PROYECTO DE TP


Expediente 4458-D-2008
Sumario: LOS BULTOS DESTINADOS A LA COMERCIALIZACION QUE DEBAN SER TRANSPORTADOS EN FORMA MANUAL POR TRABAJADORES NO PODRAN SUPERAR LOS 25 KILOGRAMOS DE PESO.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Los bultos destinados a la comercialización de cualquier tipo de productos que deban ser transportados en forma manual por los trabajadores y trabajadoras, no podrán superar los 25 kg. de peso.
Artículo 2° - Será responsable de los daños derivados del incumplimiento del artículo 1° de la presente ley el empleador.
Artículo 3º - Las empresas fraccionadoras y comercializadoras de productos gozarán de un término de 180 días para adecuar el peso de los bultos destinados a ser transportados en forma manual a los términos de la presente ley.
Artículo 4º - Las empresas imposibilitadas de implementar lo dispuesto por la presente ley en su art. 3° deberán solicitar autorización ante la autoridad de aplicación para exceptuarse de su cumplimiento debiendo proponer las medidas que adoptará a los fines de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, y el plazo en que las llevará a cabo, siendo el área competente la que determinará la procedencia de la solicitud.
Artículo 5º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diversos sectores de la actividad económica efectúan transporte manual de cargas en forma habitual y repetitiva en sus jornadas laborales. El levantamiento manual de cargas es una de las causas de lumbalgias y otras patologías músculo-esquelética frecuentes en el mundo del trabajo.
Particularmente en la industria de la construcción, como consecuencia del levantamiento y la manipulación de bolsas de cemento por parte de los trabajadores y trabajadoras, se advierte como un dato significativo los problemas que esto le acarrea a la salud.
En este sentido, estudios realizados en España por el Instituto de Biomecánica de Valencia, han dicho que el sector de la construcción es el que presenta cada año cifras mas altas de siniestralidad laboral de entre todos los sectores de la economía, teniendo como una de los principales factores de siniestralidad la realización de tareas de manipulación de cargas (1) .
Una de las causas de la lumbalgia, muy frecuente en los trabajadores, se presenta cuando sustenta peso estirándose o en forma hermética con respecto a la columna vertebral.
De acuerdo al informe estadístico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del año 2006, el sector de actividad con mayor probabilidad de producir daños de todo el Sistema correspondió a aquellos empleadores con nóminas entre 26 y 50 trabajadores de la "Construcción", con un índice AT/EP de 203,4 por mil trabajadores cubiertos.
Según los datos que arroja dicho informe, un 11,2 % de los trabajadores cubiertos sufren de enfermedades del sistema ostiomuscular y del tejido conjuntivo, grupo al que pertenecen los dolores lumbares. Ello se desprende de la siguiente tabla de información.
Tabla N° 24: Enfermedades profesionales por sexo del trabajador lesionado, según diagnósticos CIE-10 por grandes grupos. República Argentina, año 2006
Tabla descriptiva
Es necesario proteger a los trabajadores y trabajadoras de las dolencias que provocan los sobre esfuerzos físicos derivados de manipulación manual de cargas.
En este sentido el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en su mensaje con ocasión del día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo sostuvo: "este año nos centramos en la gestión de los riesgos en el entorno laboral. Bien sabemos que al evaluar los riesgos y peligros, combatirlos de raíz y fomentar una cultura de la prevención, podemos contribuir a reducir considerablemente los casos de nfermedad y lesiones en el lugar de trabajo. Tanto los empleadores como los trabajadores y los gobiernos tienen su papel que cumplir en este empeño".
"Se necesitan una movilización sostenida, un diálogo social efectivo y la promoción de las normas internacionales del trabajo pertinentes, entre ellas el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). También puede coadyuvar al progreso la adopción de medidas prácticas como el intercambio de experiencia y conocimientos técnicos" (2) .
El convenio 127 de la OIT del año 1967 establece como uno de sus principios que "no se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud".
Si bien Argentina no ha ratificado dicho convenio, entendemos que la normativa citada es de gran importancia para la prevención de dolencias que surgen de la actividad laboral.
Los países que han ratificado el convenio mencionado han ajustado sus legislaciones a lo establecido por el mismo por medio de dos herramientas; por una parte regulando la actividad laboral en lo concerniente a la manipulación manual de carga máxima permitida sin la utilización de medios mecánicos como España (Real Decreto 487/1997) y Chile (Ley 20001); por otra parte, otras legislaciones han optado por limitar el peso máximo de las bolsas que contienen determinados productos que se comercializan como es el caso de la legislación de Uruguay (Decreto 423/007).
Consideramos la necesidad de regular la actividad de carga manual y de como establecer un peso máximo de los bultos que estén sujetos a dicha actividad.
En este sentido los especialistas en fisiología del trabajo y ergonomía han estipulado como carga física máxima el límite de peso en 23 kg. Dentro de este límite el 90% de los hombres y mas del 75% de las mujeres los manipulan sin problemas
En efecto veamos que la ecuación de Niosh (Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo de EEUU) permite evaluar tareas en las que se realizan levantamientos de carga, ofreciendo como resultado el peso máximo recomendado (RWL: Recommended Weight Limit) que es posible levantar en las condiciones del puesto para evitar la aparición de lumbalgias y problemas de espalda.
En la formulacion de la ecuación se establece que el peso máximo recomendado es de 23 kg. Este valor, denominado Constante de Carga (LC) se basa en los criterios psicofísico y biomecánico, y es el que podría ser levantado sin problemas en esas condiciones por el 75% de las mujeres y el 90% de los hombres. Es decir, el peso límite recomendado (RWL) para un levantamiento ideal es de 23 kg. Otros estudio consideran que la Constante de Carga puede tomar valores mayores (por ejemplo 25 Kg.).
Si bien esta ecuación ha sido recogida por algunas legislaciones vigentes, no se han producido a los fines prácticos medidas que hicieran factible su puesta en marcha. Justamente darle sentido práctico e inmediato, protegiendo la salud de los trabajadores y trabajadoras, es el objetivo de este proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA