudades. Esto no solo redunda en el incremento de costos de estos clubes, sino que no se está pudiendo lograr los objetivos de inserción y sociabilidad que tienen estas instituciones. Las mismas están tendiendo a desaparecer y se desalienta la participación personal y económica en este tipo de organizaciones.
• El desarrollo cultural en general también se ve deteriorado con esta situación. Los creadores, artistas, músicos, artesanos, maestros, profesionales, escritores y cualquier otra expresión de cultura es desarrollada y disfrutada en los grandes centros urbanos, donde sistemáticamente migran muchos de éstos en busca de las oportunidades que los pequeños pueblos no les brindan.
• A medida que se deshabitan estos lugares, se va perdiendo esa enseñanza propia de madre/padre a hija/o, de enseñanza del abuelo y la abuela, ese “transmitir” de nuestras costumbres, la del familiar inmigrante, las historias regionales propias de cada lugar, ese conocimiento, esa técnica, ese proyecto y también el sueño familiar, comunitario, que se ha venido transmitiendo de generación en generación.
Creemos que este tipo de medidas no sólo contribuyen al logro de la sostenibilidad económica de estos lugares, facilitando el acceso al trabajo y una distribución equitativa de la actividad económica, sino que también tiene consecuencias en la sostenibilidad social aumentando el bienestar y participación de la población para lograr el acceso a la educación y a los servicios sociales básicos.
La permanencia de los jóvenes en los pequeños centros urbanos con un trabajo digno, que les permita realizarse como individuos y lograr las metas que se propongan, genera la vitalidad que necesita todo pueblo, partiendo de su contribución afectiva y económica a aquellos más cercanos, hasta sus participaciones en las organizaciones intermedias de la sociedad. Sin dudas, todo esto redunda en una mejora en la calidad de vida de cualquier ciudadano, generando expectativas, proyectos, oportunidades, realización personal, familiar y comunitaria.
Casi la mitad de los puestos de trabajo en el mundo son generados por el sector rural y agrícola. Y casi la totalidad de los pueblos pequeños tienen como principal motor de su vitalidad a estas actividades. Con propuestas como las que humildemente proponemos aquí, creemos que se podría lograr un aporte no sólo en lo referente a todo lo anteriormente enumerado, sino también contribuir al nuevo desarrollo de la ruralidad.
La competencia profesional y laboral en los grandes centros urbanos se ha vuelto excesiva y con algún grado de agresividad. Esto está generando inconvenientes relacionados con el desempleo, el subempleo, las frustraciones, precarización laboral, cambios de carreras de grado por parte de los estudiantes en busca de alternativas más rentables (en muchos casos desatendiendo sus vocaciones), abusos por parte de empleadores, disminución en los haberes medios percibidos, alta tasa de cambio de empleados, inseguridad laboral, entre otras consecuencias.
Por el contrario, en las pequeñas localidades, no solo pareciera no existir la competencia (que en su justa medida suele ser constructiva), tampoco hay una oferta laboral extendida, ni una adecuada calificación. Suele suceder que no hay posibilidades de conseguir profesionales o trabajadores con determinados oficios desarrollados.
En síntesis, la falta de jóvenes le quita la posibilidad a las pequeñas localidades de contar con ideas y proyectos revitalizadores. Esta problemática, agravada por la falta de apoyo para aquel que quiera intentar materializar algún micro emprendimiento, genera inconvenientes en el desarrollo de las localidades en materia comercial, de salud, turismo, deporte, seguridad, agropecuaria, entre otras.
En la actualidad, las principales causas por las que los jóvenes no vuelven a sus pueblos una vez obtenido el título de grado o por las que deciden migrar hacia otras regiones son:
• falta de oferta laboral relacionada con su actividad/profesión;
• falta de centros de estudios universitarios, terciarios y/o de oficios;
• búsqueda de experiencia laboral y/o profesional;
• oportunidad de trabajar en grandes empresas;
• remuneración adecuada a sus expectativas;
• oferta de inmuebles en alquiler y venta;
• expectativas de crecimiento profesional;
• falta de condiciones generales para formar una familia (habitacionales, laborales, educación para los hijos, deportes y vida social en general).
Nuestro país tiene la característica de poseer una baja densidad de población (14 hab/km²), y la misma está muy concentrada en el aglomerado Gran Buenos Aires (33%). Este tipo de medidas contribuiría a seducir a los jóvenes para la formación de nuevas familias en forma más descentralizada en términos geográficos.
Entendemos que a los pueblos de menos de dos mil (2.000) habitantes se les debe dar un incentivo más para que puedan desarrollarse y lograr la vitalidad necesaria para transformarse en una comunidad con mayor productividad.
En este sentido es que consideramos oportuno mencionar algunos conceptos de la ONG Responde los cuales sostienen que "En la Argentina, y según el censo 2010, el 80% de los núcleos habitados del país son pueblos rurales de menos de 2000 habitantes. Eso significa que más allá del peso poblacional que tengan, la Argentina es un país de pueblos rurales de los cuales se sabe sólo su nombre, dónde están y cuántos son. Nada más. Por otra parte, 17 ciudades concentran casi el 60% de la población del país aunque lamentablemente, casi el 40% vive en el 0,14% del territorio nacional."
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA