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PROYECTO DE TP


Expediente 4532-D-2011
Sumario: FOMENTO A LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL - LEY 17741, T.O. DECRETO 1248/01 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 17.741 (T.O. Decreto 1.248/2001) y sus modificatorias: Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional, Capitulo I El Instituto Nacional de Cine y Artes visuales y CAPITULO XV REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS.
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el siguiente:
ARTICULO 2º - El Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales estará gobernado y administrado por:
a) Un Director y Subdirector. El Director presidirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones el tener y/o haber tenido dentro de los tres (3) años anteriores a su designación, intereses en forma directa o indirecta con empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual. Su designación se publicará durante tres días en el Boletín Oficial, pudiendo ser impugnada con expresión de causa dentro de los cinco (5) días de vencido dicho plazo. La impugnación será resuelta por el Consejo Federal de Cine, dentro de los diez (10) días.
b) La Asamblea Federal: La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se reunirá trimestralmente en la sede que se fije al efecto. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión dictará las normas reglamentarias para su funcionamiento.
c) El Consejo Federal de Cine. El Consejo Federal de Cine estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos de manera vinculante por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura y correspondiendo UNO (1) por cada región cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos de manera vinculante por las entidades que, con personería jurídica o gremial con más de cinco (5) años de antigüedad, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial que cumplimente la exigencia legal, la propuesta será resuelta en forma conjunta con la Asamblea Federal dentro del término de treinta días (30), de no existir acuerdo, el Director, procederá a un sorteo público entre las entidades postuladas, previa publicación en el Boletín Oficial y a celebrarse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento fehaciente de la situación. De no presentarse ninguna entidad, el sorteo se realizará entre aquellas se encuentren inscriptas en el Registro creado por el artículo 57 de esta ley (t.o. Decreto 1248/2001) y que cumplan la antigüedad requerida o, en su defecto, entre las dos más antiguas. Las entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; UN (1) técnico de la industria cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
El mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Federal de Cine cuando hubiese transcurrido un período similar de intervalo al que desempeñaron inicialmente.
Artículo 2º: Sustitúyanse los incisos e), j), l), n), o) y p) del artículo 3º de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el siguiente:
ARTICULO 3º - Son deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:
e) administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico conforme lo establecido en la presente ley;
j) realizar y convenir, con la previa aprobación del Consejo Federal de Cine y la intervención de los comités de evaluación y selección, producciones en organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional;
l) designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley pero en ningún caso podrá, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, designar los comités de evaluación y selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley ni otro organismo o cuerpo que cumpla funciones similares;
n) presidir y convocar el 1º de marzo de cada año las sesiones de la Asamblea Federal y el Consejo Federal de Cine, informándole de todas las disposiciones que puedan interesarle al Instituto;
o) proyectar y someter a resolución de la Asamblea Federal, con fecha 1º de octubre de cada año, los estudios económicos y técnicos que sirvan de base al plan de acción anual;
p) realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del Instituto y que no se encuentre reglado en la presente ley;
Artículo 3º: Sustitúyase el inciso e) del artículo 4º ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el siguiente:
ARTICULO 4º - La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
e) Designar y proponer anualmente en la sesión a celebrarse con fecha 1º de marzo de cada año a CINCO (5) miembros para integrar el Consejo Federal de Cine;
Artículo 4º: Incorpórese como Artículo 5 bis de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001:
ARTICULO 5º bis- De los Comités: Funcionamiento y competencias. Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Comité de Evaluación y el Comité de Selección de Proyectos, los cuales tendrán por objeto la calificación de aquellos proyectos que aspiren a obtener los beneficios de esta ley. Los mismos serán integrados por personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales con amplia y reconocida trayectoria.
Los miembros que integren los Comités serán designados por el Consejo Federal de Cine en la primera reunión del año.
Artículo 5º: Incorpórese como artículo 5º ter de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTÍCULO 5º ter: Integración de los Comités de Evaluación y Selección.
El Comité de Evaluación: estará integrado por: CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y UN (1) GUIONISTA.
El Comité de Selección: estará integrado por TRES (3) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y DOS (2) GUIONISTAS
En el supuesto que el proyecto en cuestión estuviera destinado a la infancia se integrarán además los Comités con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en temática infantil y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.
Artículo 6º: Incorpórese como Artículo 5 quater el siguiente:
ARTÍCULO 5ºquater: Comités- Sesiones- Procedimiento. Ambos Comités sesionarán bimestralmente en el Instituto en forma independiente, siendo su quórum para sesionar de CINCO (5) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviera destinado a la infancia, cuyo quórum será de SIETE (7) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple.
La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente ley. En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al presentante a los efectos que complete los requisitos faltantes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho, salvo en el caso de haberse solicitado prórroga que nunca podrá superar los diez (10) días hábiles
De encontrarse cumplimentados los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al Comité de Evaluación y al Comité de Selección en forma sucesiva.
Los Comités deberán fundar sus dictámenes en forma clara, considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante, la viabilidad del proyecto, tiempo de realización, dictaminando si el proyecto es de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, se dará vista al Consejo Federal de Cine quien lo elevará, dentro de un plazo de diez (10) días a la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quien dictará la resolución pertinente, en un plazo idéntico, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo
En el caso que un proyecto sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado interponer recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo deberá ser debidamente fundado y será resuelto dentro de los 15 días hábiles de su interposición por el Consejo Federal de Cine.
Si el proyecto fuera aprobado será declarado de interés y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará el beneficio dispuesto.
Artículo 7º: Sustitúyase el título del Capitulo XV "REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS" de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 por el de "Transparencia y Acceso a la Información Pública"
Artículo 8º: Incorpórese como tercer párrafo del artículo 57 de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTÍCULO 57º: El registro será publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y será actualizado diariamente.
Artículo 9º : Incorpórese como Articulo 57 bis de la ley 17.741 T.O. Decreto 1248/2001 el siguiente:
ARTICULO 57 bis: Acceso a la Información Pública: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá publicar diariamente en su página web:
Todas las resoluciones que emanen del mismo y todo trámite que se inicie ante dicho organismo, incluyendo estado actualizado del proceso y pasos procesales efectuados, de manera tal que el público en general pueda acceder a la información clara, precisa y actual respecto de los procedimientos de otorgamientos de créditos y beneficios y demás trámites.
Cuadro presupuestario y movimiento de fondos.
Empresas, personas o entes solicitantes de subsidios y/o créditos
Empresas, personas o entes beneficiarios de subsidios y/o créditos, detallando plazos de realización del proyecto, montos y condiciones de otorgamiento.
Listado de autoridades integrantes de los Comités, la Asamblea Federal y el Consejo Federal de Cine y demás personas.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la necesidad de efectuar una reestructuración de los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), cuya misión es el fomento de la actividad cinematográfica en todo el país y en el exterior en lo atinente a la cinematografía nacional a fin de transparentar los procesos de selección y otorgamiento de créditos y subsidios.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), es un Ente Público no Estatal en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Su funcionamiento es regido por la "Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica Nacional" Nº: 17.741/68 (t.o 2001-decreto Nº: 1248), modificada por la ley 24.377/94, (decreto Nº 1832/94).
Como sustento para financiar la concreción de sus objetivos, el Instituto tiene como fuente de financiamiento sus propios recursos ( Fuente 12), denominados por la Ley "Fondo de Fomento Cinematográfico" y proviene fundamentalmente de: a) Impuesto del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta de las entradas de cine; b) Impuesto del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta o locación de videos y, los fondos resultantes de lo establecido en la ley 26.522 Art. 97 "a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley".
Dentro del contexto legal en cuestión, gran parte de esos fondos son destinados a la promoción de películas de producción nacional mediante el otorgamiento de créditos y subsidios.
Nótese que el acceso a estos beneficios resulta vital para los productores de cinematografía nacional y la promoción del cine Argentino y, deviene imprescindible asegurar la igualdad en el acceso y la transparencia en los procedimientos de selección de los posibles beneficiarios.
Bien sabido es que en nuestro sistema democrático de Gobierno los canales para el acceso a los recursos públicos deben gozar de transparencia para garantizar esa igualdad a la que nos referimos, es la ley la que debe garantizar dicha igualdad y los legisladores quienes tenemos el deber de procurar tal finalidad.
Nuestro interés es proveer herramientas legales y técnicas, a los fines de la correcta administración de los fondos del INCAA, atento a que los dos máximos organismos de control de las cuentas públicas, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y la Auditoría General de la Nación (AGN), habrían detectado irregularidades en la administración y control interno del Incaa.
En efecto, nos encontramos ante una ley que debe ser mejorada en términos de igualdad y transparencia.
Las modificaciones propuestas a ley actual redundarán en un funcionamiento institucional transparente y eficaz en el manejo y disposición de los fondos.
Con respecto al Director resulta imprescindible establecer como incompatibilidad el hecho de tener o haber tenido interés directo o indirecto en actividades afines y/o vinculadas a los objetivos del Instituto que preside dentro de los tres años inmediatos anteriores a su designación y abrir la posibilidad de impugnar su nombramiento con sustento en dicha causa.
En los hechos importará evitar que el Director tenga per se un interés personal respecto de los destinatarios de los beneficios que ofrece el INCAA.
En el mismo sentido, proponemos modificaciones respecto de los incisos e), j), l), n), o) y p) a fin de introducir instancias de control a un posible accionar discrecional por parte del Director a saber:
Las resoluciones del Director deben encuadrar en los límites de la ley,
Todo acto que implique la realización o convenio para la producción de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional deberá con la previa aprobación del Consejo Federal de Cine y la intervención de los comités de evaluación y selección,
Prohibición al Director de designar a los comités de evaluación y selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley ni otro organismo o cuerpo que cumpla funciones afines;
Fecha cierta para la convocatoria y sesiones de la Asamblea y para el sometimiento de los estudios económicos y técnicos que sustenten el plan de acción anual.
De igual manera, se propone que el Consejo Federal de Cine participe de manera obligatoria en las sesiones de la Asamblea Federal.
En el mismo orden, se le otorga al Consejo Federal de Cine competencia para aprobar o rechazar las resoluciones del Director o Subdirector del Incaa, así como también le confiere la facultad de resolver las impugnaciones que mereciera su designación.
Destacamos que para lograr una tarea más eficiente, las entidades que seleccionarán a los miembros del Consejo Federal de Cine deben tener una antigüedad mínima de cinco años. Asimismo, y a fin de soslayar una indefinida vacancia para el supuesto de falta de definición por parte de dichas entidades y, que ello redunde en la subsiguiente imposibilidad de funcionar- como sucede con la actual legislación-, se prevé un mecanismo de sorteo público a efectuarse en el caso de falta de acuerdo. Es decir, se reduce cualquier imposibilidad material para que el Consejo se conforme y funcione válidamente.
A fin de concretar un estándar mínimo de transparencia hemos incorporado en el texto legal a los Comités de Evaluación y Selección de proyectos, a los efectos de calificar y, posteriormente seleccionar aquellos proyectos que revisten interés a los fines de acceder a los créditos y/o subsidios que otorga el Instituto.
Los mismos cumplimentan los recaudos legales, tales como, una debida valuación de peritos o tasadores de los bienes ofrecidos como aval para cubrir los montos solicitados, la factibilidad de cada uno de los proyectos presentados en cuanto a distribución, exhibición comercial y posibilidad de recupero. Se regula un procedimiento transparente y jurídicamente seguro de evaluación y selección de proyectos. La designación de los mencionados comités continuará a cargo del Consejo Federal de Cine, a propuesta de los distintos representantes del quehacer artístico y cultural.
Hemos de destacar que dichos Comités fueron desactivados por medio de la Resolución 2057/10 del Incaa y de allí que resulta apropiado, para evitar un manejo discrecional de los fondos, que los mismos tengan una existencia legal.
Los comités sesionaran bimestralmente con una mayoría de cinco miembros o siete en el supuesto de ser un tema relacionado con la infancia, adoptarán sus decisiones por simple mayoría y se establece la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración para los supuestos de denegatoria de los beneficios solicitados
Respecto del Consejo Federal de Cine se le impone el deber de controlar la correcta ejecución del presupuesto del Organismo.
Desde otro extremo y, con los mismos objetivos democráticos, pretendemos transparentar y facilitar el acceso a la información pública respecto de las resoluciones que dicte el organismo, los procedimientos de selección de proyectos y el otorgamiento de créditos y subsidios, por medio de la publicación en su página Web del nombre de los beneficiarios, el monto otorgado, con indicación del proyecto a realizarse y tiempo estimado de realización (Nótese que si bien en la página web del INCAA se publican algunos datos al respecto, es actualmente por decisión ejecutiva).
En el mismo sentido, se prevé la actualización diaria de la información.
Destacamos también nuestra preocupación ante la actual situación del INCAA, el cual se encuentra cuestionado en su transparencia.
Han sido numerosos y de público conocimiento los reclamos efectuados en torno al manejo y disposición de créditos y subsidios por parte del organismo y los mismos datan desde el año 2002 aproximadamente.
En efecto se ha denunciado públicamente la distribución arbitraria de fondos públicos por parte del INCAA, películas financiadas sin terminar, partidas asignadas a funcionarios del INCAA y a amigos de los directivos, prórrogas concedidas a beneficiarios de créditos, la ausencia de una entidad financiera para proceder al depósito de las sumas de dinero correspondiente, forman parte de la lista de anomalías que imperan en el sector. (1)
Según informe de la Sigen del año 2003, publicada en el año 2004 (de evaluación de control interno) (2) dice: "se concluye que la calidad de controles existentes en los distintos niveles de gestión del Incaa evidencia altas probabilidades de desvíos, errores e irregularidades que permiten apreciar que el sistema de control imperante es inadecuado, exponiendo a la Organización a riesgos de gran magnitud".
El mismo informe y de manera particular se refiere a: 1) "PRESUPUESTO": "Deficiente documentación respaldatoria del grado de avance de los Proyectos y de la ejecución de algunas metas físicas"; 2) En lo que respecta a la liquidación de haberes se observa que "se abonaron en concepto de horas extras importes a agentes que no cumplieron las horas mínimas reglamentarias para el cobro de las mismas" y "se verificó la existencia de instructores en la Enerc que no cuentan con el nombramiento del Acto administrativo correspondiente"; 3) Compras y Contrataciones": Falta de cumplimiento de la normativa aplicable en relación con los procedimientos y documentación que deben sustentar el proceso de compras y contrataciones" e "Inexistencia de un registro de las operaciones realizadas por el Sector"; 4) Asuntos Jurídicos: "Los dictámenes que emite la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la gestión de subsidios y créditos, en algunos casos, carecen de número específico, no hacen mención a la norma aplicable y no contienen un análisis pormenorizado del tema que tratan"; 5) Rendición de Cuentas: "Se verificaron apartamientos de pautas y procedimientos de liquidación establecidos en la normativa que regula el otorgamiento de viáticos por viajes al exterior (Decreto 280/95)" y "En la metodología aplicada para la liquidación del gasto, se observa la carencia de un mecanismo de control, herramienta necesaria a efectos de corroborar la efectiva solicitud e impedir la duplicación del pago correspondiente a pasajes".
Por otra parte, "el libro donde se registran los anticipos con cargo a rendir cuenta no contiene todas las operaciones que surgen del sistema Administrativo Financiero" y "Se verifica en el análisis de las rendiciones la aceptación de comprobantes que no están relacionados con los motivos por los que se otorga el anticipo. Así mismo no se encuentra justificado con documentación respaldatoria la efectiva realización del evento por el cual se otorga el anticipo"; 6) Área de Fiscalización: "No se cuenta con un plan y cronograma actual de trabajo, detallando inspecciones a realizar. El porcentaje de fiscalizaciones efectuadas es mínimo con relación a la cantidad de Salas cinematográficas y videos de todo el País inscriptos en el Organismo."; 7) Gestión de Créditos y Subsidios: "Existencia de créditos otorgados directamente por el INSTITUTO violando lo dispuesto por el Art 39 de la Ley 24377 donde establece que los créditos serán canalizados a través de una entidad bancaria, que cuente con una red nacional y seleccionada a través de una licitación pública", "deficiente evaluación de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de créditos", "Expedientes de otorgamiento de subsidios en los cuales no consta la totalidad de certificados de libre deuda requeridos y falta de acreditación de requisitos necesarios.", "Pago de cuotas de subsidio sin haberse recibido el telefilm por parte del Productor", "pago de premios/Subsidios en forma previa a la intervención de Asuntos Jurídicos y Dirección de Administración" y por último "se verificó la liquidación de subsidios sin la previa aprobación del costo definitivo".
En definitiva y en cuanto a las "Acciones encaradas por el Organismo y evaluación de la receptividad de los informes emitidos por la SIGEN y la Unidad de la Auditoria Interna (U.I.A)", queremos consignar la conclusión final: "A tal efecto y considerando que es la Autoridad Superior la responsable de la implantación de un eficiente y eficaz sistema de control interno, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.156, se ha observado en general una baja actividad por parte de las Autoridades del Organismo para encarar acciones tendientes a mejorar su sistema de control interno".
En el mismo orden de cosas, en el informe del año 2004 (publicado en Junio de 2005) el mismo organismo expresa en forma general y contundente que: "La falta de acciones concretas para mejorar las debilidades señaladas tanto del periodo como de periodos anteriores advierten sobre los riesgos que deben asumir las autoridades durante su gestión sobre todo si se tiene en cuenta la ausencia de un sistema de información confiable, la falta de acción programada y pautada en actividades de fiscalización y el apartamiento de la normativa que regula el otorgamiento de créditos y subsidios que conforman la razón de ser del INSTITUTO".
En igual sentido reproducimos el informe de la Auditoría General de la Nación: "Atento a la verificación efectuada con relación al cumplimiento de la información requerida a través de la Circular Nº 3/93-AGN, se puede concluir que si bien el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales remitió información en forma trimestral y certificada por la Unidad de Auditoria Interna (UIA), correspondiente al Ejercicio 2003, no informó el 83% ($6.555.724.04) de la adquisición de bienes y contratación de servicios realizados durante el ejercicio auditado; no informó el 100% ($54.162.576) de los Actos de significación Económica-Erogaciones y no informó el 100% ($ 66.700.000) de los Actos de Significación Económica-Recaudaciones, que debieron ser puestos en conocimiento de esta Auditoria General de la Nación en virtud de lo establecido en la Circular Nº 3/93- AGN".
De acuerdo a informaciones periodísticas desde hace más de cuatro años, el INCAA se encuentra en el ojo de la tormenta por el manejo irregular de fondos. Pero ahora la Justicia empieza a arrojar resultados. La mira judicial está puesta en las gestiones de Jorge Álvarez y del actual Secretario de Cultura, Jorge Coscia. (3)
Con la actual redacción del artículo 3º de la ley se admite la posibilidad de efectuar un manejo discrecional de subsidios para películas, más conocidos como fondos "3-J" (por el artículo tercero, inciso J, de la ley de cine), que permite la entrega de subsidios directos de parte de las autoridades del Incaa.
Hemos de destacar que los hechos mencionados han sido llevados a la justicia. En dicho sentido, la Cámara Federal porteña ordenó reabrir una causa contra el secretario de Cultura, Jorge Coscia, "en dirección a determinar la existencia material de un delito durante su presidencia al frente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)", en la que se investigan serias irregularidades en la entrega de subsidios entre 2002 y 2005. (4)
Muchos de otros casos fueron denunciados por la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC), el Sindicato Industria Cinematográfica Argentina (Sica), el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (Sutep) y la Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales ( APROCINEMA) quienes criticaron el otorgamiento discrecional de subsidios.
Finalmente manifestamos que nos mueve el ánimo de mejorar la realidad a través de la implementación de normas que faciliten los procesos democráticos en el manejo de fondos y en virtud de ello proponemos las modificaciones descriptas.
Consideramos que la administración de fondos públicos debe estar sujeta a la legalidad y al consecuente control, es nuestro deber velar por la salud de la república, impulsando la reestructuración del Incaa, transparentando y haciendo pública su gestión.
Por ello solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA