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PROYECTO DE TP


Expediente 4529-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26571, DE REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, informe:
a) Motivos por los que todavía no se ha reglamentado la Ley de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, n° 26.571, específicamente en lo concerniente al Registro Nacional de Electores.
b) Cómo se instrumentará la remisión de constancias documentales por parte del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a la Cámara Nacional Electoral.
c) Si la documentación referida a la actualización del padrón de ciudadanos cuenta con la intervención del elector o se trata de un mero registro de novedades trabajadas por el RENAPER en un periodo determinado de tiempo
d) Si se prevé alguna modificación al articulo 58 de la ley en cuanto a que la custodia de la constancia documental fue confiada a la Cámara Nacional Electoral y la resolución de los reclamos al padrón esta a cargo de los jueces federales con competencia electoral.
e) Si se ha puesto en marcha el Registro Informático, y de ser así si se han tenido en cuenta aquellos distritos que no cuentan con un sistema informatizado.
f) Como se prevé actuar en los casos de los distritos no informatizados.
g) Que documentación se prevé para la realización del tramite y actualización en el registro informático
h) Quien es el organismo encargado de hacer las modificaciones al registro informático en caso en que desde los distritos electorales se verifiquen anomalías, altas y/o bajas.
i) Como será la administración de la documentación respaldatoria en caso de reclamos por altas bajas o anomalías en el padrón de electores.
j) Si la Cámara Nacional Electoral ha informado que cuenta con capacidad para mantener la custodia, en forma única y centralizada, de toda la documentación electoral del país. En caso afirmativo, cuáles son dichos espacios físicos; y en caso negativo, como se prevé paliar la situación
k) Que medidas de seguridad se prevén para resguardar la información electoral.
l) Si se han previsto auditorias de control del registro informático y en su caso, organismo encargado y motivos por los que fuera elegido.
m) Como se prevé la organización del registro de fallecidos y lugar de recepción y archivo de la documentación respaldatoria.
n) Que tiempo se prevé de destrucción de la documentación respaldatoria y motivos de su establecimiento.
o) Como se facilitara que los ciudadanos que no cuenten con acceso a la red de Internet puedan consultar el padrón provisorio.
p) Si para la realización de modificaciones al padrón por medio de la red de Internet se aguardará para total vigencia de la ley 25.506 que establece la Firma Digital; o se implementará algún sistema propio y en su caso como se verificará la real identidad del peticionante.
q) Si existe algún estudio o antecedente para la reformulación de los circuitos electorales, y en su caso se sirva remitirlos.
r) Cuál es el órgano encargado de asignar al registro informático de electores los circuitos electorales
s) Que injerencia tendrán los municipios en la modificación de los circuitos electorales de su jurisdicción, dado que son los que conocen con mayor profundidad sus necesidades y realidades.
t) Si se ha previsto que los jueces electorales puedan generar proyectos de modificación de los circuitos electorales dentro de su jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, n° 26.571 sancionada en el año 2009 aún no ha sido reglamentada. A menos de un año del inicio del complejo proceso electoral existen incertidumbres con respecto a la aplicación de las reformas.
Uno de los principales problemas que se observan se refiere a la confección, actualización y fiscalización de los padrones.
La nueva ley establece la implementación de un sistema informático que tiene como objetivo la centralización y actualización del padrón. La justicia electoral aún no cuenta con los insumos necesarios para poner en marcha este sistema, motivo por el cual no se estaría actualizando la información del registro de lectores.
De acuerdo al texto de la ley, existiría una promiscua competencia entre los jueces electorales y la Cámara Nacional Electoral en lo que se refiere a la custodia, resguardo y archivo de la documentación electoral, lo que genera disputas que ya han tomado notoriedad, como la acontecida entre la jueza Servini de Cubría y la Cámara nacional Electoral, de la que da cuenta el Diario La Nación en su edición del 22 de Junio de 2010.
Otra falencia de la apurada ley, sancionada cuando ya era inminente el cambio de las mayorías parlamentarias fruto de las elecciones generales del 2009, surge de la absurda centralización de la documentación electoral en la Cámara Nacional Electoral, lo que además de significar una cuantiosa erogación en materia de infraestructura inmobiliaria, generará un incesante y permanente movimiento de documentos, fichas, certificados y demás papelería desde los 25 distritos electorales hasta el lugar que sea designado como archivo físico de tal documentación.
La denunciada demora en dictar la reglamentación nos impide conocer cual es el diseño electoral que tiene previsto el gobierno, así como también cuales son los funcionarios que se encargaran de aspectos sustanciales como ser la diagramación de circuitos electorales, la implementación del registro informático, y los responsables de las áreas de altas, bajas y anulaciones del padrón electoral.
Todo proceso electoral debe ser transparente, entendiéndose como tal que las reglas de dicho proceso sean conocidas con suficiente antelación para facilitar que el ciudadano elector pueda ejercer su inalienable derecho a votar y elegir a sus representantes.
Por todo lo expuesto anteriormente solicito a los Sres. Diputados y Diputadas la aprobación de este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0876/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 10/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011