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PROYECTO DE TP


Expediente 4561-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE DISTRIBUYEN ALMACENES, AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS Y COMERCIOS EN GENERAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE
PROHÍBASE SU USO
ARTÍCULO 1°.- Objeto: Establecer pautas básicas dentro de la política Nacional de residuos, focalizando el accionar en la prohibición del uso de bolsas de material no biodegradable en todo el territorio nacional, que distribuyen almacenes, autoservicios, supermercados y comercios en general, para el transporte de productos o mercaderías, en pos de una mejor calidad de vida de todos los habitantes, en armonía con nuestro entorno natural.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables, las cuales deberán ser reemplazadas por bolsas o contenedores de material degradable y/o biodegradable, con menor impacto ambiental. Los comercios y/o actividades que por las particulares características de sus productos, tales como los insumos húmedos, alegaren imposibilidad de eliminar el uso de envases de plástico, deberán fundamentarlo en presentación escrita ante la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación y control será la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, quienes determinarán el régimen de sanciones e incumplimiento, el valor de las multas, y las campañas de difusión y concientización.
A tal efecto, se creará un Registro de Fabricantes, Comerciantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Plásticas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista dichas bolsas, las que deberán contar con una certificación anual, expedida por la citada Autoridad, como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
Los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación se fijarán por vía reglamentaria, coordinando con organismos técnicos reconocidos en la materia, en términos que resulten compatibles con esta legislación.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa y previa verificación e intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación, se sancionará de la siguiente manera:
a)Apercibimiento, en el caso del primer incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la presente;
b) Multa, entre uno (1) y hasta cien (100) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial
c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos b), d) y e) según el caso.
d) Inhabilitación temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura del establecimiento.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41º de nuestra Constitución Nacional consagra para todos los habitantes, el derecho-deber a un ambiente sano y equilibrado, a la par que nos impone el indelegable deber de preservarlo, como una responsabilidad de todos, enfatizando que las autoridades deben proveer lo necesario para garantizar la vigencia de dicho derecho.
Que asimismo, de conformidad a los objetivos establecidos en el presupuesto mínimo Ley Nº 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de Residuos Domiciliarios, se debe lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios, tales como los de origen urbano, comercial, industrial o institucional, entre otros, a través de una gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, minimizando los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.
Que debemos preservar nuestro entorno natural, como surge de dichos imperativos constitucionales, por lo cual urge disminuir el impacto de los residuos, considerando en este caso en particular, la contaminación ambiental producida por las bolsas plásticas, que distribuyen habitualmente los comercios al efectuar las compras cotidianas.
Que las bolsas plásticas que se entregan en los supermercados y comercios en todo el territorio provincial, tardan, según los micrones que las componen, entre 100 y 400 años en degradarse lo cual indudablemente, afecta la calidad de vida de los habitantes y degrada el ambiente a través de la contaminación del suelo, de los reservorios de agua, afectando también a la biodiversidad.
Ello implica asumir las responsabilidades que nos competen en los diversos ámbitos, institucionales, empresariales y también ciudadanos, entendiendo esta medida, dentro de la serie de acciones concretas para garantizar el adecuado manejo de los residuos que genera la población.
Una bolsa de plástico se multiplica por miles de usuarios, lo cual magnifica su impacto pues finalizado su ciclo de vida útil, acaba contaminando suelo, agua, biodiversidad, quedando muchas veces aferrados a arbustos y árboles a lo ancho del territorio nacional, degradando además nuestros paisajes, en detrimento de nuestro ambiente, calidad de vida y de las crecientes actividades turísticas.
Por ello, resulta ineludible implementar una política ambiental para la minimización de la ingente cantidad de residuos que diariamente se generan, orientada hacia la Reducción, Reutilización y Reciclaje de dichos residuos, a través de la información, educación y difusión ambiental, con más la legislación sancionada a tal fin, incentivando conductas responsables, respetuosas y solidarias.
En virtud de lo manifestado precedentemente, nos urge sancionar un instrumento legal que disminuya dicha utilización y que minimice el impacto negativo que ocasiona el continuo uso indiscriminado de bolsas de plástico, a través de un accionar conjunto de organismos provinciales y municipales, empresas y ciudadanos, para un acabado cumplimiento del deber de preservar nuestro ambiente, de modo responsable, solidario y sustentable.
Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8474-D-14