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PROYECTO DE TP


Expediente 4502-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO, QUE EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PROPONGA A LOS PAISES MIEMBROS LA ARMONIZACION DE PARAMETROS EN LO RELATIVO A SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, CON EL OBJETO DE MARCHAR HACIA UN SISTEMA UNIFICADO.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Cámara de Diputados de la Nación Argentina declara que vería con agrado que el Parlamento del Mercosur se aboque de acuerdo a los prescripto por el inciso 14 del artículo 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur a proponer a los países miembros la armonización de parámetros en lo relativo a Sistemas de Seguridad Social, con el objeto de marchar hacia un sistema unificado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien existe el Acuerdo Multilateral de la Seguridad Social del Mercado Común del Sur, que permite la reciprocidad entre los Sistemas de Seguridad Social de los Países Miembro, el mismo está basado en la independencia de cada país para la determinación de su propio sistema.
Teniendo en cuenta que el Protocolo de creación del Parlamento del Mercosur en sus considerandos reza que:
"CONSCIENTES de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa."
Teniendo en cuenta que entre los principios del parlamento se distingue el inc. 4 del art. 3 "El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones" y sabiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y definiendo a la Seguridad Social como:
- Un derecho inherente a todo ser humano, a su dignidad, constituyéndose éste en el sujeto titular del derecho.
- Un derecho universal, ya que pertenece a toda persona humana
- Un derecho fundamental, su naturaleza fundamental se desprende del carácter indispensable de su contenido para el desarrollo pleno del ser humano
- Un derecho subjetivo, un derecho jurídicamente exigible desde la Constitución por los medios y mecanismos previstos en el Derecho
- Un bien jurídico inherente al derecho es la seguridad, toda vez que si se presentan ciertas contingencias debe encontrar la protección necesaria para amortiguarlas. La denominación seguridad social responde a dos motivos: a) esa seguridad es ofrecida por la sociedad en su conjunto al individuo, y b) si bien se trata de una seguridad individual, todos gozan de ella como miembros de la sociedad, ya que la seguridad social se apoya en la solidaridad
- Un derecho individual de carácter social, ya que la única forma de satisfacerlo es con la participación de todos a partir del ejercicio de la solidaridad social.
- Un derecho de naturaleza prestacional, ya que se materializa en la provisión de prestaciones dinerarias o en especie como en el caso de los servicios de salud. La prestación se encuentra sustentada base a criterios de necesidad (su dimensión), de dignidad (no puede verse afectada, por lo se torna base y límite) y de equidad (relación entre el aporte y la prestación)
- Las prestaciones pretenden satisfacer una serie de necesidades que se consideran ineludibles para el desarrollo de una vida digna, donde el contenido de la prestación debe guardar relación con la dimensión de la necesidad que origina la contingencia. Debe tenerse en cuenta que la clave de las necesidades a las que responde el derecho es que éstas son insoslayables y sin intención. Por regla general, nadie escoge enfermarse o llegar a la vejez, padecer un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la invalidez o la muerte. Estas son contingencias que suceden de manera involuntaria, tornando en involuntaria, también, la necesidad que deviene de su ocurrencia.
- Un derecho complejo, ya que abarca a un conjunto de derechos vinculados: el derecho a la seguridad social abarca al derecho a la salud, a la atención médica, a la protección contra accidentes laborales, a la jubilación.
- Un derecho exigible frente al Estado, ya que corresponde a éste actuar con objetividad los intereses generales o públicos. Si el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, inherente a todo ser humano, el cual sólo puede ser satisfecho con el concurso de todos, implica que el Estado se encuentra obligado a satisfacerlo independientemente de que alguno de esos derechos concretos puedan exigirse a otros sujetos jurídicos, públicos o privados.
Teniendo en cuenta que nuestro país dará un importantísimo paso en la ratificación del compromiso de integración regional al elegir, en forma directa, a los Parlamentarios del Parlasur, consideramos de vital importancia que los estados miembros deleguen facultades en este Parlamento para consolidar el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, y de esta forma avanzar en una Seguridad Social común para la Región.
Para esta tarea, existen comisiones como el "Grupo de Trabajo de Instituciones de la Seguridad Social de la República Argentina" creado por convenio entre la CISS y AMAOTE, que pueden aportar tanto su experiencia, como su conocimiento, elaborando una propuesta de armonización de parámetros con la participación y opinión del conjunto de instituciones de seguridad social de la región, y en forma desinteresada avanzar en el cometido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)