PROYECTO DE TP


Expediente 4485-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO - LEY 24449 -: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 40, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR, Y 77 (INCISO U)), SOBRE CLASIFICACION DE LAS FALTAS GRAVES (INCLUSION DEL REQUISITO DEL USO DE SILLAS PARA MENORES EN LOS ASIENTOS TRASEROS).
Fecha: 16/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Modifíquese el art. 40 de la ley 24.449, al cual se le adicionará el inciso l), y quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión "vencida o no, o documento" vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
l) Que para el transporte de los menores de edad en vehículos particulares, sean transportados en sillas de seguridad ajustadas al asiento del automóvil.
1 - En el caso de los menores de hasta 12 meses de edad, o de hasta 10 kilos, la silla de seguridad deberá estar ubicada en el automóvil en sentido contrario a la marcha del auto.
2 - Los menores de hasta 10 años de edad, o de hasta 36 kilos, o de 1,20 mts. de estatura, lo que suceda primero, viajarán en sillas de seguridad adecuadas a su peso, y cuando se exceda el peso para su uso, los menores usarán un amoldador que los eleve para poder usar el cinturón de seguridad del auto.
Art. 2.- Modifíquese el inc. u) del Art. 77de la ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 77. - CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera, y sin su correspondiente sistema de retención, dependiendo la edad, se trate de silla de seguridad o de amoldador.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es modificar la ley de seguridad vial vigente, con el fin de que sea obligatorio el uso de las sillitas de seguridad en los asientos traseros de los automóviles particulares, cuando en los mismos se transporte a menores.
Según el CESVI (Centro de Experimentación y Seguridad Vial), el uso de sillas para bebés reduce la mortalidad en accidentes en un 70% en el caso de los bebés de meses, y en un 54% en el de chicos de 1 a 4 años. (1)
Según este mismo organismo existe una razón física por la cual los niños -y en especial, los bebés- son los más propensos a sufrir serios daños en un accidente de tránsito. Su escaso peso y el mayor tamaño de la cabeza con relación al cuerpo, facilitan que salga despedidos del habitáculo, golpeándose previamente contra el interior del mismo.
Este organismo argentino sumamente reconocido, recomienda, en el caso de bebés recién nacidos y hasta 9 kilos o 12 meses aproximadamente, utilizar sillas tipo cuna o "huevito", que sujetas mediante el cinturón de seguridad del vehículo, permiten que la criatura viaje mirando hacia atrás. Estos dispositivos están equipados con pequeños cinturones de seguridad, que se deben ajustar al cuerpo del bebé de manera que sea posible introducir fácilmente un dedo por debajo de la cinta. Para el caso de bebés más grandes, el mismo organismo que pesen más de 9 kilos y menos de 15 recomienda elegir sillas de seguridad (más parecidas a una butaca) que también se sujetan al asiento del vehículo mediante el cinturón de seguridad del mismo. En este caso, los niños -por tener una estructura ósea más desarrollada- ya pueden viajar mirando hacia adelante y ser retenidos en el caso de un choque frontal, por el propio cinturón de seguridad de la silla.
En el caso de los menores de más de 15 kilos de peso, será necesario utilizar lo que se denomina un "amoldador". El mismo permite ajustar el cinturón de seguridad como si se tratase del cuerpo de un adulto. En este caso, el objetivo es conseguir darle más altura al niño, de manera que la cinta del cinturón de seguridad se ajuste perfectamente su cuerpo y que en ningún momento pase muy cerca del cuello o por afuera del hombro. Estos dispositivos pueden ser con o sin respaldo. Los dispositivos con el respaldo serían ideales para chicos de 4 a 6 años y con un peso no mayor a los 22 kilos. Los dispositivos sin respaldo se recomendarían para chicos de 6 hasta 12 años y hasta 36 kilos. Según UNICEF, los accidentes de tránsito son los causantes del 41 por ciento de las muertes infantiles en los países industrializados. Y, si bien no hay datos sobre nuestro país, se estima que aquí se maneja una cifra igual o superior a esa, ya que su empleo no es tan frecuente como en Europa y en los Estados Unidos, por ejemplo. Por eso, el hecho de utilizar una silla especial para
niños en los automóviles está lejos de ser un capricho y una pérdida de tiempo y dinero. (2) 2 INFOBAE. EDICION DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 2008.
Según estos datos queda claro que el único modo de proteger la vida de los menores es mediante el uso de las sillas de seguridad, siendo el instrumento más idóneo para su transporte, porque asegura su protección, su contención y una mejor retención en caso de accidente. El cinturón del coche por sí no es un instrumento adecuado ni seguro para un niño.
La seguridad vial debe convertirse en una política de Estado, consensuando entre los tres poderes políticas nacionales e integradoras en todo el territorio argentino, animado por este espíritu es que solicito encarecidamente a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA