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PROYECTO DE TP


Expediente 4570-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DE LA BIODIVERSIDAD DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA CAZA DEPORTIVA O TURISMO CINEGETICO EN ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos al estado de situación de la Biodiversidad de la fauna silvestre y la caza deportiva o turismo cinegético en Argentina.
1) Teniendo en cuenta las 19 eco- regiones, clasificación adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), se puede precisar ¿Cuántas áreas protegidas fueron creadas desde 2003 a la fecha? y ¿qué tipo de criterios se utiliza para evaluar la situación de las áreas protegidas que existen actualmente?
2) ¿Cuál es el marco legal nacional aplicado al Sistema Federal de Áreas Naturales Protegidas?
3) La Constitución Nacional en su art. 41 ordena que "... las autoridades proveerán a la protección...de la diversidad biológica" ¿cuáles son los mecanismos que aplica a tales fines?
4) El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) coordina las políticas y programas sobre diversidad biológica entre la Nación y las Provincias y el Pacto Federal Ambiental promueve "...políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marco entre los estados federales y entre éstos y la Nación" ¿Existe un acuerdo marco entre la Nación y/o las provincias en miras a la protección a la fauna silvestre?
5) Si la SAyDS resulta la autoridad de aplicación de la ley Nº: 24.375, y por Res. Nº: 91/2003 se adopta la "Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica", ¿qué actividades se han implementado tendientes a la armonización de las estrategias planteadas en el documento con los usos actuales de los recursos biológicos, con la generación de empleo y erradicación de la pobreza?
6) ¿Qué tipo de controles, fiscalización y garantía realiza la SAyDS, para asegurar que la explotación de los recursos biológicos se realice en forma sustentable en todo el ámbito nacional?
7) ¿Qué tipo de inventario y/o seguimiento realiza la SAyDS sobre la existencia y estado de conservación de las especies que componen fauna silvestre en los territorios de cada una de las eco- regiones?
8) Debido a relevante impacto ambiental que ocasiona la actividad de turismo cinegético sobre especies de fauna silvestre, y la consecuente afectación en términos de biodiversidad ¿cuáles son los mecanismos, medidas de monitoreo y tutela que ejerce el Estado argentino a través de la SAyDS sobre la actividad, teniendo en cuenta que el bien tutelado es la biodiversidad?
9) ¿Qué medidas se llevan a cabo desde el ámbito nacional, para unificar los procedimientos para la realización y aprobación de los estudios de impacto ambiental y para la implementación de auditorías ambientales en los proyectos de desarrollos turísticos, rurales, infraestructura y toda actividad que pueda afectar la biodiversidad (fauna silvestre)?
10) Teniendo en cuenta que el art. 41 de la Constitución Nacional que define la responsabilidad de las autoridades nacionales respecto de la información ambiental ¿Existe un registro nacional de cotos de caza deportiva? ¿existe un mecanismo de consulta a las comunidades afectadas por las actividades de caza deportiva en forma previa al otorgamiento de las autorizaciones pertinentes?
11) Puede informar el Poder Ejecutivo a través de los organismos pertinentes ¿cuántos establecimientos dedicados al turismo cinegético o caza deportiva se dedican a la cría de animales exóticos destinados a la "caza garantizada"?
12) ¿Qué tipo de controles y/o monitoreo realiza la SAyDS respecto de la contaminación que afecta a la diversidad biológica y a la población de la fauna silvestre, provocada por el uso de municiones de plomo para las actividades cinegéticas?
13) ¿Existen estudios estadísticos sobre las piezas cazadas en forma legal o ilegal que permitan conocer cuál es el impacto de la actividad de caza sobre la fauna silvestre?
14) En los cotos de caza o establecimientos autorizados para la actividad de caza deportiva ¿se han constatado infracciones a la ley general de ambiente? ¿Qué tipo de sanciones se han aplicado?
15) ¿Existen estudios detallando la densidad poblacional de las especies de fauna silvestre presente en áreas autorizadas para la caza deportiva por los estados provinciales?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informe la preocupación manifestada por asociaciones civiles involucradas en el cuidado de la biodiversidad, de pobladores de distintas eco-regiones y de autoridades que observan con gran preocupación la ausencia del Estado Nacional en el control y monitoreo de la biodiversidad, bien jurídico protegido por nuestra Constitución Nacional en su art. 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...".
Como contraparte, se puede constatar el crecimiento de la actividad de caza recreativa en la que participan no solo los pobladores sino también de todo el país y en los últimos años, una gran afluencia de cazadores extranjeros quienes, por lo general, encuentran en sus lugares de origen leyes muy restrictivas, cuando no prohibiciones expresas sobre cacería deportiva, casualmente en su mayoría, por el impacto que ocasiona tal actividad sobre la diversidad biológica.
Si bien es cierto que se trata de una actividad milenaria, en sus comienzos basada en el sustento de poblaciones y la provisión de proteínas necesarias para la salud de las poblaciones, luego dio lugar a una actividad de ocio que ejercían los integrantes de las realezas como uno de los deportes favoritos. Actualmente, la caza y pesca deportivas, como actividad de ocio y lúdicas, es promocionada en numerosos lugares del planeta, es también cierto, que en los países más desarrollados, dictan legislaciones muy duras y que en algunos se llegó a la prohibición de las mismas.
Los deportistas de la caza, buscan sin lugar a dudas, aquellos países donde la legislación es más laxa o permisiva. Si bien Argentina, cuenta con leyes que protegen al medio ambiente, su fauna y su flora, los controles resultan escasos e ineficientes, quizás amparados en la letra del artículo 124 de la Carta Magna que reza: "...corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos existentes en su territorio" sin considerar que el bien jurídico protegido es la biodiversidad y que es el Estado nacional quien debe agotar todas las instancias tendientes al cuidado y conservación de la misma. Asimismo la ley General de Ambiente y la ley Nº: 22.240 fijan competencia nacional para ejercer medidas de control y tutela.
La existencia de cotos de caza como medios de generación de recursos económicos en las localidades donde se instalan, generan actividades económicas conexas a la actividad deportiva, tales como hospedajes, gastronomía, artesanías, provisión de carnadas, baqueanos - guías de caza sin capacitación ni responsabilidad alguna, al frente de contingentes de cazadores, entre otras. La laxitud en los controles sobre la biodiversidad de la región que: "...satisfaciendo las necesidades del presente..." pone en grave peligro "...la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.", en virtud de los efectos negativos o significativos de la falta o insuficiencia de tutela, resultan en un impacto al medio ambiente territorial, económico y social.
La provincia de Santa Fe posee un sistema provincial y municipal de áreas protegidas, aunque muchas de ellas carecen de implementación y manejo adecuados. Varias son áreas de usos múltiples establecidas en propiedades privadas. Solo existe un área bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales en las Islas del Paraná. De las siete Áreas Importantes para la Conservación de Aves Argentinas (AICA) existentes en esta provincia (1) , cuatro están amparadas bajo alguna figura de protección o incluyen algún área protegida, pero en algunos casos la extensión conservada es exigua (por ejemplo en los bajos submeridionales) y no resulta representativa.
En la provincia de Santa Fe proliferan numerosos establecimientos privados de usos múltiples (caza en general y pesca) destinados al turismo cinegético, principalmente extranjero, materia de preocupación de los pobladores, asociaciones civiles y autoridades de las localidades donde estos se instalan. Organizaciones ambientales como Capibara, Naturaleza y Derecho han denunciado judicialmente el crecimiento de la caza furtiva, la depredación sin control de especies autóctonas, la introducción de especies exóticas ajenas a los ecosistemas locales, la "caza garantizada" que atenta sobre el bienestar de los animales y por último, la contaminación causada por las municiones de plomo utilizadas en tierra y agua. Asimismo, nos preocupa altamente la generación de trabajo infantil, crecimiento de la prostitución de menores y el trabajo informal que se generan alrededor de tales emprendimientos, muchos de ellos autorizados. Actualmente existen más de una veintena de cotos de caza que estarían operando en forma irregular en la provincia y por lo tanto con escasos controles, cuando no inexistentes, por parte de las autoridades provinciales de Santa Fe.
Teniendo presente que el derecho a un ambiente sustentable, goza de rango constitucional y que su cuidado y control es de jurisdicción nacional es que se plantea el presente pedido de informe basado en los argumentos explayados. Resulta de importancia se emita respuesta a los solicitado en los puntos enumerados, con la finalidad de instar al Estado Nacional a velar por la protección de la diversidad biológica a través del cumplimiento de las obligaciones que le son conferidas por la legislación vigente y los convenios internacionales aplicables en la materia.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por Ley 25.831 (Régimen de libre acceso a la información pública ambiental) y el Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública, solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por los mismos.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)