Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4498-D-2010
Sumario: CREACION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Crease la Cámara Federal de apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, con competencia en todos los fueros.
La misma se constituye como órgano de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de La Rioja.
Artículo 2º: La competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Rioja comprenderá los 18 departamentos: Capital, Chilecito, Castro Barros, Chamical, Cnel. Felipe Varela, Famatina, Gral. Belgrano, Juan Facundo Quiroga, Lamadrid, Gral. Ocampo, Gral. San Martín, Independencia, San Blas de los Sauces, Sanagasta, Vinchina, Arauco, Gral. Ángel Vera Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza.
Artículo 3º: Las causas actualmente en trámite ante la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, continuaran radicadas en ella hasta su conclusión definitiva.
Artículo 4º: Para el funcionamiento de la Cámara Federal de apelaciones que se crea por la presente ley, se designara dentro del poder Judicial de la Nación: 3 Jueces de Cámara, 1 Fiscal de Cámara, 1 Fiscal Adjunto, 1 Secretario de Cámara, 1 prosecretario, 1 Defensor, 1 Jefe de Despacho, 1 Ujier, Relator, Escribientes, y demás personal subalterno de rigor.
Artículo 5º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse en ele presupuesto del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Publico -según corresponda- para el ejercicio 2011.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, la cual se constituye como órgano de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de La Rioja.
La iniciativa se enrola en un propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento institucional de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal de composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de la provincia de La Rioja, y aportando un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en tramite ante la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Desde una perspectiva histórica debe tenerse presente que la provincia de La Rioja, en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de tratamiento judicial, es una de las pocas provincias que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo relevante que hace muy poco tiempo (enero 2010) se cumplieron ciento ocho años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, resultando evidente que el transcurso de mas de un siglo de por si, implica la necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el territorio Cordobés y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no solo aumento la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio-económicas, sino que también se extendió y torno mas complejo el delito, desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales, tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse que desde este Congreso, reconociendo esa evolución, se adoptaron medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos mas recientes de la región, de creación del Juzgado Federal de las ciudades de Villa María y San Francisco, provincia de Córdoba).
Sin embargo lo hecho no resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de mas de un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, la necesidad de instalar en la provincia de La Rioja otro órgano de alzada que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la provincia de La Rioja, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la única provincia argentina que no se sede de una cámara federal.
Cuando se crea el Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja con un fuero de competencias múltiples, la cantidad de habitantes de esa provincia no superaba los cien mil, actualmente la provincia de La Rioja es habitada por mas de trecientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos que se plantean superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto y a modo de ejemplo me permito citar los casos en los que actúa el Juzgado Federal: Respecto al Banco de la Nación Argentina tiene circulación mas de tres mil expedientes; la A.F.I.P. se estima que lleva adelante mas de dos mil juicios y la A.N.Se.S., supera los mil trescientos, con el agravante de que al rechazarse los planteos administrativos, derivados de los leading case "BADARO I Y II" la cifra supra mencionada puede cuadruplicarse sin mayores problemas. También es necesario resaltar que la Secretaria Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja, cuenta con una Secretaria Penal, Secretaria Fiscal y Electoral, con una cantidad de personal medianamente adecuado, mientras que no se ha creado la secretaria Previsional, recayendo la mayor cantidad de trabajo en la Secretaria Civil y Comercial, que no cuenta con la necesaria asistencia de auxiliares, que le permitan desenvolverse en forma acorde a las demandas que la provincia tiene al encontrarse transferidas su cajas provisionales.
Como tema excluyente, debemos considerar que las apelaciones que se realizan en el ámbito del Juzgado Federal de La Rioja deben tramitarse por ante la Cámara Federal de Apelaciones radica en la ciudad de Córdoba, es decir a mas de cuatrocientos cincuenta kilómetros de nuestra provincia del Juez que dicta la resolución atacada, con el no menos agravante que las circunstancias aludidas repercuten en forma directa en la sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un nuevo mapa judicial, atento que con una Cámara, hoy lejos, hace mas onerosos el acceso por parte de los ciudadanos a la justicia.
Lo mismo sucede con los trámites de apelaciones de las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en este caso, se refieren a la libertad de la persona, el mismo caso se repetiría ente un habeas corpus.
Sumado a ello, nos encontramos con el caso de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, quien es la receptora de todos los cuestionamientos de la Republica, la cual a través de las tres salas que la componen, reciben un aluvión de causas provocando de esta forma un colapso judicial de público conocimiento.
También, desde la perspectiva territorial el asignar al tribunal cuya creación se propone una jurisdicción que hace coincidir el ámbito de competencia de los órganos de justicia federal en La Rioja con los limites geográficos de esta provincia, afirmado en cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con el limite político de las provincias de Córdoba y la Rioja, su no coincidencia con los mapas de las respectivas justicias ordinarias de ambas provincias. Esto redunda en una innecesaria complejidad, en la remisión de expedientes judiciales a la ciudad de Córdoba.
Con la creación de la Cámara propuesta se alcanzaría por el contrario, una total congruencia, de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto federales como provinciales, logrando afianzar el servicio de justicia.
Es evidente que esto redundara en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados, costos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico homogéneo, originando una mejor gestión judicial de recursos, tantos humanos como administrativos.
Sin embargo, debe agregarse a todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos marca las estadísticas de causas judiciales en tramite. Estos números nos muestran la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas que se tramitan por ante la Cámara Federal de apelaciones de Córdoba y que provienen de los tres juzgados de primera instancia de esa ciudad, de la ciudad de Bell Ville, Río Cuarto, Villa María y San Francisco y sumando a ello, los Juzgados de primera instancia de otra provincia: "La Rioja".
Tratándose de una materia relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión critica para la sociedad por un lado una acción sin dilataciones frente a la complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente justificado el gasto a generar por las instalaciones de este nuevo Tribunal, que puede ser de composición o bien teniendo competencia sobre la provincia de Catamarca.
Ante las circunstancias apuntadas, todos los organismos colegiados de la provincia encuentran razonable y sostienen la necesidad de la creación de la cámara de apelaciones ya que de esta forma se ofrecería a la provincia mayor celeridad y bajos costos que los tienen en el presente, evitando de esta manera el lógico desgaste jurisdiccional y facilitando el acceso a la justicia.
De logara esto, estaríamos dando un gran paso para poder mejorar un servicio de justicia acorde con el bicentenario de la patria, dejando una estructura cristalizada, que hoy es inviable al tener una cámara Federal de apelaciones a 450 Km. De distancia, cumpliendo de esta manera, con uno de los grandes fines del preámbulo de la Nuestra Constitución Nacional "Afianzar la justicia", entendiendo la justicia como virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justicia individual como la justicia social.
La creación de esta Cámara Federal será de utilidad para evitar asimismo el desgaste de los diversos abogados que deben actuar en la provincia, deducir sus recursos de apelación en ella, y molestarse y tramitarlo en otra provincia distinta. Lo que redundara en beneficio tanto para los letrados y los justiciables; y además en razón de cumplir con una acabada economía procesal y evitar de esta forma el dispendio jurisdiccional innecesario; y por lo supuesto propiciara la celeridad judicial, que es la finalidad de todos los códigos procesales modernos del país, a mas de que se crearan mas fuentes laborales en beneficio de nuestra provincia.
Se destaca también que impera para el derecho procesal penal el principio de respeto por las garantías individuales, entre ellas de la libertad, y lo propuesto en este proyecto cooperará con tal finalidad, puesto que las apelaciones por excarcelaciones y eximiciones de prisión no deberán ser tramitadas en otra provincia, sino en la propia; atemperando ello significativamente las demoras que se producen por los envíos de los expedientes para tramitar dichas presentaciones en una extraña jurisdicción, como lo es en la actualidad en que los expedientes deben ser remitidos a la Cámara Federal de Córdoba.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores Legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUINTERO, MARTA BEATRIZ LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA