PROYECTO DE TP


Expediente 4479-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE VENTA Y COMERCIALIZACION DE TELEFONOS MOVILES USADOS Y CHIPS EN LOCALES COMERCIALES HABILITADOS QUE NO GUARDEN REGISTRO DE LOS DATOS PERSONALES DEL COMPRADOR Y/O VENDEDOR.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Prohíbase la venta y comercialización de teléfonos móviles usados y chips en cualquier local comercial habilitado al efecto que no solicite y guarde una copia de la siguiente documentación por parte del adquirente/consumidor:
Comprobante en original y duplicado, que deberá contener los siguientes requisitos:
a) Identificación del comprador del celular, acompañado de original y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Identificación del propietario del negocio con su firma y número de Documento de Identidad.
ARTÍCULO 2°: Los comerciantes deberán habilitar un libro de registro de compras y ventas de los celulares usados en el cual deberán volcar los datos personales de los compradores y/o vendedores. La reglamentación de la presente Ley establecerá la forma y requisitos con que deberán volcarse en el mencionado libro.
ARTÍCULO 3°: En caso de incumplimiento de la presente Ley, se procederá a sancionar al comerciante con una multa que fijará Defensa del Consumidor de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 4°: El Organismo de Aplicación responsable de la presente ley será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que como es de público y notorio conocimiento, el ejercicio de este tipo de comercio y la consecuente compra-venta de teléfonos celulares usados y chips son de utilidad para las comunicaciones llevadas a cabo en cualquier realización de delitos y es común que veamos involucrados en los mismos a éstos aparatos telefónicos sobre los que nadie conoce su titularidad.
Asimismo, lamentable hemos y estamos padeciendo los famosos secuestros "virtuales" en donde la utilización de estos teléfonos tiene un carácter fundamental para la comisión de los mismos.
Es por ello, que el objetivo del artículo 1° de este Proyecto de Ley, es regular la compra y venta, generando mecanismos de control y así evitar que, en forma indiscriminada, sean usados para fines ilícitos.
Por este motivo, se busca establecer que la comercialización de los mismos, se efectúe sólo en comercios y agencias habilitadas para tal fin, quedando prohibida la venta en lugares no habilitados, y que se realice exclusivamente, contra la presentación de original y fotocopia de DNI.
Los comercios y agencias habilitadas, deberán registrar y sistematizar los datos personales de quienes los adquieran, para, de esta manera contar con una clara identificación de los compradores o vendedores.
En caso de incumplimiento de la ley, el Poder Ejecutivo, a través del organismo mencionado, estará facultado a implementar las sanciones que correspondan.
Tal modalidad encuentra su fundamentación en el hecho de que existe en el territorio Nacional una inmensa cantidad de locales comerciales que comercializan diariamente celulares usados, los cuales no deben cumplir con ningún requisito previo para la adquisición de los mismos ni para su futura comercialización.
Es por ello que al establecer la obligatoriedad de tener que realizar un recibo por duplicado y llevar un libro en el cual consten los datos personales del vendedor y comprador, esto ayudará al control periódico por parte de las autoridades correspondientes, y así, de esta manera poder afrontar la venta ilegal de este tipo de mercancía.
Con esta iniciativa legislativa al menos se podrá iniciar el control por parte del Estado de esta actividad, la cual en la mayoría de los casos se sustenta en la compra venta de celulares que provienen de hechos delictivos
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO