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PROYECTO DE TP


Expediente 4566-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744; MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO, INCORPORACION DE CURSOS Y ACCIONES DE CAPACITACION REALIZADOS POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CERTIFICADO DE TRABAJO - INCORPORACIÓN EN EL MISMO DE LOS CURSOS Y ACCIONES DE CAPACITACIÓN REALIZADOS POR EL TRABAJADOR.
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la formación profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo s/n - En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en artículo 80, un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral, así como también la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) impone tres obligaciones en cabeza del empleador, la de ingresar los fondos sindicales y los de la seguridad social, entregar a la época de la extinción de la relación laboral el certificado de trabajo y cuando el trabajador lo requiera y a la época de la extinción del contrato de trabajo la entrega de constancia documentada del ingreso de los fondos con destino a la seguridad social por aportes y contribuciones.
En atención a la naturaleza jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente tiene por finalidad la acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van más allá de los datos técnicos previstos en el instrumento previsto en la ley 24.241 (art. 12), la usualmente denominada certificación de servicios y remuneraciones que tiene por finalidad exclusiva acreditar las remuneraciones y la antigüedad a los fines previsionales.
En orden a la finalidad del certificado de trabajo, la cual queda en evidencia con la modificación introducida en la ley 24.576, el presente proyecto de ley busca incorporar un nuevo requisito que no hará más engorrosa la confección del instrumento denominado "Certificado de Trabajo" previsto por el art. 80 de la LCT, el cual consistirá en la constancia de los cursos y acciones de formación y capacitación profesional, los que sin dudas constituyen antecedentes valiosos a la hora de acreditar capacitación y experiencia cuando se busca un empleo, ya que el certificado de trabajo funciona como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero en el que actualmente se incluye su capacitación y calificación laboral entre otros elementos.
Es así que se promueve incorporar como obligación del empleador también detallar en el certificado de trabajo los cursos de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador, pues como es sabido, la capacitación profesional es un derecho de los trabajadores y un deber del Estado (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), y tal obligación claramente resulta pertinente introducirla en el Capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II, incorporado por la ley 24.576.
En orden a lo expuesto, y en la inteligencia que este nuevo requerimiento no incrementa el costo laboral ni hacen más gravosas las obligaciones de los empleadores ya que solo se requiere un simple detalle de cursos y acciones de capacitación y formación con lo cual se otorgaría al trabajador una verdadera herramienta de acreditación de capacidades y aptitudes muy útil a la hora de buscar nuevo empleo, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1312/2010 CON MODIFICACIONES 28/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 16/03/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -