Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4514-D-2010
Sumario: REGIMEN DE FORMACION Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS; REGULACION DE LAS ACTIVIDADES ACUATICAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS HABILITADOS.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las actividades acuáticas en espacios públicos y privados habilitados y la formación y ejercicio de la actividad de guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Establécese con carácter obligatorio para todo el ámbito del territorio de la Republica Argentina, el servicio de guardavidas profesional.
Los espacios turísticos, deportivos y recreativos, balnearios e instalaciones en la costa de ríos, arroyos y lagunas, los clubes privados con natatorio y natatorios públicos, habilitados por órganos competentes, en los que se practiquen o desarrollen actividades acuáticas, de forma permanente o por temporada, eventos sociales, deportivos o de competición, deben contar con el servicio de guardavidas.
ARTÍCULO 3.- Servicio de guardavidas. El servicio debe ser prestado por guardavidas habilitados por autoridad competente, conforme las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Guardavidas. Concepto. A los fines de la presente ley se entiende por guardavidas a la persona que, estando habilitada por el órgano competente a tal fin, se halla capacitada psicofisicamente para desempeñarse como socorrista, especialmente preparado para prevenir, vigilar, supervisar, orientar, asistir técnica y profesionalmente a los bañistas, como así también, anticipar y responder a emergencias dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.
ARTÍCULO 5.- Dirección de Seguridad Acuática. Créase la Subsecretaria de Seguridad Acuática en el ámbito de la Secretaria de Deporte de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que es autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.-Deberes de la autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Seguridad Acuática debe articular acciones con los correspondientes estamentos provinciales responsables de la seguridad acuática, la policía federal, policías provinciales y/o cualquier otra Fuerzas de Seguridad Nacional que considere conveniente, previa firma de convenios, con la Prefectura Naval Argentina, a fin de cumplir con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) llevar el Registro Publico Único de Guardavidas;
b) llevar el Registro Publico Único de Escuelas de Guardavidas;
c) refrendar las Libretas de Guardavidas y/o documentación habilitante expedidas por las entidades registradas en el Registro Publico Único de Escuelas de Guardavidas a fin de constatar el cumplimiento de los planes de estudio y demás requisitos exigidos en la presente ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten;
d) llevar un registro de desempeño de los guardavidas, sobre la base de informes elevados por los empleadores al termino de cada temporada, asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos consignados;
e) celebrar convenios con las Fuerzas de Seguridad Nacional y/o Provincial y con instituciones públicas y/o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, tendientes a desarrollar una tarea de formación y/o capacitación profesional e informativa en todos los niveles de educación de la República Argentina;
f) imponer sanciones a los guardavidas consistentes en apercibimiento, suspensión de la habilitación e inhabilitación permanente;
g) imponer sanciones a propietarios o concesionarios de espacios donde se realicen actividades acuáticas consistentes en clausura y/o multa, la que será fijada entre uno y diez sueldos mínimos vitales y móviles, de acuerdo a la gravedad de la infracción. La autoridad de aplicación destinará lo recaudado en multas a la elaboración de programas de capacitación y promoción de eventos y actividades acuáticas.
ARTÍCULO 8.- De los Registros Públicos. Créanse el Registro Público de Escuelas de Guardavidas y el Registro Público Único de Guardavidas de la Republica Argentina, a cargo de la Subsecretaria de Seguridad Acuática.
ARTÍCULO 9.- Obligatoriedad de la inscripción. Los establecimientos, sean públicos o privados, que dentro del ámbito nacional impartan clases destinadas al aprendizaje de la profesión de guardavidas, deben inscribirse en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas.
ARTÍCULO 10.- Trámite de inscripción. A fin de inscribirse en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas, los establecimientos deben presentar:
a) programa de estudios, que debe ajustarse a los contenidos mínimos establecidos en la reglamentación de la presente ley;
b) nomina de docentes que se desempeñen en la institución;
c) declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas con su correspondiente habilitación;
d) toda documentación que disponga la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Inscripción para Guardavidas. Es requisito indispensable para desempeñarse como guardavidas en el ámbito nacional, estar inscripto en el Registro Público Único de Guardavidas y cumplir con los requisitos legales para ejercer como tal.
ARTÍCULO 12.- Requisitos. Para obtener la habilitación para ejercer como guardavidas se debe cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) ser egresado de una escuela de guardavidas inscripta en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas;
b) ser mayor de 18 años;
c) poseer la libreta de guardavidas y/o documentación habilitante refrendada por la autoridad de aplicación competente;
d) certificado de antecedentes penales;
e) no estar inhabilitado para el desempeño de sus funciones;
f) aprobar la prueba de suficiencia anual obligatoria ante la autoridad de aplicación, la que está supeditada al cumplimiento por parte del guardavidas de las condiciones psicofísicas y/o requisitos establecidos por la reglamentación.
ARTÍCULO 13.- Prueba de suficiencia. Obligatoriedad. Los guardavidas deben realizar una prueba de suficiencia, la que tiene validez por el término de un (1) año. La prueba será supervisada por la Subsecretaria de Seguridad Acuática y el interesado debe acompañar, previamente, un examen psicofísico exhaustivo.
ARTÍCULO 14.- Deberes del guardavidas: Son deberes del guardavidas, sin perjuicio de lo que impongan la normativa vigente y los convenios colectivos de la actividad:
a) desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes al cargo;
b) cumplir con sus funciones eficazmente, prestando su concurso en caso de necesidad para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas donde se desempeñe;
c) cuidar los elementos de seguridad a su cargo;
d) verificar diariamente las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el Libro de Agua, como así también, de toda novedad que surgiera en el área de su influencia;
e) solicitar auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio lo aconsejen;
f) no abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato; y
g) limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
ARTÍCULO 15.- Deberes del Empleador. Son deberes del empleador, sin perjuicio de lo que impongan la normativa vigente y los convenios colectivos de la actividad:
a) implementar el servicio de guardavidas, determinando la cantidad de personas a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrán ser inferiores a:
1) un guardavidas por cada setenta (70) metros de extensión en caso de playas fluviales habilitadas destinadas a balneario, adicionando un (1) guardavidas por cada cuarenta (40) metros de extensión en la zona en que la afluencia del público exceda las ochenta (80) personas;
2) para el caso de piletas reglamentarias: semiolímpicas de veinticinco (25) metros: un (1) guardavidas cada cien (100) bañistas. Para piletas olímpicas de cincuenta (50) metros: dos (2) guardavidas cada cien (100) bañistas;
3) en caso de piletas no convencionales con medidas que excedan las mencionadas en el inciso anterior, o que por su forma obstruyan la buena visibilidad, dos (2) guardavidas y adicionar un (1) guardavidas en caso de exceder los cien (100) bañistas;
4) en eventos públicos acuáticos, sean competencia deportiva o no, debe implementarse un guardavidas por cada ocho (8) participantes;
Las cantidades mencionadas en los incisos precedentes son consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardos de vidas humanas.
b) elevar informes sobre el desempeño del guardavidas, al término de cada temporada, a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad del empleador. El empleador debe, bajo su exclusiva responsabilidad:
a) proveer anualmente y controlar el uso de indumentaria adecuada y suficiente;
b) proveer de los elementos de prevención y seguridad.
ARTÍCULO 17.- Adhesión. Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Cláusula transitoria. Las personas que actualmente desempeñen funciones de guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina y en aquellas provincias que se adhieran a la presente, cualquiera fuere el lugar físico en que dicha función se cumpla, debe acreditar haber cursado estudios cuya duración y contenido sea equivalente a los mínimos exigidos para la obtención de la Libreta de Guardavidas y/o documentación habilitante.
A tal efecto, aquellos que acrediten fehacientemente haber prestado funciones de guardavidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley gozarán de un (1) año para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación. La presente ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 20.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular las actividades acuáticas en espacios públicos y privados habilitados y la formación y ejercicio de la actividad de guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina.
Esta iniciativa reproduce la sanción de una ley provincial de seguridad acuática realizada en la provincia de Misiones como resultado de lamentables hechos de fallecidos ahogados, que termino por hacernos entender a los misioneros de la necesidad de regular la seguridad acuática.
En el antecedente legislativo provincial han trabajado los integrantes del Equipo Interdisciplinario de Capacitación de Rescate Acuático y/o Guardavidas y muchos ciudadanos de la provincia de Misiones que peticionaron ante la Cámara de Representantes de la provincia la sanción de un proyecto, que fue presentado, mejorado y gestionado su aprobación por el presidente del Cuerpo Ing. Carlos Eduardo Rovira.
Cabe destacar que en la redacción del mismo se conto con la activa participación de profesores de educación física, abogados y representantes de diversos organismos estatales de la provincia de Misiones y entiendo resulta una norma de calidad que debe ser reproducido para toda la Republica Argentina.
Me permito recordar aquí a las víctimas de la 80º Edición del Cruce del Paraná, hecho que cobro la vida de 8 deportistas y amantes del agua: Raul Saide, Fernando Sole Mases, Toribio Victor Sessa, Sebastián Roseski, Nicolas Levecki, Eugenio Leon Sero, Mauro Bacigalupi y Manuel Leiva, ya que paradójicamente, Mauro Bacigalupi en su condición de guardavidas profesional y amante de los deportes acuáticos integraba el equipo mencionado cuando ocurrió esta tragedia.
El trágico cruce del Río Paraná se cobro ocho vidas y puso, aun más, al descubierto gravísimas falencias organizativas y de control en torno a las actividades acuáticas en Misiones que llevo a la sanción de la ley de seguridad acuática por la legislatura local y que hoy por el presente solicito se reproduzca para regular la actividad en todo el territorio nacional.
Reitero, el presente proyecto ha sido el resultado de números casos de personas ahogadas en la provincia de Misiones, que seguramente habrán ocurrido en otras partes del territorio nacional, pero que intenta por sobre todas las cosas que no produzcan más hechos semejantes en ninguna parte de la Argentina y menos aun hechos como la tragedia vivida en el río Paraná en fecha 16 de enero de 2010 con 8 ahogados en la provincia de Misiones.
Por estos breves argumentos y otros que expondré al momento del tratamiento del presente proyecto de ley es que solicito el voto de mis pares para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA