Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4478-D-2008
Sumario: REGIMEN DE LICENCIA POR 6 MESES CON GOCE DE SUELDO PARA MADRES QUE DEN A LUZ HIJOS CON DISCAPACIDAD A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA LICENCIA REGULAR, SEGUN ARTICULO 177 DE LA LEY 20744.
Fecha: 25/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- El nacimiento de un hijo/a con discapacidad que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, otorgara a la madre que preste servicios bajo cualquier tipo de relación contractual en la Administración Pública Nacional, el derecho a seis (6) meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad establecido en el articulo 177 de la ley 20.744.
ARTICULO 2°- Para el ejercicio del derecho otorgado en el articulo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnostico del recién nacido al empleador con certificado medico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad.
ARTICULO 3°- Durante el periodo de licencia previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá un salario cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
ARTICULO 4°- En los siguientes casos este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón desde el inicio de la licencia o complementando el período de la misma que la madre no haya podido cumplir.
a) Fallecimiento de la madre de su hijo.
b) cuando la madre de su hijo estuviera imposibilitada de hacerse cargo del cuidado del niño por motivos de salud fehacientemente comprobado con certificado medico expedito por autoridad sanitaria oficial.
ARTICULO 5°- Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
ARTICULO 6°- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Carta Magna da resguardo a la maternidad al establecer: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la protección integral de la familia; (...)" (artículo 14 bis).-
Esta protección también la contemplan Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Ley Fundamental, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.-
En esta última, los Estados Partes establecen: "Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y concientes de que el papel de la mujer en la procreación no deber ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad y en la familia".-
A su vez, el artículo 5 inciso b) estipula que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para "Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de lis hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".-
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Partes a poner "el máximo empeño en garantizar el reconocimiento principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño" (artículo 18). A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños".-
A su vez, nuestra Carta Magna establece en su artículo 75 inciso 23: "Corresponde al Congreso: 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internaciones vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.".-
En virtud de este mandato, surgió la Ley Nº 24.716 que otorga a la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, norma justa pero que resulta insuficiente ante las siguientes circunstancias no contempladas..-
La primera de ellas se refiere a la necesidad de satisfacer el derecho de padres e hijos ante el caso de cualquier otra discapacidad en la que, a criterio médico y a los fines de la evolución favorable, resultaran imprescindibles cuidados especiales durante un período superior al habitual, tanto por parte de la madre, como por parte del padre cuando ello no sea posible.-
La igualdad ante la ley que establece el artículo 16 de la Constitución Nacional nos obliga a legislar en este sentido y resulta ineludible cubrir la necesidad de la mujer trabajadora de contar con más tiempo para la atención de su hijo, en caso del nacimiento de un niño con discapacidad con complicaciones en la salud, en especial teniendo en cuenta el tiempo que se necesitará para realizar los estudios indispensables para llegar a un diagnóstico y llevar adelante el tratamiento que se requiera.-
La segunda circunstancia a tener en cuanta se relaciona con la necesidad de garantizar y promover de manera efectiva los derechos enunciados en la misma ley, prestando la asistencia suficiente y apropiada a los padres para que puedan ejercerlos, asistencia que nadie desconoce se encuentra imprescindiblemente ligada a la deficiente situación económica que enmarca con alta prevalencia tanto la aparición de la discapacidad como los mayores requerimientos que la atención de ésta exige.-
Al respecto, un principio de elemental coherencia nos compromete a salvar la contradicción que implica otorgar una licencia sin goce de sueldo para la atención de un hijo con un cuadro que demanda y demandará significativas erogaciones económicas, situación que las más de las veces obligará a la madre a no hacer uso del derecho que se pretende otorgar.
Si bien no he logrado obtener datos nacionales al respecto, viene al caso comentar que el informe de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO de 1996 sobre las políticas en materia de licencias familiares y de salud presentado al Congreso de Estados Unidos, puso de manifiesto que le 100 por cien de las mujeres que no ejercían su derecho a licencia renunciaban al mismo por no poder permitírselo económicamente.-
Es así que para la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, un elemento esencial de la protección de la maternidad es la garantía legal de que las mujeres no perderán su empleo por causa de embarazo, ausencia del trabajo en licencia de maternidad o parto.-
Esta garantía es indispensable para evitar la desigualdad de trato en el empleo debido a la función reproductora de la mujer y para que la maternidad no se convierta en un motivo de discriminación en el empleo.-
Señores diputados, la finalidad de este proyecto de ley es garantizar de manera igualitaria y efectiva los derechos del niño que nazca con cualquier discapacidad en la que resultaran imprescindibles cuidados especiales durante un período superior al establecido por la normativa vigente.-
Por todo lo expuesto es que solcito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8479-D-14