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PROYECTO DE TP


Expediente 4467-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION - OPC -, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL CONGRESO DE LA NACION, Y COMO ORGANO DE OPINION Y DE CONSULTA NO VINCULANTE. FUNCIONES.
Fecha: 15/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA OFICINA DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO
Artículo 1º- Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) de la Nación como un Organismo Descentralizado del Congreso de la Nación.
Art. 2º- La OPC se constituye como un órgano de opinión y de consulta no vinculante. Su objetivo es brindar al Congreso de la Nación el asesoramiento técnico que requiere el acabado cumplimiento de su misión de aprobación y control legislativo del Presupuesto de la Nación. Deberá proveer el análisis independiente, oportuno e imparcial necesario para la discusión y la toma de decisiones presupuestarias en el ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la participación de todos los integrantes del cuerpo y fortaleciendo la calidad del debate parlamentario.
Art. 3º- La OPC tendrá como misión las siguientes tareas permanentes:
a) Revisar y analizar las proyecciones de las principales variables macroeconómicas presentadas en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
b) Realizar un análisis detallado de todos los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo exoneraciones y gastos tributarios, del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
c) Realizar un resumen ejecutivo y analítico del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, previo a su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.
d) Realizar informes trimestrales y un informe anual en el que se analice la ejecución del Presupuesto sobre la base de los informes establecidos en el art. 2 de la ley 24.629, y analizar el cumplimiento de las reglas fiscales existentes que afecten al Presupuesto Nacional.
e) Presentar opinión no vinculante sobre los proyectos de ley que ingresan a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, incluyendo la estimación de impacto fiscal y prestando especial atención a las implicancias de estos proyectos sobre la situación del gasto público en el mediano y largo plazo. También deberá cumplir con las siguientes tareas no permanentes:
f) Presentar opinión, cálculo de impacto fiscal, impacto distributivo y proyecciones sobre pedidos de estudios sectoriales.
g) Realizar análisis de proyectos de reforma sobre programas o jurisdicciones del Presupuesto Nacional elevados por miembros de ambas Cámaras o proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo. Para que la OPC se aboque a las tareas referidas en los incisos f ) y g) del presente artículo, será necesario el requerimiento escrito al menos por el 50% más uno de los miembros de la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados o del Honorable Senado de la Nación.
Art. 4º- Con relación a los proyectos cursados por el resto del cuerpo legislativo, para que la OPC se dedique a su análisis, los mismos deberán ser elevados por medio de las autoridades de una comisión parlamentaria, a través de una solicitud firmada por, al menos, el 50% más uno de los miembros de la mesa directiva de la Comisión.
Art. 5º- La OPC estará dividida por áreas que correspondan a los principales objetivos a cumplir en el desempeño de sus funciones. Por ello y sin perjuicio de que se modifiquen o subdividan con posterioridad, las áreas básicas de la OPC serán:
•Elaboración de proyecciones y análisis presupuestario (apoyo a la etapa de aprobación)
• Análisis de ejecución presupuestaria (seguimiento)
• Análisis de impacto fiscal de propuestas de ley
• Análisis de políticas y programas
Art. 6º- La OPC será conducida por un/a Director/a General y un/a Subdirector/a para cada una de las grandes áreas en que se divida la oficina, con rango equivalente a Secretario y Prosecretarios de Cámara, respectivamente. El/La Director/a General será seleccionado/a a través de un concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio compuesto por, al menos, tres profesores universitarios titulares de materias afines y/o profesionales de reconocida trayectoria en la materia, y por los presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. La composición del jurado siempre deberá respetar una cantidad de miembros impares.
Los Subdirectores de cada área serán seleccionados a través de un concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio compuesto por al menos tres profesores universitarios titulares de materias afines y/o profesionales de reconocida trayectoria en la materia, al menos un presidente de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y el/la Director/a General de la Oficina. La composición del jurado siempre deberá respetar una cantidad de miembros impares. Durarán cinco (5) años en sus funciones, siempre que observen buena conducta y mantengan un desempeño eficaz, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberá tratarse de personas con títulos universitarios de grado y/o posgrado y/o ejercicio actual de la docencia universitaria; antecedentes relevantes en materias afines a las finanzas públicas, administración pública, derecho público y administrativo, derecho presupuestario, auditoria, administración financiera, contabilidad, etc. Podrán ser removidos/as de sus cargos previo sumario, por inconducta o mal desempeño, a través del voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados o de Senadores.
Art. 7º- La OPC estará conformada por analistas nombrados por concurso; y por el personal administrativo, de soporte y equipamiento necesario para su función que la Cámara proveerá para ponerla en funcionamiento. Los analistas serán seleccionados a través de concurso público abierto de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio de al menos tres miembros compuesto por profesores universitarios titulares de materias afines y/o profesionales de reconocida trayectoria en la materia, el/la Director/a General de la OPC, y el/la Subdirector/a del área correspondiente.
La composición del jurado siempre deberá respetar una cantidad de miembros impares. Los analistas deberán ser profesionales universitarios con título de grado y/o posgrado o acreditando trabajos de investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad. Su designación tendrá carácter permanente, supeditado a la buena conducta y al desempeño eficiente, debiendo ser evaluado anualmente, conforme al procedimiento que establecerá la reglamentación.
Art. 8º- El Poder Ejecutivo dirigirá a la OPC copia autenticada de los informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la ley 24.629.
Art. 9º- Todos los informes y análisis elaborados por la OPC serán considerados información pública y de libre acceso. Deberán estar disponibles a través de su propia página de Internet, de la página de Internet de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Nación, así como a través de los medios electrónicos que se consideren apropiados.
Art. 10.- El Presupuesto Nacional preverá las partidas necesarias para el inicio del funcionamiento de la OPC mediante reasignación de partidas y/o asignación específica dentro de la jurisdicción del Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores, la OPC deberá regirse por las normas generales de ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional. La OPC puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
Art. 11.- La OPC podrá realizar convenios de cooperación con centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de su mandato. A los efectos administrativos y funcionales, la OPC mantendrá su relación con las Cámaras a través de las presidencias de cada una de ellas, respectivamente.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos quince años, el Presupuesto Nacional se ha consolidado cada vez más como una herramienta fundamental para la asignación y administración de los recursos públicos. Pero este proceso de consolidación se realizó en mayor medida en el ámbito del Poder Ejecutivo con una repercusión menor en el funcionamiento interno del Poder Legislativo. Esta situación ha generado un desequilibrio en las capacidades de análisis del presupuesto entre ambos poderes, lo cual genera en el Congreso un escaso nivel de investigación en materia presupuestaria.
Considerando las posibilidades de revertir este panorama, en el corto plazo se presenta el desafío de generar las capacidades institucionales y técnicas que permitan incrementar la calidad de análisis y la transparencia de la información presupuestaria disponible para así lograr una mayor y mejor participación de los legisladores en los temas relacionados con el Presupuesto Nacional.
Por su parte, en el mediano plazo el desafío será avanzar sobre cuestiones clave del proceso presupuestario, tales como las tareas de seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
En ambos casos, la OPC representa un ámbito ideal para el desarrollo gradual de esas capacidades, en paralelo a su fortalecimiento institucional como referente en materia presupuestaria dentro del Congreso.
Por este motivo, el principal objetivo de la creación de la OPC como una dependencia dedicada específicamente al análisis del Presupuesto Nacional y a la producción de información, es mejorar las posibilidades de participación de los legisladores, brindándoles herramientas técnicas en materia presupuestaria.
Para lograr las metas propuestas, es importante concebir un adecuado diseño de esta OPC. En primer lugar, la OPC debería contar con personal técnico, independiente e idóneo (en cantidad y calidad adecuada a sus funciones), seleccionado por concurso público. En segundo lugar, se propone estructurar a la OPC en cuatro grandes áreas: el área de elaboración de proyecciones y análisis presupuestario; el área de análisis de la ejecución presupuestaria; el área responsable del cálculo del impacto fiscal de proyectos de ley y, finalmente, el área responsable del estudio más detallado de programas y jurisdicciones del presupuesto.
En tercer lugar, es necesario que la OPC tenga una fluida relación con la Auditoria General de la Nación, aunando esfuerzos en las tareas de control, para otorgarle una mayor relevancia a los informes de auditoria y, de esta manera, revertir el desinterés y la escasa atención que se le otorgan en la actualidad a las actividades de control parlamentario de la gestión presupuestaria.
En cuarto lugar, y siguiendo el modelo de las mejores prácticas internacionales, la OPC debe estimular un mayor grado de transparencia en el proceso presupuestario y en la elaboración de leyes, por lo cual se debe asegurar el acceso público a la información y análisis elaborados por la OPC. A su vez, una fluida relación con la sociedad civil y los centros académicos puede potenciar la calidad del trabajo de la OPC, dotándola de mayor independencia y legitimación.
El fortalecimiento del Congreso en sus responsabilidades presupuestarias debe permitir que pueda ejercer su misión de control y contrapeso del Poder Ejecutivo en el proceso presupuestario delineado en la Constitución Nacional, revalorizando su accionar en las etapas de aprobación y control del Presupuesto de la Administración Nacional. De este modo, se fomentarían mejores resultados del ciclo presupuestario, en términos de eficiencia, eficacia, solvencia y transparencia fiscal, todos elementos indispensables para el desarrollo sustentable del país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LENZ, MARIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LORGES, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA