PROYECTO DE TP


Expediente 4566-D-2019
Sumario: OFICINA ANTICORRUPCION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 27/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION OFICINA ANTICORRUPCION
CAPITULO I
CREACION, OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º — Institúyase la OFICINA ANTICORRUPCION que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Artículo 2º — La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
Artículo 3º — La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
Artículo 4º — Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 5º — Los integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el ejercicio de sus funciones podrán:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
b) requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Artículo 6º — La conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN será ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de Secretario, quien será designado y nombrado por el Honorable Congreso de la Nación a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en sus Cámaras.
Podrá ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 7° - La Honorable Cámara de Diputados de la Nación podrá solicitar de oficio o por petición fundada de cualquier interesado y por el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes, la remoción del Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción por razones establecidas en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
La remoción será resuelta por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado de la Nación, previa audiencia del interesado, garantizándose el debido proceso.
Serán considerados supuestos de mal desempeño entre otros:
a) El notorio desconocimiento del derecho;
b) desvío de poder o interferencia en una investigación con motivaciones extrajurídicas;
c) negligencia o morosidad gravemente perjudicial;
d) abandono de las funciones;
e) actividades partidarias;
f) ejercicio de actividades o profesiones incompatibles;
g) actos incompatibles con el decoro y dignidad de la función.
Artículo 8º —Serán requisitos para el desempeño del cargo de Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción además de una sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana:
a) Ser ciudadano argentino;
b) tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
c) tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Artículo 9º — El Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
d) elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
e) resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; y
i) elevar al Ministro un proyecto de reglamento interno, para su aprobación.
Artículo 10º — La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional.
Artículo 11 — La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar sí, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica;
b) investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 1º del presente;
c) instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
d) evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e) analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) elaborar los informes relativos a su área.
Artículo 12 — La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica;
b) realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente;
c) recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos;
Artículo 13 — El Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundirse por Internet.
Artículo 14 — La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.
Artículo 15 — Los profesionales que se desempeñen en las distintas áreas de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán acreditar especial versación en derecho, sociología, ciencias económicas, sistemas y gestión administrativa, análisis institucional y cultura organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida para cumplir con sus tareas específicas.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
Artículo 16 — La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe final de cada investigación que realice.
Artículo 17 — La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
Artículo 18 — Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19 - Toda alusión a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA contenida en la Ley 24.946 y en el decreto N° 41 o a la OFICINA ANTICORRUPCION contenida en el Decreto 102/99 o en las normas sucesivamente dictadas para con las mismas, se entenderá referida a la OFICINA ANTICORRUPCION que se crea por la presente.
Artículo 20 - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar las partidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 21 - Derógase el decreto 102/1999 y sus modificatorias y el artículo 13 de la Ley 25.233.
Artículo 22 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la corrupción da cuenta de una cuestión universal, siempre vigente y particularmente presente en el ámbito regional, mi preocupación –y la de todos- en por la que ocurre aquí y ahora en nuestro país.
Nuestro pasado colonial daba cuenta ya de la existencia de instrumentos propios de un sistema monárquico en el que no cuajaba aún la concepción moderna de la división de poderes, pero en los que se advertía ya por entonces la preocupación -desde el vértice, no desde las bases claro está- por la buena administración del poder y de los recursos públicos.
Comenzada la época patria, Mariano Moreno, imbuido de las “nuevas ideas”, se hace eco de esa preocupación, de cara al futuro diseño de una nueva autoridad para la patria naciente.
Justamente el mismo 25 de mayo de 1810, cuando describía cual habría de ser la misión del futuro Congreso convocado por la resolución plebiscitaria de ese mismo día, textualmente decía algo de profunda actualidad:
“...¿Por qué medios conseguirá el Congreso la felicidad que nos hemos propuesto en su convocatoria? La sublime ciencia que trata del bien de las naciones nos pinta feliz un estado que por su constitución y poder es respetable a sus vecinos; donde rigen leyes calculadas sobre los principios físicos y morales que deben influir en su establecimiento, y en que la pureza de la administración interior asegura la observancia de las leyes...”.
Ya entonces, pues, afirmaba la necesidad de principios morales que inspirasen una administración honesta.
Pasaron más de dos siglos y, a la luz de los hechos de que informa la crónica diaria, perecería que no hemos avanzado demasiado, o al menos todo cuanto habríamos querido, podido y debido.
La preocupación de quienes elaboramos y sancionamos leyes pasa por saber hacerlas bien, lo que supone no solo una buena factura técnica, sino y principalmente que ellas contengan normas adecuadas y susceptibles de obtener observancia, y que resulten efectivas de cara al fin perseguido.
En este sentido, se supone que la función normativa del Congreso ha de servir para proveer los instrumentos que ante todo prevengan o eviten el fenómeno. Evitar y erradicar la corrupción, pues de eso se trata.
Convengamos en que desde la mirada histórica y el punto de vista teórico que siempre el Congreso ha podido dictar normas legales que tuvieran por propósito la prevención y la represión de la corrupción de los funcionarios públicos sobre la base de la Constitución histórica del 53/60.
Desde la reforma del 94, regular en tal sentido vino a resultar un imperativo constitucional por la incorporación de la denominada “Cláusula Ética” -inspirada por el convencional Antonio Cafiero- como un último párrafo del artículo 36, que precisamente sigue al que, según el maestro Bidart Campos, define al “delito constitucional de Corrupción”, y permite interpretar el sentido del mandato supremo.
El mensaje del constituyente no podía ser más claro.
Ocurre, por otra parte (y así lo reconoció la Procuración del Tesoro de la Nación en distintos dictámenes), que puede haber actos contrarios a la ética no necesariamente corruptos, pero de todos modos reprochables por otro tipo de consideraciones.
Nos estaba diciendo que no bastaba entonces con la tipificación de delitos contra la administración pública prevista en el Código Penal; ni tampoco con la presencia los organismos de control existentes en el marco de la Ley 24.156 (AGN y Sigen, luego constitucionalizados en los arts. 85 C.N., y la Fiscalía Nacional de investigaciones administrativas (hoy “Procuraduría”).
Ahora bien, por cierto, se trata de organismos que de algún modo están orientados a contener la corrupción. A los que se podría sumar al Defensor del Pueblo, creado por ley, pero inmediatamente constitucionalizado (art. 86 C.N.).
Pero entiendo resulta preciso proveer de órganos o autoridades específicos de aplicación de la Ley de Ética Pública y los demás aspectos vinculados a ella.
De estar a lo acontecido desde la reforma del 94, tanto el Ejecutivo como el Legislativo parecieron entender la necesidad de contar con los mismos.
Surgió así en el año 1997 el decreto 152, de creación de la Oficina Nacional de Ética Pública (ONEP), a cargo de un Director y un Subdirector designados por el Presidente de la Nación con rasgos de Secretario y Subsecretario de Estado.
Se trató de un órgano surgido de un decreto autónomo, de modo que quedó confinada su actuación al ámbito de la Administración Pública.
El posterior dictado de ley de Ética Pública (25.188) antes del comienzo del nuevo milenio (1999), pretendió cumplir la manda constitucional abarcando a las tres ramas de Gobierno.
En efecto: como órgano de aplicación, se instituía un órgano complejo y plural (11 miembros, nada menos) que se ubicaba en el ámbito del Poder Legislativo, al que se declaraba independiente y dotaba de autonomía funcional. En su caracterización, por lo tanto, podía asimilárselo a la Auditoría General de la Nación (art. 85 C.N.) o al Defensor del Pueblo de la Nación (art. 86), sólo que se lo hacía desde la ley.
El legislador entendió que la obligación de dictar un Código de Ética comportaba también la de proveer la autoridad de aplicación que velase por su observancia.
Aunque esa Comisión nunca se conformó. Y el capítulo de la ley que la creaba (el VIII) terminó siendo derogado por la Ley 26.857 de 2013, que ponía en manos de la “Oficina Anticorrupción” (creada en el 99 por otro decreto autónomo del Poder Ejecutivo) lo atinente a la publicación de las declaraciones juradas, lo relativo a “Incompatibilidades y Conflicto de Intereses” previsto en unos pocos artículos dentro del Capítulo V de la Ley 25.188.
Ocurre que esa oficina (la “O.A.”) se crea –según lo expresara- en el año 1999 por el gobierno de la Alianza como organismo que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el propósito de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que, dentro del propio ámbito fijado por esa reglamentación, se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, y es hoy por hoy la autoridad de aplicación en aquellos acotados aspectos en que la ley se aplica.
Con el tiempo, esa Oficina fue absorbiendo las atribuciones que habrían correspondido a la frustrada Comisión.
Independientemente del hecho de que haya sido un decreto (el 102/99) el que le diera estructura y organización, de modo que no podía sino abarcar ese como su ámbito en su actuación, creo que (fruto de la experiencia) la ley debería venir ahora a institucionalizar el escenario, retomando la misma senda que originariamente señalara y trazara el Congreso al crear la Defensoría del Pueblo de la Nación por la Ley 24.284 para ubicar en aquella a un funcionario equivalente en el ámbito del mismo, como ya previamente a la reforma constitucional de 1994 en ese mismo ámbito se instituía a la Defensoría.
Es entonces cuando el Congreso tiene todo un desafío por delante: proveer una respuesta pronta y adecuada, firme y determinante.
Para el actual esquema de una Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en suma en esfera del Poder Ejecutivo, han evidenciado un claro ejemplo de “gatopardismo”, siendo que el organismo ha sido siempre consecuente y condescendiente con los designios de este último, y solo desempeñó un activismo cuando de la persecución criminal del ex funcionario de distinto signo político se trataba.
La prensa y los tribunales vienen dando cuenta de esto último.
No quisiera pasar por alto el papel de la opinión pública y el del periodismo, central en el convencimiento de que algo concreto hay que hacer en la materia más allá de lo que existe.
Como caja de resonancia del sentir popular, el Congreso debe actuar en tiempo real porque los hechos de corrupción constituyen también, y sobre todo, un atentado a la democracia y la república.
Entristece y duele el espectáculo de la corrupción sistémica, esto es, el que ofrecen asiduamente personas a quienes les fueron confiados mandatos populares que traicionan la confianza del pueblo para su propio enriquecimiento personal, pero provoca también estupor saber que aquél organismo creado y diseñado para evitarlos y perseguirlos hace la vista gorda y tamiza con pretendida pátina de “legalidad” lo que no la tiene, cuando del gobierno de turno se trata.
Como legisladores nos corresponde actuar, a través de una legislación que evite llegar a que se consume esa conducta pasible de desembocar en la acción punible, reprochable y reprobable, y el daño al erario público.
Se trata de poder instalar un círculo virtuoso, que sin dudas no puede pasar por alto que se trata de un reclamo hoy por hoy claramente instalado en un sector importante de la opinión pública, que frente al cuadro descripto pide acción de la dirigencia política, más allá de las respuestas que brinde la Justicia.
En suma: ese cambio de paradigma ha prendido en todos.
En definitiva, postulamos que una autoridad o funcionario equivalente a la actual Oficina Anticorrupción sea designado en el ámbito del Congreso por la primera minoría que funcionará como única garantía de transparencia y efectividad de su finalidad, eliminando la actualmente designación del Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Así lo propongo porque la corrupción no deja de interpelarnos, obligándonos a brindar desde las leyes respuestas concretas y eficaces.
Para tomar conciencia de la repercusión del tema en las más variadas áreas, desde una mirada material cuenta considerar las ventajas del combate de la corrupción sistémica para la economía, como motor de atracción de inversiones, desde que los inversores buscan un ambiente donde haya reglas claras.
La Argentina está inserta en un mundo cada vez más competitivo, y la corrupción sistémica genera un impacto en la economía que no debe ser desconsiderado. En ese escenario, los costos adicionales y los déficits crecientes hacen la diferencia, y la corrupción sistémica resta.
Ya en forma muy particular señalaba con acierto el Gral. Juan Domingo Perón la conveniencia del control del funcionario, y el trazado horizontal de los mismos en un diseño republicano es la forma más adecuada para asegurar su efectividad.
Por lo expuesto, solicito de mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA