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PROYECTO DE TP


Expediente 4475-D-2008
Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), AMNISTIA GENERAL PARA AQUELLOS PADRES QUE NO CUMPLIERON CON LO NORMADO POR LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL DECRETO LEY 8204/63, PLAZO DE UN AÑO PARA LA INSCRIPCION DE LOS MENORES DE 10 AÑOS; OTORGAMIENTO DEL DNI SIMULTANEAMENTE CON LA INSCRIPCION DEL MENOR AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO.
Fecha: 25/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establécese una amnistía general para todas las personas que hubiesen omitido dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 28 y 29 del decreto ley 8.204/63, y exímeselas de las penas y sanciones que pudiere corresponderles.-
Artículo 2º - Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán proceder a la inscripción de todo menor de 10 años, dentro del término de un año a contar desde los treinta días de la publicación de la presente.
Artículo 3º - Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público interviniente entregará gratuitamente, el documento nacional de identidad.-
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo a través del Registro Nacional de las Personas dispondrá las medidas necesarias para garantizar una amplia y eficiente divulgación de la presente ley, y arbitrará los medios conducentes a regularizar la situación de aquellas personas beneficiadas por la presente.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto propender a regularizar la situación de miles de habitantes de la Nación (niños en su gran mayoría) que hoy día ven vulnerado su derecho a la identidad por falta de inscripción de sus nacimientos y consecuente indocumentación.
Esa falta de registración conlleva implícita la violación de derechos esenciales contemplados en nuestra Carta Magna y leyes nacionales e internacionales de rango constitucional.-
Es en ese marco contextual que entendemos la necesidad de conceder una amnistía general para poner en orden la identificación de las personas que aún no la tienen, por carecer de medios, por imposibilidad de acceder a las oficinas del Registro Nacional de las Personas en virtud de las largas distancias que en muchos casos deben recorrer, por ignorancia respecto de los trámites a realizar, u otras causas que impiden el cabal cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación.
La presente ley reconoce como antecedente la Ley 25.819 que estuvo vigente (prórroga mediante) hasta el 3 de diciembre de 2005 y también eximía, como la presente, de multas y sanciones a quienes no hubieran anotado a sus hijos de hasta 10 años de edad.
Hoy en día, la situación de irregularidad se da en todo el país, pudiendo ejemplificar con casos como los de la Ciudad de Santiago del Estero, donde en el año 2007 se efectuó un relevamiento que arrojó que existen entre 250 y 300 personas sin ningún tipo de identificación. Esto significa que las mismas en la actualidad no pueden gozar de beneficios sociales tales como el acceso a obras sociales, planes y educación, además de carecer de derechos cívicos.
En la Provincia de Corrientes, en el año 2006, a propuesta del Sdor. Jorge Antonio Abib (Partido Justicialista) se presentó un proyecto de ley con el objeto de establecer vía excepción la inscripción de los nacimientos ocurridos en esa jurisdicción y que no se hubieran realizado y la amnistía para la aplicación de sanciones y multas en aquellos casos, e incluso los de renovación de documentos cuyos titulares no los hubieran efectuado en cumplimiento de la normativa vigente.- La situación en la Provincia de Buenos Aires, no dista demasiado de los ejemplos anteriores. En el año 2006 el Ministerio de Gobierno bonaerense realizó un relevamiento en hospitales públicos del conurbano y del interior, y pudo comprobar que los papás del 25% de los bebés que nacen en los hospitales públicos, los inscriben tarde (esto es fuera del plazo de 40 días corridos desde el nacimiento) o directamente no los inscriben en el Registro civil.
Aproximadamente 600 personas no tienen identidad en la Puna de Jujuy y valles de Salta, de las cuales el 50% son niños cuyos nombres no figuran en ningún registro. Esa falta de identidad como ciudadanos les impide ejercer sus derechos y lo que resulta más grave aún, es la falta de protección porque a los ojos del estado no existen.
La Convención de los Derechos del Niño establece que todo niño o niña, al nacer, tiene derecho a una identidad y a una nacionalidad. Esto significa que debe ser reconocido por la sociedad en la que nace y ser registrado como ciudadano de ese país. Sin nacionalidad, el niño permanece al margen de la ley, donde corre el peligro de que no le sean reconocidos los derechos y libertades que le pertenecen.
Consecuentemente, entendemos que sería de toda justicia, volver a implementar transitoriamente un sistema que permita llevar a una situación de regularidad, a aquéllos que por diversos motivos no están hoy dentro del marco regulatorio estatal. Creemos que la posibilidad de obtener y acceder a la documentación que permite acreditar la identidad, sin ningún costo, y a través de una amplia campaña por parte del Estado, llevará a que miles de compatriotas puedan gozar de los derechos civiles.
Por los motivos expuestos, solicitamos al Sr. Presidente y a los Sres Legisladores, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA