PROYECTO DE TP


Expediente 4500-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 938, SOBRE VALIDEZ DE LOS ACTOS EN LOS CASOS DE INTIMIDACION.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el artículo 938 del Código Civil de la Nación, por el siguiente texto:
La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter o hábitos, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción del expediente 5564-D-08, publicado en el trámite parlamentario N° 45, el cual junto a la Diputada Marcela Rodriguez hemos presentado en el año 2008, sin que haya recibido tratamiento por esta Honorable Cámara de Diputados, razón por la cual encontramos necesario volver a presentarlo.
Este proyecto propone modificar el artículo 938 del Código Civil de la Nación, el cual establece que: "La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión".
El artículo 938 en su actual redacción establece una distinción por sexo, arbitraria e irrazonable, toda vez que la intimidación deberá ser evaluada teniendo en cuenta la situación de la persona afectada y sus características personales.
Esta distinción implica, por lo tanto, una discriminación por razón de sexo que violenta el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22.
Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1.1 que "Los Estados Partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."
Por otra parte, fomenta estereotipos basados en el sexo, violentando el artículo 5, inciso a) de la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, que establece que los Estados partes deberán tomar todas las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres". Es por ello que en la redacción propuesta suprimimos la palabra "sexo" como característica relevante a los efectos de evaluar la intimidación.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación por parte de la Honorable Cámara del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)