PROYECTO DE TP


Expediente 4569-D-2016
Sumario: HABEAS DATA. LEY 25326. MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE DATOS PERSONALES. DEROGACION DE LA RESOLUCION 166-E/2016 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 26/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Derógase la Resolución 166 – E/2016 de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
Artículo 2°: Agréguese a continuación del inciso 1° del artículo 11 de la Ley 25.326: Los datos personales que permitan localizar física o electrónicamente a su titular no pueden ser utilizados para un fin distinto al que motivara su obtención, salvo autorización posterior expresa por parte de su titular.
Artículo 3°: Comuníquese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.326 protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, con el explícito propósito de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
La norma en cuestión establece un doble estándar de protección para estos datos según sean estos sensibles o no.
Para los datos sensibles, definidos como aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual, la ley establece una prohibición para su tratamiento, estableciendo que queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles.
Para los datos personales no sensibles se han establecido limitaciones al tratamiento y a la cesión de los mismos, de manera de que sólo sean utilizados con el expreso consentimiento de su titular.
La ANSES cuenta con una de las mayores y más completa base de datos de los habitantes de nuestro país producto de la información que le han proporcionado todos aquellos que han tenido que realizar algún trámite en dicha dependencia. Cuenta entonces con los datos de identificación como el número del Documento Nacional de Identidad, el del CUIL o CUIT, la fecha de nacimiento, la ocupación y el domicilio. Además ha venido registrando un domicilio electrónico y un número de teléfono fijo o celular.
Esta información le fue suministrada a la ANSES con el único propósito de contactarse con el titular de los datos personales para comunicar cuestiones relacionadas con los trámites que allí se realizan. Ningún habitante de la Nación ha suministrado su teléfono
o su dirección postal o electrónica para recibir allí información distinta a la que motivara el registro de los datos.
El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación ha dictado, con fecha 21 de julio de 2016, la Resolución 166 – E/2016, por medio de la cual aprueba el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscripto con fecha 22 de junio de 2016 mediante el cual la ANSES le proveerá a la citada Secretaría de Estado la información contenida en su base de datos.
En los propios considerandos de esta resolución se expresa que “a los fines de cumplir con las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para posteriormente compartirlas con el organismo dador.”
Es decir que los datos personales que se le han suministrado a la ANSES van a ser utilizados para instrumentar y canalizar campañas de comunicación pública por parte de un organismo del Estado totalmente ajeno al ámbito de la seguridad social y al trámite que diera objeto al suministro de dichos datos.
Esta manipulación de los datos identificatorios de casi todos los habitantes de la Nación resulta un hecho riesgoso y de muy difícil contralor por parte de la ciudadanía. La comunicación de las políticas públicas –acto importante para cualquier gobierno- no puede basarse en romper la confianza que los habitantes hemos depositado en el Estado cuando le informamos la totalidad de nuestros datos personales.
El gobierno debería prestar más atención a la forma de utilización de estos datos, no permitiendo que sean objeto de tratamiento para fines distintos a los que motivaran su colección, motivo por el cual se propugna la derogación total de la Resolución aprobatoria de la cesión de la base de datos
Además, consideramos que los datos personales que permitan la localización física o electrónica de las personas no deben ser utilizados por otro organismo, sea público o privado, distinto al que los recolectara, salvo que medie un expreso consentimiento expresado posteriormente, por parte de su titular, por lo que estamos proponiendo una modificación a la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del Presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)