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PROYECTO DE TP


Expediente 4562-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA - CARLOS SYLVESTRE BEGNIS LADO PARANA" EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar sobre los puntos que abajo se detallan relativos a construcciones y ocupación existentes en la zona de seguridad física y administrativa del Túnel Subfluvial Raúl Uranga -Carlos Sylvestre Begnis lado Paraná, en la Provincia de Entre Ríos.
1. Si tiene conocimiento acerca de la construcción de una caleta de amarras privadas en la zona de seguridad física y administrativa del túnel subfluvial (según resolución 08/2003 C.S.I.), lado Paraná. En caso afirmativo, brinde toda la información de la que disponga al respecto, en particular sobre como impactarán dichas obras en el río, su navegabilidad, y la seguridad del túnel.
2. Si se han solicitado autorizaciones de dragado en las inmediaciones de la cabecera de la conexión subfluvial, lado Paraná, en los últimos 15 años. En caso afirmativo, informe datos de los solicitantes y si las autorizaciones fueron concedidas.
3. Estado actual del depósito de arena (obra de refulado) que se volcó sobre el túnel para fijarlo al lecho del río, sobre el primer tramo del viaducto, lado Paraná.
4. Aporte dictámenes técnicos sobre el estado estructural del Túnel Subfluvial, en caso de contar con ellos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El túnel subfluvial Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis, fue inaugurado en 1969. Su realización tardó ocho años y concretó el sueño de integrar las vías de comunicación terrestre entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, aisladas geográficamente por las caudalosas aguas del Paraná.
El túnel es administrado por un Ente Interprovincial, integrado por los ministros de Hacienda y Gobierno y Justicia de Entre Ríos y de Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos de Santa Fe.
En el año 2003 el Consejo Superior Interministerial del Ente Interprovincial, previo dictamen jurídico y técnico, a través de la resolución Nº 08/03, dispuso fijar una zona de restricción absoluta en el área de 50 metros, a cada lado del eje del túnel, una zona de seguridad física hasta 100 metros del mismo área y una zona de seguridad administrativa en todos los terrenos. También, estableció como zona de seguridad administrativa todos los inmuebles de dominio público y expropiados afectados al Ente.
Dicha resolución, cuyo fin es estrictamente la seguridad estructural y vial del túnel, no se está cumpliendo, pese a haber sido señaladas las irregularidades por los representantes del gobierno de Santa Fe.
Es así que del lado entrerriano, se está avanzando desde hace años en la construcción de un barrio privado y la firma Paraná Fiduciaria S.A. habría dragado parte de los bajos sobre la cabecera de la conexión subfluvial para conformar amarras de embarcaciones privadas en el barrio cerrado que comercializa y denomina "Amarras del Sol".
Las obras realizadas, en especial el dragado, colocarían al túnel en una situación de fragilidad y pueden ser causa de potenciales daños graves, costosos y de magnitud.
El titular de la empresa, Sergio Lifschitz, expresó a un medio gráfico que "la ejecución de la caleta y el tablestacado corresponde a la esfera de competencia de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables que aprobó las obras". Ver: http://lanotadigital.com.ar/2013/03/08/el-empresario-sergio-lifschitz-remitio- una-nota-al-diario-el-litoral/.
Por ser el Paraná una vía navegable interprovincial tiene jurisdicción la Dirección Nacional de Vías Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte de la Nación, en todo lo que hace a la ejecución de obras en dichas vías.
Dentro de las acciones que le corresponden a la Dirección Nacional de Vías Navegables se encuentran:
- Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.
- Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.
- Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables.
- Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.
Nos preocupa que obras privadas puedan poner en riesgo la seguridad del túnel, por ello es que solicitamos la información con la que cuenten los Organismos nacionales al respecto y pedimos a nuestros pares acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)