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PROYECTO DE TP


Expediente 4530-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 12 Y 20, SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE SU PERSONAL Y RECURSOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 20°, Inciso e) de la ley 25.564 (Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate) el cual quedara redactado de la siguiente manera;
"Articulo 20°.- Inc. e).- Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deuda expedida por el INYM. Dicha constancia de deuda, suscripta por el presidente tendrá el carácter de titulo ejecutivo".-
ARTÍCULO 2°.- Incorporase al artículo 20° de la ley 25.564, el siguiente texto,
"Inciso l.- Los recursos del INYM, no estarán gravados con tributos de carácter nacional. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo."
ARTICULO 3°.- Sustituyese el Artículo 12° de la ley 25.564 por el siguiente:
"Articulo 12°.- Designar, promover, remover, suspender y destituir a su personal bajo la modalidad de derecho privado."
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25564 sancionada en al año 2002, crea el INYM (Instituto Nacional de la Yerba Mate). Este organismo tiene diferentes funciones, pero el objetivo central y único es el de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y/o usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
Por resolución del propio organismo, 092/2010 sancionada el 5 de Noviembre de 2010, sus directores solicitan se modifique la ley, dado que desde su vigencia, particularmente desde el inicio de las labores institucionales, se han verificado ciertas cuestiones que merecen ser corregidas a fin de fortalecer el accionar de INYM.
En primer lugar, el INYM en su carácter de ente fiscalizador de la actividad yerbatera, tiene la facultad de aplicar sanciones a los incumplidores, facultad ejercida con arreglo a las disposiciones de la Ley 25564 y el decreto reglamentario 1240/02. Particularmente para el caso de las multas impuestas con fundamento sancionatorio, el hecho de no contar con un titulo ejecutivo que habilite la vía expedita para el cobro de los importes de las multas aplicadas en infracción a la Ley 25564 y normativa de aplicación, importa para el INYM un real problema que dificultan sus acciones. Por consiguiente el presente proyecto de Ley introduce una propuesta dirigida a dotar al INYM de una herramienta legal que permita el cobro de las multas en forma rápida. Por ello solicitamos se tome como carácter de titulo ejecutivo, a los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial.
Otra cuestión a modificar es la falta de mención en el texto actual de la extensión subjetiva del INYM respecto al Impuesto a las Ganancias. Por ello solicitamos que los recursos del INYM, no estén gravados con tributos de carácter nacional y que el Poder Ejecutivo Nacional proponga a las provincias
igual tratamiento impositivo. Además solicitamos que al Artículo 12º de la Ley 25564 exprese la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y normas relacionadas, para Designar, promover, remover, suspender y destituir a su personal.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación de presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA