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PROYECTO DE TP


Expediente 4506-D-2012
Sumario: ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES: INCORPORACION PARA SU VENTA EN MAQUINAS AUTOMATICAS EXPENDEDORAS.
Fecha: 02/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES
EN MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Artículo 1°.- Las máquinas automáticas expendedoras de productos alimenticios, golosinas, infusiones y gaseosas, deberán además de su oferta habitual de productos ofrecer al consumidor las opciones que a continuación se detallan:
Las expendedoras de gaseosas, deberán ofrecer también: aguas minerales sin gasificar, bebidas bajas calorías y bebidas sin azúcar.
Las expendedoras de productos alimenticios y golosinas, deberán ofrecer también: opciones con bajo contenido en azúcares, bajo contenido en grasas saturadas, bajo contenido en sodio y por lo menos un alimento libre de gluten, apto para celíacos.
Las expendedoras de infusiones deberán contar obligatoriamente con edulcorante para los consumidores que puedan requerirlo, así como también productos lácteos descremados.
Artículo 3°.- Las empresas propietarias, explotadoras o concesionarias de las máquinas expendedoras detalladas en el artículo 1° de la presente, serán pasibles de multas, ante el incumplimiento de las presentes disposiciones, según lo determine la reglamentación.
Artículo 4°.- En los aspectos no alcanzados por la presente Ley serán de aplicación las normas del Código Alimentario Nacional.
Artículo 5°.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a determinar la autoridad de aplicación en su jurisdicción.
Artículo 6°.- Se establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la adaptación a los requerimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 7° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el trabajo diario y constante de poner límites al avance de sobrepeso y obesidad infantil que amenaza a nuestra sociedad, y atentos a que sólo se podrá lograr este objetivo con programas sociales y educativos, y con una regulación basta y extensa que ponga coto a los avances de esta epidemia, es que propongo el presente proyecto de ley.
Las razones que nos motivan a presentar esta propuesta son: que la comercialización de productos alimenticios son mayoritariamente excesivos en contenidos de grasas y calorías, que la oferta de estos productos va dirigida y enfocada al sector infantil y juvenil, que son necesarias políticas gubernamentales firmes para abordar la actual situación social, sobre todo la reducción progresiva de la oferta de alimentos poco saludables.
Poner ciertas restricciones a la expedición de alimentos no saludables, ampliando el menú de opciones, implicaría otorgar la "libre elección" del consumidor, para tener acceso a alimentos más saludables, que hoy en día se ve en muchos casos cercenada. Colaborar al cambio de hábitos sociales, es el paso previo y necesario para arribar a una sociedad más sana.
La conducta alimentaria puede ser modificada si tomamos conciencia sobre las negativas consecuencias para la calidad de vida que trae aparejado el sobrepeso y la obesidad con un sin número de patologías que derivan de las mismas. La obesidad fue declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y es considerada como factor de riesgo, desencadenante de otras enfermedades, siendo la segunda causa de muerte en el mundo detrás del tabaco, con las consiguientes abrumadoras implicancias sociales y económicas, que esto acarrea.
Diversas causas son y han sido el disparador del sobrepeso que trasciende los hábitos nutricionales de nuestra población. El sedentarismo es otro factor de suma importancia a tener en cuenta, para poder controlar con eficacia sus consecuencias. Es por ello que debe abordarse esta problemática con diversas herramientas que logren modificar, los descriptos perjudiciales malos hábitos que nos llevan irremediablemente a la enfermedad social.
En cuanto a las consideraciones técnicas del presente proyecto de ley, vale aclarar que dentro del término "productos alimenticios" la normativa va dirigida a los grupos de alimentos que usualmente se comercializan en estas máquinas y bajo esta modalidad, a saber: galletitas, snacks y golosinas; estás ultimas si bien no están previstas en el Código Alimentario Argentino, abarcan productos alimenticios de los más variados abundantes en azúcares y grasas saturadas, como son chocolates, confituras, con todo tipo de rellenos y agregados.
Al respecto de las máquinas expendedoras de infusiones que implican la utilización de terceros productos como entre ellos la leche en polvo, cacao, chocolate en polvo, azúcar, agua caliente sin agregados, la normativa establece que debe ofrecerse al público consumidor la opción de utilizar edulcorantes y leche descremada en polvo.
Al tanto de la preocupación nacional existente sobre esta temática, y la interjuridiccionalidad puesta en juego, resultando necesario un abordaje global que implique la participación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha invitado a las mismas a adherir la ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen