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PROYECTO DE TP


Expediente 4568-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESENTACION DEL INFORME ANUAL RELACIONADO CON LA SITUACION AMBIENTAL DEL PAIS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010, SEGUN LO PRESCRIPTO EN LA LEY 25675, GENERAL DEL AMBIENTE.
Fecha: 12/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del o los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:
a) Fecha probable de presentación ante el Congreso Nacional del Informe Anual Sobre la Situación Ambiental del País, correspondiente al año 2010, que ordena el artículo 18 de la ley Nº 25675 (Ley General del Ambiente).
b) Los impedimentos, circunstancias fácticas, operativas o de cualquier índole por las cuales no se presentó ante el Congreso Nacional los Informes sobre la Situación Ambiental del País, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 18 de ley Nº 25675, sancionada el 06 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre del mismo año, dice textualmente:
"Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional."
Del análisis del texto se concluye que la elaboración del informe ambiental anual y su presentación en el Congreso Nacional es obligatoria, y no acepta ningún argumento dilatorio. Por lo tanto el Poder Ejecutivo Nacional está incumpliendo con el mandato que establece la ley a la que hacemos referencia.
Además, teniendo presente el texto del decreto reglamentario Nª 2413/02 del 27/11/2002 el PEN observa cuatro (4) artículos de la ley sancionada, entre los cuales no se encuentra el artículo 18..
Los artículos 16, 17, y 18 forman un paquete identificado con el título: Información Ambiental, y con el fin de remarcar el carácter obligatorio de la presentación anual del Informe Ambiental, transcribimos los artículos 16 y 17.
Artículo 16: "Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan"
Artículo 17: "La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)".
Se desprende de la lectura de solo estos tres artículos que se establecen los objetivos, el método básico a utilizar y el organismo en el que recae la responsabilidad principal de elaborar el Informe Ambiental Anual.
Por todo lo expresado, solicito la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)