PROYECTO DE TP


Expediente 4498-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 940, SOBRE TEMOR REVERENCIAL.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Derógase el artículo 940 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley encuentra su antecedente en el expediente 2314-D-2008, de autoría de la Diputada Marcela Rodriguez y que he acompañado en dicha oportunidad. El mismo al día de la fecha no ha recibido tratamiento por esta Cámara, razón por la cual procedemos a su presentación.
El proyecto tiene como fin derogar el artículo 940 del Código Civil de la Nación el cual establece que: "El temor reverencial, o el de los descendientes para con los ascendientes, el de la mujer para con el marido, o el de los subordinados para con su superior, no es causa suficiente para anular los actos."
El artículo 940 del Código Civil tiene como fundamento la delimitación de los casos en que se considera que la persona actúa movida por intimidación. Sin embargo, la supresión propuesta se fundamenta en que el artículo habilitaría para que, en aquellos casos en que no es posible probar una intimidación, se recurra a la obsoleta figura del temor reverencial para eludir la existencia de aquel vicio de la voluntad. En efecto, en los casos en que el temor por una autoridad es tan grande como para realizar actos antijurídicos, no puede pensarse que no se actúa por intimidación de esa autoridad.
Por otra parte, la reforma propuesta tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre ellos, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
Esta Convención establece en su artículo 5º inciso a) que los Estados Partes deberán adoptar las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarios y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres". Asimismo, responde al compromiso adoptado en el artículo 2º de la citada Convención respecto a "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
El artículo cuya derogación se propone, se refiere al temor reverencial de la esposa al esposo, que está basado en viejos patrones de jerarquía y subordinación entre los géneros.
Por las razones expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)