PROYECTO DE TP


Expediente 4473-D-2015
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION AL EMPLEO JOVEN. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa Federal de empleo al Joven
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Programa Federal de Promoción al Empleo Joven, en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, destinado a la población juvenil argentina, entre 16 y 30 años.
ARTICULO 2º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover y garantizar la inserción de los jóvenes argentinos al mercado laboral formal, en empresas de bienes, servicios, industriales, agropecuarios, científicos, y de investigación.
b) Incentivar a las empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, mediante herramientas fiscales, en el marco de las políticas del Estado nacional, para que incorporen a su plantel de trabajadores a jóvenes entre 16 y 30 años de edad.
e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
ARTÍCULO 3º.- Beneficios. Toda persona física y/o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, radicadas en el país, que asuma la contratación de personal comprendido entre los 16 y 30 años de edad, queda exenta de pagar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social en un 100% en el primer año y en un 50% en el segundo año. Es obligación de la patronal garantizar a los trabajadores la Obra Social y la ART.
ARTÍCULO 4º.- Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas y/o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, incluidas ONG y Consejos Profesionales, constituidas conforme la ley, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios, agropecuarias, científicas, y/o de investigación; que tengan su domicilio legal en la República Argentina. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.
ARTÍCULO 5º.- La inobservancia o falsedad de los datos consignados para ingresar en el programa, será sancionada con multa de 10 veces el importe que debió ingresar, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTICULO 6º.- En el caso de contratar personas entre 16 y 17 años, la jornada laboral será por un total de CUATRO (4) horas. En este caso, el empleador deberá constatar mediante la certificación pertinente, que los trabajadores concurren a establecimientos escolares; y que el menor cuenta con la autorización paterna conforme lo establecido por el Art. 32 de la L.C.T. (texto ordenado por Ley 26.390).
ARTÍCULO 7º.- Fíjanse como límites para éste tipo de contratación: a) en un plantel de 2 (dos) a 5 (cinco) trabajadores, se podrá contratar bajo esta modalidad a un (1) trabajador. b) En un plantel de seis (6) a diez (10) trabajadores, hasta dos (2) empleados jóvenes. c) En un plantel de más de once (11) empleados, hasta un 30%.
ARTICULO 8º.- Se debe garantizar en igual proporción el ingreso tanto de hombres como de mujeres.
ARTICULO 9º.- Aquellas empresas que contraten personal conforme las condiciones establecidas por esta Ley, no podrán reducir el plantel de trabajadores, debiéndose mantener la misma cantidad que tenían antes de la entrada en vigencia de la misma. La inobservancia de ésta prohibición será sancionada con una multa que deberá abonarse al trabajador, consistente en un cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 245 L.C.T.-
ARTÍCULO 10.- Este beneficio tendrá vigencia por el plazo de 2 años.
ARTÍCULO 11º.- Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 12°. - Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 1º:
a) Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano que la sustituya.
ARTICULO 13°. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 14º.- Invitase a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley, dentro de los respectivos regímenes impositivos provinciales.
ARTÍCULO 15°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo impulsar mejoras en las condiciones de empleabilidad de la juventud argentina, y para lograrlo sin duda debemos replantear y rediseñar las políticas de empleo y adaptarlas a las transformaciones del mercado de trabajo local.
Tal como lo han definido especialistas en la materia, la juventud comprende un lapso de tiempo durante el cual se deben enfrentar cambios importantes, y toma de decisiones personales trascendentales referidas a lo educativo, laboral, y familiar, que afectan de manera directa en la identidad de cada joven. Esta etapa supone una transición determinante en la mayor interacción con el mundo adulto, por lo cual las condiciones en la que esta se lleva a cabo tienen gran significancia en las trayectorias personales a mediano y largo plazo. Y en consecuencia, para la sociedad en su conjunto.
En ese contexto ligado a la emancipación y la construcción de proyectos de vida, el trabajo brinda legitimidad y sobre todo posibilidades de concretarlo. La inserción en el mercado de trabajo le supone al joven contar con un salario, acceso a la protección social y la posibilidad de desarrollar relaciones sociales.
A pesar del promovido crecimiento económico de los últimos años, y de las mejoras en las principales variables del mercado laboral, estos indicadores aún no se traducen en el empleo joven. Hoy la juventud es la que más padece dificultades para ingresar al mercado laboral, y su inclusión es una deuda pendiente.
Pese al descreimiento en sus mediciones, el mismo Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) admitió en el segundo trimestre del 2012 un empeoramiento -respecto de primero- en la tasa de desocupación y empleo no registrado, sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
En las tasas de desocupación por sexo y edad, la mayor, de 14,8%, se observa en las mujeres económicamente activas de hasta 29 años.
En el segundo trimestre de 2012, la tasa de empleo en los 31 conglomerados urbanos considerados en la EPH fue 54,9 por ciento, es decir 0,6 puntos porcentuales menos que en el mismo trimestre del año anterior. Y el mayor deterioro se vio en la tasa de los jóvenes varones, que cayó de 68,2 por ciento, a 67,1. Ese mismo indicador en el Gran Buenos Aires fue de 68,7%, lo que equivale a casi dos puntos menos que el 70,4% registrado un año atrás. Y caídas similares se registraron en Cuyo y en la región Noroeste.
En los 31 aglomerados urbanos, el desempleo subió de 11,3% a 13,3%, y en el Gran Buenos Aires, el 14,7% de los varones jóvenes que buscaron un empleo en el segundo trimestre de 2012 no lo consiguieron.
Hay que tener en cuenta que a las tasas de desempleo se suma también la precariedad laboral que afecta a un número importante de la población juvenil. El trabajo precario, informal, o desempleo, no solo tiene consecuencias económicas, sino sociales, simbólicas y psicológicas en relación a las condiciones de vida individuales y familiares.
También es real que las causas de baja inserción juvenil en el mercado laboral no son solo responsabilidad de la oferta. La nula experiencia de trabajo o formación en su seno familiar, la baja terminalidad educativa, sobre todo en el joven con bajos recursos y de zonas rurales y, en algunas provincias y determinadas localidades la escasa oferta para los estudios superiores, condiciona de manera determinante las posibilidades de acceder.
Pero volviendo a la variable de la empleabilidad, nos centraremos en considerar que esta no depende solo de las competencias y conocimientos que pueda tener un joven, sino en gran medida de la oferta laboral, de los empleadores, del contexto y de las políticas. Por lo cual, facilitar la inserción laboral de los jóvenes, nos obliga a trabajar específicamente en la oferta y la demanda
El presente proyecto comprende a los jóvenes entre 16 y 30 años, determinando el límite de edad inferior por lo que establece en Argentina la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente sancionada en 2008, que elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, y especificó el tipo de tarea y condiciones laborales para los adolescentes de 16 y 17 años.
Se resguarda en el proyecto, la escolarización de los menores, estableciendo una jornada reducida a Cuatro (4) horas de trabajo, e imponiendo al empleador la obligación de controlar mediante la exigencia de la certificación pertinente, la permanencia de los menores en el sistema educativo.
Pretendemos estimular la mejora en las condiciones de la demanda y también de la oferta, en una etapa donde los jóvenes se ven dificultados para conseguir su primer empleo. Y entendemos que generar una política activa que a las empresas les reduzca el costo laboral, serviría para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía formal.
Para promover mejoras en las condiciones de trabajo, y aumentar las oportunidades de inserción laboral de los jóvenes argentinos, es que solicito, Sr. Presidente, la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría