PROYECTO DE TP


Expediente 4501-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 113 Y 133, SOBRE DICTAMENES DE COMISION Y MOCIONES DE PREFERENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1.- Modificar el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 113.- Producidos los dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles. Durante este plazo el proyecto no podrá ser considerado por la Cámara salvo que su tratamiento sea aprobado por los dos tercios de los votos emitidos.
La Cámara no considerará ninguna propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se considera o no por la Cámara.
Los dictámenes de Comisión en discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones formuladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso del mismo, hacer las propuestas pertinentes".
Artículo 2.- Modificar el artículo 133 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 133.- Las mociones de preferencia con o sin fijación de fecha, solo podrán formularse dentro de los turnos fijados por el artículos 168; serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El primer párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece que una vez impresos los dictámenes de comisión referidos a un proyecto, los mismos "...se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles..." a fin de que puedan presentarse nuevas propuestas de modificación al despacho -también llamadas "observaciones"- para ser consideradas durante su tratamiento por la Cámara en el plenario.
La finalidad de esta disposición es, por un lado, permitir la posibilidad de que los legisladores que no forman parte de la comisión que elabora un dictamen puedan manifestar su opinión y, por el otro, que esta etapa esencial del proceso de formación de leyes cuente con la publicidad pertinente.
Consecuentemente, resulta evidente que durante este plazo fijado por el Reglamento no puede ser tratado el despacho en el seno de la Cámara, dado que se desvirtuaría el espíritu de la norma en cuestión vulnerándose injustificadamente los derechos de los Diputados nacionales de formular observaciones.
Para sortear el plazo impuesto por el artículo 113 en caso de que un proyecto requiera un tratamiento urgente el Reglamento prevé a los legisladores la posibilidad de plantear una moción de tablas durante la sesión, que para ser aprobada necesita una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes.
No obstante, cabe resaltar que existe una práctica parlamentaria cada vez más usual en virtud de la cual no se respeta este término, incumpliéndose vehementemente los plazos formales establecidos sin el más mínimo respeto por las pautas impuestas por la reglamentación vigente.
Efectivamente, hemos visto como para eludir este requisito temporal se convoca a una sesión especial y, mediante una moción de preferencia, con una mayoría absoluta se decide tratar en la sesión de tablas, de ese mismo día, despachos que obtuvieron dictamen de comisión el día anterior o inclusive horas antes. De esta manera se fuerza el mecanismo institucional mediante una interpretación indebida del Reglamento, desvirtuándose el espíritu del mismo. Lamentablemente, en la sesión del 25 de marzo de 1985, luego de un largo debate, esta cuestión fue puesta a votación interpretativa del Reglamento y la Cámara, por mayoría, avaló esta metodología altamente cuestionable.
Sin embargo, es dable destacar que la costumbre posterior osciló constantemente, por lo que no puede ser tomado como un parámetro de acción único (1). Incluso últimamente se ha llegado al absurdo de tratarse un despacho directamente en la sesión especial sin que sea requerida la moción de preferencia.
Guillermo Carlos SCHINELLI (2) , encargado de la redacción del Reglamento comentado realizado en 1996, al referirse al tema sostuvo que "La decisión adoptada es muy discutible e implica una verdadera alteración del Reglamento, introduciendo un nuevo elemento (la resolución de la Cámara de tratar un asunto en sesión especial, a resolverse por más de la mitad de los presentes) como excepcionante de las exigencias de un despacho de comisión en término ... o una decisión de sobre tablas, de preferencia o de apartamiento del Reglamento (que requieren mayorías calificadas)".
Posteriormente SCHINELLI continúa diciendo "Pensamos que se trata de una interpretación que excede la verdadera intención de la norma que rige a la Cámara, porque confunde la mera y simple decisión de tratar un asunto en sesión especial, con la reglamentaria necesidad de que el mismo esté en regla para ser tratado en esa reunión".
Esta modalidad fue implementada de manera abusiva durante el año 2013 justamente en proyectos de sumo interés nacional como la llamada Reforma Judicial, constituida por un paquete de tres proyectos sobre modificación de las Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, un nuevo régimen para las medidas cautelares contra el Estado y la Creación de tres Cámaras de Casación. Y así, podemos seguir enumerando proyectos que han sido tratados con por esta Cámara utilizando la misma maniobra para evadir el normal funcionamiento del cuerpo, ellos son: El proyecto de ley "Bono argentino para el desarrollo económico, pagaré de ahorro para el desarrollo económico y certificado de depósito para inversión, conocido vulgarmente como "blanqueo de capitales"; el paquete de leyes económicas contemplando el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2014, la prórroga de impuestos (al cheque y al cigarrillo) y la prórroga de la emergencia económica; el proyecto sobre régimen de Responsabilidad del Estado.
Es así, que en el caso de ser tratado los proyectos sobre la controvertida "reforma judicial" la sesión fue por demás cuestionada, ya no sólo por el incumplimiento del plazo prescripto en el Art. 113 del Reglamento y el abuso de la convocatoria a sesión especial, sino que a ello se sumó el fraude al momento de la votación en particular del proyecto de ley de reforma del consejo de la magistratura (posteriormente declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia) en donde dos diputados debieron rectificar sus abstenciones para que pueda aprobarse el artículo 2 de la ley en tratamiento.
El Reglamento de la Cámara de Diputados creó en 1963 la Comisión de Labor Parlamentaria, un cuerpo que otorgó igual representación a todos los bloques de la Cámara a pesar de su peso numérico. A su vez, incentivó que la agenda de la Cámara fuera decidida a través del consenso entre todos los bloques. Esta ha sido la práctica latente desde el retorno a la democracia en 1983. La utilización de las sesiones especiales para considerar proyectos que de otra forma no lograrían ser incorporados en el plan de labor de una sesión de tablas, es una práctica que atenta contra una buena labor parlamentaria y el consenso político.
Por consiguiente, este proyecto intenta poner un coto a los abusos discrecionales a que se ha prestado la incorrecta interpretación del Reglamento de esta Honorable Cámara, mediante la incorporación de una disposición expresa a su artículo 113 que establece la obligatoriedad de respetar el plazo de siete días hábiles para que un despacho puede ser tratado por la Cámara, a fin de que los diputados puedan presentar las observaciones al dictamen en cuestión que consideren pertinentes.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que la dinámica legislativa en circunstancias excepcionales exige un tratamiento expedito de determinados proyectos, se contempla la posibilidad de obviar este término, siempre y cuando se obtenga la conformidad de una mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.
Por lo expuesto y en aras a la consecución de un apropiado funcionamiento de la Cámara de Diputados es que solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Pueden citarse como ejemplos en los cuales se requirió los dos tercios de votos para tratar un asunto sin que se haya vencido el plazo establecido por el artículo 113 (antiguo 95R) o directamente sin despacho de comisión: las sesiones del 14.5.87, 19 y 20.12.89, 1 y 2.3.90, 3.12.90, 26 y 27.8.92, 29 y 30.9.92.
(2) SCHINELLI, Guillermo Carlos; "Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación"; Secretaría Parlamentaria; Bueno Aires; 1996.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0267-D-15