PROYECTO DE TP


Expediente 4455-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 201 BIS, SOBRE PRISION PARA EL QUE DISTRIBUYERE MEDICAMENTOS PROVENIENTES DE UN ILICITO.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como artículo 201 bis del Código Penal, el siguiente texto:
"Artículo 201 bis: Se impondrá prisión de uno a cuatro años, al que adquiriere, vendiere, entregare o distribuyere medicamentos que de acuerdo a las circunstancias debía sospechar provenientes de un ilícito."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud de la población está siendo puesta en riesgo permanente, ante los continuos hechos delictivos que viene soportando la industria de los medicamentos provocados por quienes han descubierto en la comercialización ilegal de tales productos un redituable negocio.
Pero debemos notar que, si tales formas ilícitas se repiten, es porque existen en el mercado aquellas personas que sin importarles el origen y con tal de obtener un mayor margen ganancioso en su comercialización, adquieren este tipo de mercadería. Esto hace ampliamente cuestionable además el hecho de que tales medicamentos pudieran fraccionarse, duplicarse o adulterarse. Esto, si bien sería otra figura penal, estaría concatenada con la anterior.
Se han presentado iniciativas similares al presente, pero hasta la fecha no han recibido tratamiento en el Senado de la Nación.
Estando en juego un bien jurídico tan importante como la salud pública y en virtud de considerarse particularmente nocivas tales conductas, se utiliza una penalización amplia para que el juez meritúe conforme a cada caso en particular.
En el aspecto técnico, y continuando con la tendencia de utilizar fórmulas penales, que por su apreciación doctrinal y jurisprudencial han logrado una adecuada recepción y aplicación, se ha utilizado la fórmula del artículo 278 del Código Penal.
En este orden de ideas, lo que requiere el tipo es que las circunstancias de la operación hayan colocado al agente comisivo ante el deber de presumir el origen ilegítimo del objeto ya por sus modalidades (v.gr. no entrega de la factura pertinente, ocultación del acto de transferencia etcétera) ya por las características del objeto (por ejemplo, cambio en el envase habitual, etcétera), o de la persona del oferente (v.gr. adquisición a quienes no se dedican habitualmente a la distribución de esos productos).
Tampoco debemos olvidar que estas particularidades del tipo han llevado a la doctrina a debatir si se está ante la presencia de un delito culposo o ante un delito doloso. Nosotros adoptamos la postura que sostiene que, para la existencia de dolo, el autor debe por lo menos enfrentarse voluntariamente con la posibilidad de que su acción dificulte las investigaciones, o, como mínimo, la localización del medicamento por parte de la autoridad.
Consideramos entonces que el tipo que se pretende incorporar por el presente será doloso o culposo según el caso, si sin tener conocimiento cierto de la procedencia duda sobre ella pero asume igualmente la conducta típica, y será culposa cuando el agente ni siquiera se hubiere planteado aquella duda, pese a que las circunstancias lo colocaban en el deber de dudar, sobre todo, porque, quien comercializa este tipo de mercaderías debe tomar los recaudos necesarios para constatar su procedencia y merituar los eventuales riesgos de comercialización.
No hablamos aquí de verificación de componentes, o compuestos. Para eso están los profesionales de la medicina. Mencionamos el hecho de asegurar la procedencia por las especiales características del objeto de transacción.
La consumación se produce con la adquisición, venta, entrega o distribución de medicamentos que pudieron ser objeto de un delito.
Señor presidente, hoy por hoy, la comercialización de estas mercaderías lleva su número de partida, remito, y demás requisitos que impone la ley respectiva. Ignorar estas medidas es incurrir en la figura que se describe, y así lo solicitamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5676-D-10