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PROYECTO DE TP


Expediente 4523-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. LEY 26061.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Crear en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Bicameral prevista en el Artículo 49 de La Ley Nº: 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nuevo marco normativo que tiene vigencia para todo el territorio de la República, se inscribe en los principios que informan lo que ha dado en llamarse en Latinoamérica la doctrina de protección integral de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
Paradigma que viene a sustituir al antiguo modelo tutelar o de patronato, que ha quedado derogado frente a la vigencia de la nueva ley, simbolizando un salto cualitativo en la concepción de la infancia y la adolescencia.
Esta ley introduce reformas sustanciales en materia de los derechos mencionados y su protección, redefiniendo de este modo sus relaciones con la familia, la sociedad y el estado.
La Ley Nº: 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el Capítulo lll: "Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes", en su Art. 47 crea la figura del Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los derechos del niño y leyes nacionales
El Art. 49 se refiere a la designación del mismo estableciendo de manera expresa:
"DESIGNACION. El Defensor de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes quien será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de ésta comisión se adoptará por las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada ésta ley y asumirá sus funciones ante el Honorable Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo."
Para lograr un desenvolvimiento pleno y progresivo como se fue dando hasta nuestros días y para un real funcionamiento del sistema integral de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, es necesario que el Defensor sea designado cuanto antes por el Congreso Nacional.
Es fundamental adoptar las facultades necesarias para la construcción de esta nueva institucionalidad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA