PROYECTO DE TP


Expediente 4568-D-2019
Sumario: DEROGUESE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 669/2019, SOBRE REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO.
Fecha: 27/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO publicado en el Boletín Oficial el día 30 de septiembre de 2019.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 3º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene su razón de ser en que el viernes 27 de septiembre, el Presidente Macri firmó el decreto de necesidad y urgencia 669/19 que modifica la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial el día 30 de septiembre de 2019.
En dicho decreto, se modifica la forma de calcular la indemnización que el trabajador accidentado -o su familia, en caso de fallecimiento- recibe en concepto de actualización por el tiempo que pasó desde que ocurrió el accidente hasta que el pago de la sentencia se hace efectivo, ya que la actualización anterior se basaba aplicando los intereses de la Tasa Activa del Banco Nación y con este decreto ha sido cambiada por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), un promedio salarial que obviamente viene quedando muy por debajo de dicha tasa.
Por otro lado, el decreto establece el efecto retroactivo del mismo, ya que establece en su artículo 3° que “Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.”
En primer lugar, este decreto es abiertamente inconstitucional, ya que no hay razones que permitan argumentar ni la necesidad ni la urgencia del dictado del mismo. Tal cual lo establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 99 inc 3° “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes...”
Tal cual como viene demostrando este gobierno que tiene un carácter antidemocrático, ya que ve como una circunstancia excepcional el hecho de que no tenga las mayorías necesarias en el Congreso para aprobar una ley que beneficia abiertamente a las ART y perjudica a los trabajadores accidentados y sus familias. Y la urgencia se basa en que se termina su mandato y ya no le da el tiempo para seguir beneficiando a sus socios y perjudicando a los más vulnerables, como lo ha hecho durante todo su mandato.
Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene el gobierno, que el anterior cálculo favorecía la litigiosidad por las altas tasas, que dicho sea de paso las generó este gobierno, la actual tasa será la que va a generar mayor litigiosidad, ya que las ART van a preferir continuar con el litigio, debido a que se verán favorecidas por la baja tasa de interés, muy por debajo del mercado y de la inflación. Prefiriendo invertir ese dinero en el festival de la bicicleta financiera por las altas tasas que paga el gobierno y esperando a que finalice el juicio, que por lo general dura 3 o 4 años, habrán ganado mucho más dinero de esa manera, que acordando con los trabajadores accidentados.
Asimismo, al establecer el efecto retroactivo de la ley perjudica derechos adquiridos de orden público y viola el principio de irretroactividad del artículo 7 del Código Civil y Comercial.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, los señores diputados y señoras diputadas me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO