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PROYECTO DE TP


Expediente 4486-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO".
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través del Ministerio de Salud y demás organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados al denominado "Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", precisando su validez y alcances.
1.- Precisar alcances y validez del Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, habida cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en su art. 19 dispone: "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción" y se hallan plenamente vigentes los arts. 85 a 88 del Código Penal de la Nación, que tipifican el delito de aborto; como asimismo la ley 25.673 que prohíbe el aborto, en el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, o sea que vulnera la misma ley que invoca como fuente normativa.
2.- Esgrimir los fundamentos para el dictado de dicho Protocolo en el que se han determinado procedimientos médicos, y forzado acciones médicas reñidas con la ética y con la ley.
3.- Establecer la legalidad y eficacia de los instrumentos tales como el aludido Protocolo, en detrimento de las leyes y de sus decretos reglamentarios, ya que con aquel se pretendió transformar una despenalización de un delito en un supuesto derecho a la interrupción del embarazo, de modo absolutamente contrario a Derecho.
4.- Precisar por qué razones y con qué sustento jurídico se pretende darle al Protocolo fuerza de ley al obligar a su "aplicación en todo el territorio argentino y que sea puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas"; siendo que dicho Protocolo avasalla palmariamente la soberanía de las provincias para legislar en materia de salud, facultad no delegada a la Nación, por lo que el Ministerio de Salud de la Nación no tiene autoridad para instrumentar un Protocolo de aplicación nacional.
5.- Explicar por qué el Protocolo no considera el primero de todos los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida del más débil de todos nosotros, la persona por nacer; siendo por otra parte no está legislado el "derecho a la interrupción legal del embarazo", por tanto no puede ser lícito obligar a cometer un delito como es el aborto, tal lo establece el Código Penal en el Título 1º Delitos contra las Personas, en el capítulo 1º Delitos contra la Vida- Art. 85 al 88.
6.- Argumentar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia por las cuales el Protocolo refiere al consentimiento Informado y prohíbe ofrecerle a la niña, adolescente o mujer embarazada otras opciones como dar en adopción a su hijo, dejando sentado un principio ominoso y es que la vida del niño en el vientre materno no vale nada.
7.- Señalar cuál es la etiología y de otro grave error que contiene el Protocolo, cuando genéricamente se expresa "interrupción legal del embarazo", resultando que por embarazo se entiende el tiempo que transcurre desde la fecundación hasta las 38 a 40 semanas- embarazo de término-.
8.- Acreditar por qué el Protocolo advierte que no existe la Objeción de Conciencia institucional, obligando a la misma, sea pública o privada a realizar un aborto, violando la esfera del derecho constitucional a la Objeción de Conciencia sea por razones morales, éticas o religiosas, que le asiste a todo ser humano; estableciendo sanciones para el profesional que "osare" dar consejo a favor de la Vida.
9.- Fundamentar por qué motivos el Protocolo proclama la autonomía de la paciente, a la vez que cercena los derechos del médico y de la Institución, transgrediendo la ética hipocrática y las obligaciones legales de los profesionales y centros de salud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Academia Nacional de Medicina hizo pública su preocupación por el "Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", por lo que le reclamó al ministro de Salud de la Nación que se expida sobre su validez y alcances.
En una declaración dada a conocer tras el último plenario, y difundida por el boletín electrónico Notivida, la ANM se refirió a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, entre otros puntos del instructivo.
"La profesión médica -dice la Academia- enfrenta al médico con situaciones en las cuales entran en conflicto los valores, en este caso el valor de la vida, que debe ser respetada desde el inicio. El médico se enfrenta día a día a situaciones que implican juicios de valor" y recordó "el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia, acorde a sus principios éticos y conocimientos científicos y en la medida que no vulnere derechos de otras personas".
La ANM advirtió que el Protocolo "carece de validez legal" porque "no es una resolución ni una disposición del Ministerio de Salud".
Asimismo, alertó a "la ciudadanía, a las instituciones médicas y sociales, a los colegios médicos, a las instituciones judiciales y religiosas, sobre recomendaciones que están en contra de los principios más fundamentales de la práctica médica y de la defensa de la vida".
La Academia efectuó un "reclamo formal a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación para que se expidan sobre la validez y alcances de este Protocolo que ha determinado procedimientos médicos, y forzado acciones médicas reñidas con la ética y con la ley".
La declaración de la ANM se suma a las difundidas en igual sentido por las Academias de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Morales y Políticas y la Academia del Plata, entre otras prestigiosas instituciones.
La República Argentina ha instituido por Decreto N° 1406/98 el Día del Niño por Nacer, siendo el primer país del mundo en normarlo.
En el aludido decreto del 7 de diciembre de 1998, el entonces presidente Carlos Menem expresó la conveniencia de celebrar el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer, debido a que en dicha fecha los cristianos celebran la Encarnación de Jesucristo, es decir, su concepción en el seno de la Virgen María, que nueve meses después resultó en su nacimiento, el cual se celebra como la Fiesta de la Navidad el 25 de diciembre de cada año.
En esa oportunidad, el papa San Juan Pablo II envió una carta que fue leída durante el acto en que se celebró por primera vez el día del niño por nacer, en la cual expresó sus mejores deseos y reafirmó la necesidad de otorgar "...el debido reconocimiento a movimientos y grupos promotores de sensibilización social, tanto a nivel de comunidad cristiana como de sociedad civil, en favor de la vida..." (Fuente: Aica).
En el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina considera:
1) Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.
2) Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
3) Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento.
4) Que el derecho a la "objeción de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).
Por su parte, el 4 de agosto del corriente año, el rector de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA), monseñor Víctor Manuel Fernández, dirigió una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Ricardo Lorenzetti, en la que le expresa su profunda preocupación por lo que sería un "avance de la Justicia por sobre la legislación".
Indicó como ejemplo más grave el fallo F., A.L. (13/03/2012), que transformó lo que se llamaba aborto eugenésico en un aborto por violación, y amplió las causales de despenalización previstas en la ley. Además, pidió que se implementen protocolos hospitalarios. El reciente protocolo del Ministerio de Salud fue más allá, y pretendió transformar una despenalización de un delito en un supuesto derecho a la interrupción del embarazo. Esto no responde a la legislación vigente.
Efectivamente, estaríamos en presencia de un caso de "soft law", que sin embargo sería la que finalmente se aplicaría a los casos concretos, incluso en contradicción con el derecho formal (derecho fuerte) constituido por las leyes que regulan la materia. Justamente el principio de legalidad establece que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 19 de la Constitución Nacional), y a él remite la Corte tanto en "F., A.L." (considerando 20) como en "D., M.A." (considerando 32).
En consecuencia, delegar en dichos protocolos la regulación en concreto de las distintas situaciones -sobre cuestiones no menores- que se puedan dar en el futuro ¿no significa una sobrevaloración de dichos instrumentos en detrimento de las leyes y de sus decretos reglamentarios?
Aprovecho la oportunidad para manifestar mi más enérgico rechazo al Protocolo, que encierra un fin, cual es de pretender una "ley de Aborto encubierta", ya que propicia el mismo ampliando las causales de Aborto No Punible y dejando de lado el Derecho a la Vida, primer derecho humano, como lo establece nuestra Constitución Nacional.
Convencido que la vida humana comienza en el mismo acto de la fecundación y desde ese instante están presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser humano, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)