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PROYECTO DE TP


Expediente 4562-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PRODUCIR O ADQUIRIR VACUNAS Y MEDICAMENTOS CONTRA LA GRIPE A - H1N1 -, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos correspondientes, adopte las medidas necesarias para producir o adquirir vacunas y medicamentos contra la gripe A -H1N1-, haciendo uso, en cuanto sea necesario, de las medidas para la protección de la salud pública permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC), y confirmadas por la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, adoptada por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Doha el 14 de noviembre de 2001

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, titulado "Otros usos sin autorización del titular de los derechos", admite el uso de licencias obligatorias cuando "el potencial usuario haya intentado obtener la autorización del titular de los derechos en términos y condiciones comerciales razonables y esos intentos no hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los Miembros podrán eximir de esta obligación en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso público no comercial." Las licencias obligatorias son aquellas otorgadas por el Estado a un tercero, prescindiendo de la voluntad del titular de la patente y pese a su oposición.
En la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC se consagraron una serie de principios e instrumentos destinados a producir un adecuado equilibrio entre los intereses comerciales y los propios de la salud pública, reglamentando distintos aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC.
A tal efecto establece el párrafo 4:
"Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto."
A su vez, establece el inciso b del párrafo 5:
"b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias."
La flexibilidad de la Declaración de Doha, se advierte en el inciso c del mencionado párrafo 5:
"c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia."
Para el caso de los miembros de la OMC "cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes", conforme terminología empleada en el párrafo 6 de la Declaración de Doha, la Decisión de la OMC del 30.8.03 (1) instrumenta un sistema de notificación para aplicar las importaciones paralelas.
Como bien señala el Dr. Carlos M. Correa (2) , la ley argentina de patentes 24481, prevé la posibilidad de conceder licencias obligatorias. Entre otras causales admite el otorgamiento del derecho de explotación, sin autorización del titular de la patente, en los casos en que éste último incurra en prácticas anticompetitivas, o en los supuestos en que el Poder Ejecutivo nacional así lo disponga "por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional" (artículos 42 a 50).
Agrega el Dr. Correa que en caso de producirse algún reclamo por parte de un Miembro de la OMC, por la aplicación de los instrumentos admitidos por la Declaración de Doha sobre ADPIC y la Salud Pública, corresponde al reclamante la carga de probar la inexistencia de la emergencia o urgencia invocadas.
Resulta ocioso recordar los numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundados en la Constitución nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, que denuncian el deber de la autoridad pública de garantizar el derecho a la preservación de la salud con acciones positivas, como el suministro de medicamentos. Fallos que informan, por otro lado, que el derecho a la salud
está íntimamente vinculado con el derecho a la vida, acentuando el carácter implícito de éste último, por ser condición de todos los restantes.
Finalmente, advertimos que los instrumentos a que se refiere este Proyecto, bien pueden destinarse a la producción o importación de otras vacunas o medicamentos, la propuesta no excluye la posibilidad de las autoridades sanitarias de una estrategia productiva no limitada a la emergencia de coyuntura, habida cuenta de que existen muchas otras emergencias, más o menos permanentes, nada recientes y vinculadas a defectos estructurales: organizativos y de tipo socio-económicos.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)