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PROYECTO DE TP


Expediente 4563-D-2019
Sumario: CURRICULUM VITAE. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL TRABAJO EN EL ESTADO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 27/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Currículum Vitae Igualitario.
Igualdad de Oportunidades en el Acceso al Trabajo.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación a todas las ofertas de empleo del Estado Nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados y autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Artículo 2.- Prohibición. Prohíbase la utilización de Currículum Vitae que incluya fotografía, edad, sexo o estado civil del postulante a la vacante de empleo.
Serán solidariamente responsables quienes soliciten el Currículum Vitae a los candidatos a la oferta de empleo, ya sea una persona humana o jurídica, una agencia de recomendación, una consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo, incluído el medio de comunicación que publicase la oferta laboral, exigiendo alguno de los requisitos prohibidos.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4.- Sanciones. La transgresión de la conducta prohibida en el Artículo 2 de la presente ley dará lugar al pago de una multa de 3 (tres) a 30 (treinta) salarios mínimo, vital y móvil.
En caso de reincidencia, los montos de las multas se duplican para el mínimo y el máximo.
Artículo 5.- Campañas de concientización. Los fondos recaudados por la aplicación de multas por incumplimiento serán destinados a la realización de campañas de concientización tendientes prevenir, controlar y erradicar los actos discriminatorios en el ámbito laboral, coordinadas por la Autoridad de Aplicación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Artículo 6.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siguiendo las bases del Artículo 16° de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, así como las disposiciones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, para la adopción de medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, el objeto de la presente iniciativa es la reivindicación de la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo.
Es sabido que la mundialización y la globalización de la economía, en los últimos tiempos, ha generado riqueza y prosperidad pero que, simultáneamente, se han reforzado importantes desigualdades sociales. A pesar de la existencia del principio de igualdad de oportunidades, la condición desmedrada que sufren ciertas personas debido a desigualdades en el ámbito laboral por motivos arbitrarios destaca especialmente la mayor dificultad que tienen para salir de situaciones de pobreza y su débil participación en el mercado de trabajo.
Entre las diversas medidas orientadas a acortar la brecha en la asignación de recursos, cabe destacar la política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Trabajo Decente”, que haciendo hincapié en las relaciones de trabajo, reconoce como finalidad primordial de su actividad “promover oportunidades para que los hombres y mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 1999: P. 4).
El trabajo sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos.
El CV anónimo se considera un instrumento de lucha contra la discriminación en el acceso al trabajo, aquella que se basa, por ejemplo, en la edad, el estado civil o el sexo.
En Bélgica, desde 2005, se ha oficializado el recurso de los CVs anónimos para la administración federal, tanto para la selección de personal contratado como para la movilidad interna de los funcionarios. Incluso, el Estado lo recomienda para el sector privado. En Francia, desde 2006, la Ley 396, que modifica el Código de Trabajo, obliga a las empresas que cuenten con más de cincuenta empleados a realizar su selección de personal a partir de currículum vitae anónimos, teniendo en cuenta sólo la capacidad y las aptitudes profesionales del candidato para ocupar el empleo propuesto. Se prohíbe la utilización de nombre, apellido, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, situación de familia, fotografía y domicilio. En el Reino Unido, existe un proyecto de ley para establecer la obligatoriedad del CV anónimo.
En muchas oportunidades, en el ámbito laboral, lamentablemente, se establecen filtros basados en requisitos discriminatorios. Es menester establecer medidas para la erradicación de la discriminación en el acceso al empleo. Los procesos de selección deben priorizar el perfil profesional de los candidatos, su idoneidad para el puesto, su formación académica y su experiencia laboral. Para poner fin a esas prácticas, siguiendo la legislación comparada, se propone suprimir información susceptible en el CV, de modo tal que los profesionales de recursos humanos basen su elección en lo que es verdaderamente pertinente.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)