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PROYECTO DE TP


Expediente 4452-D-2011
Sumario: PENSIONES GRACIABLES VITALICIAS A EX COMBATIENTES DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR (LEY 24310): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la ley 24310, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 2º: Otórgase una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los derecho habientes de los titulares de las pensiones a las que se refiere la presente ley tendrán derecho a percibir la misma.
Entiéndase por derechohabiente a los enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241, sus modificatoria y complementarias.
Las pensiones otorgadas a los derechohabientes de los beneficiarios, serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%) del beneficio del causante.
Artículo 3º: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1994 se dictó una la 24.310 que amparaba a los que habían sufrido alguna incapacidad en la Guerra de Malvinas.
Dicha Ley en su momento trataba de reparar en algo, las innumerables secuelas tanto físicas o psíquicas derivadas de la Guerra de Malvinas que sufrieron los ex soldados conscriptos.
En la misma se fijó que se debía pagar el haber de un cabo con 2 años de antigüedad, dicendo en su artículo 1 "Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual
será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur."
Hoy a más de 27 años del conflicto, vemos los innumerables problemas que tienen los excombatientes para que la misma guarde relación con lo que en su momento se legisló. Durante casi 15 años las mismas no se actualizaron, ya que los aumentos sólo fueron otorgados al personal militar en actividad, no así a los ex soldados conscriptos, que sufrieron discapacidades derivadas de la Guerra.
Hoy ese haber es de alrededor de $ 4.600, pero no se está respetando ese pago ya que la IAF ( Instituto de Ayuda Financiera) argumenta que los aumentos no corresponden, porque los mismos sólo corresponden para los militares en actividad y no para los ex soldados conscriptos que sufrieron alguna incapacidad a consecuencia de la Guerra de Malvinas, lo que provoca que les paguen solamente $ 1.150, obligándonos recurrir a la justicia, con todo el gasto y el tiempo que significa para que se les reconozca lo que por derecho les corresponde.
Por tal motivo es necesaria una adecuación en los valores, ya que pasado más de un cuarto de siglo de la finalización del conflicto, los argentinos seguimos en deuda con los Ex Combatientes de Malvinas, es decir, con aquellos que arriesgaron su vida en defensa de la Patria, cumpliendo con honor y valentía, sufriendo además, huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas.
Al fijarse la misma en el haber del Sistema Integrado Previsional Argentino, se actualizará conforme a la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, subsanando el problema que vienen teniendo ahora.
Vale aclarar que "su beneficio" no es una pensión graciable, puesto que como jurisprudencialmente se ha reconocido, se trata de un derecho subjetivo, destinado a todos aquellos que participaron de un conflicto bélico, y no tengan otro beneficio por ese motivo otorgado en el orden nacional y que tengan una discapacidad.
Por otra parte, no es discrecional sino obligatorio para el Poder Ejecutivo su atención.
En concreto la ley 24310, es una ley especial instituida para los Veteranos de Malvinas de los mismos ribetes de un beneficio de la seguridad social o previsional.
Obsérvese al respecto que la ley en cuestión instituye realmente un derecho subjetivo a favor de quienes se encontraran en tal situación, exigiéndoseles acreditar su participación en el conflicto bélico y la incapacidad de guerra derivada de dicha participación.
En esa inteligencia, no constituye una pensión graciable, en primer lugar, porque el legislador dispuso instituir un beneficio en concreto para todos aquellos que se encontraran en la situación descripta en la norma, y con una causa mas que justa, por cierto determinada, y no una mera voluntad que pudiera considerarse una "gracia".
Este razonamiento es importante a los efectos de la determinación del punto de partida del plazo de prescripción de las sumas que se hubieren devengado desde la solicitud del beneficio.
Precisamente el hecho de que mas allá del nomen iuris dado por el legislador, dicho beneficio ostenta otra naturaleza jurídica, encuentra su apoyo en la doctrina, que describió la pensión graciable como "La remuneración o favor pecuniario que no se funda en un derecho subjetivo del presunto beneficiario".
En pos de una mejora en la calidad de vida que merecen nuestros Ex Combatientes de Malvinas, tenemos el deber de aprobar el presente Proyecto de Ley, por lo tanto solicito me acompañen el la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA