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PROYECTO DE TP


Expediente 4454-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 193 TER, 193 QUATER Y 193 QUINQUIES, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN OCASION DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 03/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el art. 84 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a tres años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial definitiva, a quien cometiere el hecho bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,80 por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el art. 94 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, la pena prevista será de tres años y seis meses a cinco años e inhabilitación especial por diez años."
ARTÍCULO 3: Incorpórese al Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 ter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años y a la inhabilitación para conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente en vía interurbana.
2. Con las mismas penas que las previstas en el inciso anterior será castigado quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,80 por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
ARTÍCULO 4: Incorpórese al Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 quarter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año e inhabilitación para conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el conductor que, requerido por un agente de la autoridad competente, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5: Incorpórese al Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal el artículo 193 quinquies, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-) el que condujere tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor s o sin haberla obtenido nunca.
ARTÍCULO 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creo indispensable para iniciar con la enunciación de los fundamentos de este proyecto, mencionar una cifra: 105.543 (ciento cinco mil quinientas cuarenta y tres).
Este número -que podría ser la cantidad de habitantes de una ciudad mediana como Santa Rosa de la Pampa- corresponde a la cantidad de personas que han muerto en accidentes de tránsito en Argentina desde 1995. Los accidentes viales son la primera causa de muerte ente los menores de 35 años en nuestro país (1) . Alrededor de 7.500 personas mueren por año a causa de siniestros viales en Argentina (2) .
La cifra es alarmante. Podremos dimensionarla adecuadamente si pensamos que 7.500 muertes por año equivale a tener cada tres días un accidente aéreo como el de LAPA o Fray Bentos, o tres tragedias ferroviarias -como la ocurrida en Once en el 2012-, por semana durante un año entero.
Entre las primeras tres causas de accidentes de tránsito (3) , encontramos al exceso de velocidad, el consumo de alcohol, la falta de descanso y el no uso del cinturón de seguridad.
En el siguiente cuadro pueden apreciarse las cifras anuales en detalle:
Tabla descriptiva
Ahora bien, como resultado de las políticas activas que ha llevado adelante el Estado Nacional, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial -creada en 2008 a partir de la ley 26.363-, en coordinación con las distintas jurisdicciones de nuestro país, el número de muertes se ha ido reduciendo sensiblemente pero en forma sostenida durante los últimos 5 años.
Así también, el Congreso de la Nación, sancionó en 2008 la ley 26.362 que incluyó en el Código Penal el delito de las famosas "picadas" en un esfuerzo por enfrentar esta irresponsable modalidad que tantas desgracias ha causado. Pero esta reforma resulta aislada e insuficiente.
Creemos entonces que es indispensable abordar esta problemática a través de un conjunto de normas que debe introducirse en el Código Penal como un paquete de delitos viales.
Hoy en nuestro país es muy difícil que una persona purgue una pena de prisión luego de haber cometido un ilícito vial, esto garantiza la impunidad de los conductores imprudentes quienes se saben de antemano, libres de toda consecuencia en caso de matar o lesionar gravemente a una persona.
Actualmente, las figuras contempladas por el Código Penal en accidentes de tránsito, son: Homicidio culposo: El artículo 84 establece que la persona que, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causa la muerte de otra persona será reprimida con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial durante 5 a 10 años. Bajo este delito, se entiende que no hubo una intención de matar. El mínimo de la pena se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo.
Ahora bien, existe en doctrina y jurisprudencia la figura del dolo eventual: Si bien esta figura no se encuentra tipificada en el Código, se entiende que existió dolo eventual cuando la persona pudo prever o representarse lo que podía ocurrir como consecuencia de una determinada situación (el accidente y sus consecuencias), en cuyo caso, podría corresponderle al auto la figura de homicidio simple contemplada en el artículo 79, que determina que el que matare a otro será reprimido con una pena de entre 8 y 25 años de prisión, en caso de que se compruebe que hubo intención.
Sin embargo los jueces son bastante reacios a aplicar la figura del dolo eventual en caso de accidentes de tránsito. Generalmente, aplican la de homicidio culposo con pena excarcelable. Muy pocos conductores van presos por este delito.
Los nuevos delitos que venimos a proponer implican la protección de un bien jurídico distinto de la vida o la integridad física. El bien jurídico que se busca proteger es el de la seguridad del tránsito, por eso proponemos incluirlos dentro del Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal de "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación". Es una forma indirecta de proteger el derecho a la vida y a la seguridad de los ciudadanos.
Aquel que conduce en estado de ebriedad, puede no haber causado un daño físico o material a una persona, pero sin duda alguna está perpetrando un atentado a la seguridad del tránsito pues su presencia en la ruta o en la calle en ese estado hace que todo el sistema vehicular sea menos seguro. Lo mismo sucede con aquel que excede en más de 40 km por hora el límite de velocidad establecido, o el que conduce sin poseer la habilitación correspondiente.
En algunas jurisdicciones provinciales, con sus códigos de tránsito, penan, por ejemplo, el conducir en ebriedad, pero se trata de una contravención, no de un delito penal, el efecto disuasorio es claramente menor. No es lo mismo ser un infractor que ser un delincuente.
En otros países, como Perú, Chile y España, los delitos viales están previstos en la ley con pena efectiva de prisión, por ejemplo:
- Código Penal Peruano
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36 incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 6) y 7).
- Ley de Tránsito 18.290 de Chile
Artículo 196 E.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
- Código Penal Español
El código penal español tiene todo un capítulo sobre delitos contra la seguridad vial. En la actualidad están en la cárcel por delitos viales unas 180 personas, la mayoría por sentencias firmes y el resto en prisión preventiva a la espera de juicio.
En España, en la última década han muerto en accidentes unas 55.000 personas y ha habido 1.500.000 heridos. "La Seguridad Vial ha mejorado mucho en los últimos años, pero sigue siendo un problema de grandes magnitudes ante el que hay que utilizar todo tipo de estrategias en los cuatro grandes elementos que componen la seguridad vial: la vía y entorno, el vehículo, el factor humano y la norma y su control".
Luego de la reforma de su código penal en 2008, han muerto 120 personas menos que el año pasado en el mismo periodo, lo que es muy positivo. Hay que tener en claro que los delitos contra la seguridad vial obedecen a una demanda social: la exigencia de luchar contra la siniestralidad vial, contra la primera causa de muertes en menores de 32 años".
Creemos entonces, en consonancia con el ejemplo que nos brinda la legislación comparada a la que hemos hecho referencia, que sería conveniente introducir los tipos penales viales en el Código Penal, lo cual traería las siguientes ventajas de transformarlo en delito penal:
• Al tratarse de una modificación al Código Penal que es una ley de fondo, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las provincias.
• Le puede significar al responsable la pérdida de la libertad personal, lo cual sin duda alguna lo va a hacer pensar dos veces a la hora de salir a conducir luego de haber bebido.
• Elevar al rango de delito una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma.
En cuanto al articulado propuesto, podemos dividirlo en dos partes:
La primera parte busca introducir modificaciones al Capítulo I del Título I del Libro II del Código Penal titulado "Delitos contra las personas". Con estas modificaciones se busca establecer una clara diferencia entre aquella persona que se ve involucrada por una mala maniobra en un accidente de tránsito a raíz del cual se le provoca una lesión o hasta la muerte a una persona, y aquel conductor que, en estado de ebriedad, irresponsablemente toma el volante sin mayor cuidado de las consecuencias que termina generando. La misma distinción se hace con aquellos que conducen a una velocidad excesiva en abiertos desprecio por la vida de los otros.
En una segunda etapa, el articulado propuesto pretende la inclusión en el Capítulo II del Título VII del libro II del Código Penal - Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación- de 4 tipos penales distintos y novedosos, a saber: 1) El delito de conducir a excesiva velocidad; 2) El delito de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes; 3) el delito de negarse a que le realicen las pruebas legales para determinar su estado de salud y por último 4) El delito de conducir sin licencia porque esta se encuentra suspendida, por la autoridad competente o simplemente
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013