PROYECTO DE TP


Expediente 4479-D-2006
Sumario: EXPENSAS COMUNES. EXENCION DE PAGAR UN 50 % A LOS PROPIETARIOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL REGIMEN JUBILATORIO ORDINARIO; SISTEMA DE COMPENSACION DE LAS CONTRIBUCIONES DEL CONSORCIO.
Fecha: 10/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Quedan exentos del pago del cincuenta por ciento (50 %) de las expensas comunes, correspondientes a las unidades funcionales que ocupan, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, los jubilados y pensionados del régimen jubilatorio ordinario, que reúnan los requisitos que se indican a continuación:
a. Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima: Lo que resulte mayor.
b. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble, sometido al régimen de propiedad horizontal, cuya valuación fiscal no exceda individualmente el diez por ciento (10%) de la valuación fiscal total del inmueble que integran.
c. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
d. Destinar a vivienda propia, y ocupar en forma permanente las unidades fnuncionales.
Artículo 2. Son extensibles los beneficios de este decreto a los jubilados y pensionados que alquilen una única vivienda y tengan, por contrato, a su cargo el pago de las expensas comunes de la unidad funcional alquilada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos del artículo anterior.
Artículo 3. Comenzarán a gozar de los beneficios estatuido por esta ley, los jubilados y pensionados que, reuniendo los requisitos de los artículos anteriores, lo acrediten en forma fehaciente ante el administrador del Consorcio de Propietarios que integran. Anualmente al 31 de diciembre, los beneficiarios deberán notificar al administrador si continúan o no encuadrados en los requisitos exigidos para este fin.
Artículo 4. Los Consorcios de Propietarios, reunidos en Asamblea podrán optar por las siguientes medidas a fin de recuperar los porcentuales de expensas descontados a los beneficiarios del presente decreto:
a. Recaudar los importes correspondientes a los beneficios otorgados por este decreto a los jubilados y pensionados, mediante un porcentual diferencial aplicado el resto de las unidades funcionales, cuyos titulares de dominio estarán obligados a cancelar conjuntamente con las demás expensas comunes.
b. Instruir a sus Administradores de Consorcio a liquidar las expensas comunes conforme a la norma IRAM 65.006 (Liquidación de expensas comunes) obteniendo así el derecho a descontar los importes que por aplicación del presente decreto, hayan descontado a los jubilados y pensionados directamente de los aportes y contribuciones que por el personal dependiente del inmueble realicen mensualmente al sistema de seguridad social.
Articulo 5. Los Consorcios de Propietarios incorporarán a su Reglamento de Copropiedad y Administración la modalidad adoptada en el artículo precedente, de acuerdo a lo estipulado en el Art.9 punto c) de la Ley Nacional Nº 13.512 y Art. 3 punto 6to del decreto reglamentario PEN Nº 18.734/49
Articulo 6. Instrúyase a la Dirección Nacional del ANSES a elaborar las modificaciones pertinentes a las declaraciones juradas de aportes y contribuciones previsionales de los Consorcios de Propietarios, a fin de incluir los descuentos previstos en el presente decreto.
Articulo 7. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que uno de los graves problemas que aquejan a jubilados y pensionados, que viven en propiedad horizontal, es no poder afrontar el pago de los elevados costos de las actuales expensas comunes, lo que termina privando a aquellos de más bajos recursos, de poder cubrir otras necesidades básicas como alimentos, remedios, vestimenta, etc;
Que en muchos casos, al atrasarse varios meses en dichos pagos son demandados judicialmente por el Consorcio de Propietarios donde habitan, para luego sufrir el remate y posterior desalojo de sus viviendas.
Que es menester y deber de este Poder Legislativo proteger, tutelar y velara por la defensa de los derechos de nuestros mayores, jubilados y pensionados que habitan en propiedad horizontal, creando un mecanismo por el cual, se encuadre a las expensas comunes en un sistema de seguridad social;
Que en nada se opone este mecanismo a la ley de propiedad horizontal (Ley N° 13.512) ni a su decreto reglamentario ( Decreto 18.734/49),
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL