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PROYECTO DE TP


Expediente 4484-D-2013
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (LEY 24600): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE BONIFICACION POR TITULO.
Fecha: 04/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el inciso c) del artículo 24° de la Ley 24.600 que quedará redactado de la siguiente manera:
c) En concepto de bonificación por título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1. Títulos de doctorado que estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para los títulos emitidos en el país y por el organismo competente en el caso de los títulos emitidos por universidades extranjeras, 30 % de la remuneración de las respectivas categorías;
2. Títulos de maestría que estén acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para los títulos emitidos en el país y por el organismo competente en el caso de los títulos emitidos por universidades extranjeras, 25 % de la remuneración de las respectivas categorías;
3. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años, 20 % de la remuneración de las respectivas categorías;
4. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal superior, 14 % de la remuneración de la respectiva categoría;
5. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 8 % de la remuneración de la respectiva categoría;
6. Títulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros que correspondan a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: categorías 1 a 7, 3,6 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 7,5 % de la remuneración de la categoría 14;
7. Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 1 a 7, 2 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 4,2 % de la remuneración de la categoría 14.
8. Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3) meses y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de maestranza y servicios: categorías 1 a 7, 1,4 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 3 % de la remuneración de la categoría 14.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas décadas ha recobrado el interés en el estudio de distintas disciplinas lo que consideramos digno de ser fomentado dado que son, en términos generales, aquellas naciones que han logrado consolidar instituciones democráticas estables las que han alcanzado altos niveles de desarrollo.
Si bien la democracia argentina en su dimensión procedimental se encuentra consolidada, resulta indispensable aumentar las capacidades estatales que nos permitan contar con un Estado proactivo e inteligente para lograr terminar con los altos niveles de pobreza y desigualdad social existentes y de esa manera conseguir profundizar los valores democráticos y poder comenzar a transitar una senda de desarrollo con equidad.
Pero para lograr eso será necesario fortalecer a las administraciones públicas no solo como instancia de implementación de políticas públicas sino también como un lugar de diseño y seguimiento de las mismas, y en relación a este punto es mucho lo que el Congreso de la Nación debería aportar.
Para ello, resultará vital trabajar no solo en la formación y capacitación de los agentes dado que el principal recurso con el que puede contar una organización es el recurso humano sino también en generar incentivos para que aquellos agentes altamente calificados permanezcan en el sector público o se vean interesados en ingresar a trabajar en este lo que permitirá en gran medida fortalecer al Poder Legislativo Nacional como instancia de diseño y control de las políticas estatales.
En ese sentido es que consideramos que sería importante reconocer con una bonificación, al igual que se hace con el título de grado, a los trabajadores que se desempeñan en las plantas del Congreso Nacional, transitoria y permanente, y que posean títulos de maestría o doctorado.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA