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PROYECTO DE TP


Expediente 4550-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA "TRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL".
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informen sobre el funcionamiento del programa "Trabajo y Diversidad Sexual" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y en lo particular responda:
1) Identifique los actos administrativos emitidos que pusieron en funcionamiento el programa "Trabajo y Diversidad Sexual" y la línea de inclusión laboral.
2) Informe sobre los convenios vigentes con las distintas jurisdicciones para la implementación del programa.
3) Informe detalladamente el presupuesto 2013 aprobado para el programa.
4) Informe detalladamente el funcionamiento del programa. Detalle metas de inclusión laboral, de capacitaciones, mecanismos previstos para la inclusión laboral, etc.
5) Informe sobre la normativa específica creada sobre la materia, o reformas para mejorar la reglamentación y/o legislación existente, elaboradas por el programa Trabajo y Diversidad Sexual.
6) Informe sobre lasr actividades de diagnóstico e investigación, conjuntamente con sectores gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos desarrolladas en el marco del programa.
7) Informe respecto de las publicaciones y campañas realizadas con el objetivo de promover el cambio cultural que propicie el respeto, la inclusión y la integración de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La discriminación significa, por sí misma, una exclusión. Impide el respeto hacia los derechos básicos de los trabajadores y es una violación a los derechos humanos, provocando también efectos negativos sobre la productividad y el crecimiento económico, a la vez que genera desigualdades socioeconómicas, impidiendo la disminución de la pobreza y perjudicando la cohesión social y la solidaridad.
En la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 2º, se establece que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía" (1) .
Y en su artículo 7º se reconoce que "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "proscribe toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de orientación sexual" y ha expresado preocupación por la discriminación de "las personas y grupos desfavorecidos y marginados" (2) . Según el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "constituye una violación del Pacto toda discriminación en materia de acceso al mercado de trabajo o a los medios y prestaciones que permiten conseguir trabajo" (3) .
En el Informe global de la OIT de 2007 "La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean", relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, se establecen los siguientes artículos:
Art. N° 156. Los empleados y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia en inglés con el acrónimo "LGBT". Art. N° 157. Las instituciones y los mecanismos de derechos otorgan cada vez mayor importancia a la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual.
Asimismo, en su Informe de 2011 "La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse", la OIT destaca: Art. N° 205. "...En algunos estudios se ha considerado que la discriminación puede llegar a causar una brecha salarial de entre el 3 y el 30 por ciento entre los empleados homosexuales y los que no lo son..."; "... Los trabajadores LGBT tienden más a considerar que su lugar de trabajo es inclusivo cuando la dirección tiene por prioridades la igualdad de trato y las políticas de diversidad en el empleo..."
En la Declaración Conjunta contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, marzo 2011, se establece: "Expresamos nuestra preocupación por los continuos actos de violencia, y violaciones a los derechos humanos relacionadas, entre otros, asesinatos, violaciones sexuales, torturas y sanciones penales, dirigidos contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género en todas las regiones del mundo y cuyas evidencias los Procedimientos Especiales han hecho llegar al Consejo desde aquella declaración". Y luego expresa: "Reconocemos nuestra responsabilidad más amplia de poner alto a las violaciones de los derechos humanos de todas las personas marginadas y aprovechamos esta oportunidad para renovar nuestro compromiso de dar atención a la discriminación en todas sus formas" (4) .
Según se publica en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (5) , se trabaja la temática "Trabajo y Diversidad Sexual" con los siguientes objetivos: "fortalecer las políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de la comunidad LGTBI en el ámbito laboral; Crear normativa específica sobre la materia, o reformas para mejorar la reglamentación y/o legislación existente; Promover la incorporación de cláusulas de no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los convenios colectivos de trabajo; Promover la inclusión laboral del colectivo LGTBI; Realizar actividades de diagnóstico e investigación, conjuntamente con sectores gremiales, empresariales, gubernamentales o académicos; Elaborar publicaciones y realizar campañas con el objetivo de promover el cambio cultural que propicie el respeto, la inclusión y la integración de las personas LGTBI en el ámbito laboral; y, Transversalizar la temática en las diferentes áreas del MTEySS."
Asimismo, se informa respecto de una línea de "Inclusión Laboral para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros" para "mejorar la empleabilidad de esta población mediante distintas herramientas, acciones que serán implementadas en articulación con gobiernos provinciales y municipales, organizaciones sociales y actores del mundo del trabajo y de la producción para fortalecer el trayecto laboral y formativo de cada persona a través de la finalización de estudios formales, la formación profesional, y el desarrollo de proyectos de empleo independiente y entrenamientos laborales" (6) .
Lamentablemente, no se publican sobre las acciones concretas realizadas y a realizar para cumplir dichos objetivos, ni metas a alcanzar. ¿Cómo se pretende lograr la inclusión laboral? ¿Cuáles fueron los resultados de inclusión a la fecha? ¿Cuál es el presupuesto del programa, ya que no figura en el presupuesto 2013? Esta son sólo algunas de las preguntas que el Ministerio de Trabajo debe responder para informar al Poder Legislativo sobre sus acciones concretas. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)