Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4451-D-2011
Sumario: DERECHO HUMANO AL AGUA: REGIMEN.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. El agua dulce es un bien de dominio público escaso, cuya utilización debe sujetarse a los principios de sustentabilidad y equidad, a fin de garantizar su uso por las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2. Los acuíferos naturales y las aguas corrientes superficiales existentes en el territorio Argentino son reserva natural hídrica y estarán sujetos a los siguientes estándares y medidas de protección por parte de la autoridad de aplicación de la presente ley:
a) La gestión, monitoreo y explotación sustentable de sus recursos hídricos.
b) El desarrollo de estrategias sostenibles de explotación.
c) La prevención de la contaminación en las zonas en las zonas de captación, extracción, recarga y conducción.
d) La identificación de áreas críticas, especialmente en zonas áridas o fronterizas que demanden medidas de tratamiento específico.
e) La utilización de los recursos sobre la base de criterios de uso racional y sustentable, respetando la obligación de no causar perjuicio sensible al medio ambiente ni a otros Estados.
f) La previa evaluación de los efectos ambientales de toda actividad u obra que se proponga ejecutar o autorizar y que pueda tener efectos en el Acuífero, en el recorrido de las aguas superficiales o en los lugares de represamiento natural, sean estos: lagos, lagunas, bañados.
g) Queda prohibida toda actividad industrial, comercial, o turística que al alterar su ecosistema, reduzca el caudal de aguas de forma insustentable o impida el abastecimiento de agua potable.
Artículo 3. El derecho humano al agua comprende:
a) La disponibilidad: el abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, regular y suficiente para los usos personales y domésticos.
b) La calidad: el agua para uso personal o doméstico debe ser potable o apta para cada uno de dichos usos.
c) La accesibilidad: el agua para uso personal y doméstico o las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico y económico de todas las personas, sin discriminación alguna.
Artículo 4. El derecho a usar el agua debe ejercerse sin desmedro del interés público, su uso debe hacerse en forma responsable, racional y eficiente. La concesión de un derecho de utilización de agua dulce estará condicionado a las disponibilidades del recurso, a las posibilidades reales de su recarga, a la utilidad pública del objeto al que se destina y al bienestar general de la población.
Artículo 5. En la utilización del agua se dará prioridad a los usos personales y domésticos. Quedan comprendidas en tales usos las actividades productivas de las poblaciones rurales y de las comunidades indígenas que garantizan su seguridad alimentaria.
Para ello el Estado Nacional, Provincial y Municipal y los particulares tienen la obligación de:
a) Reducir y eliminar la contaminación de los recursos hídricos y de los ecosistemas relacionados con el agua;
b) Evitar la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío, contención o cualquier otro medio tanto de aguas corrientes superficiales como subterráneas;
c) Velar por que las obras o actividades productivas no obstaculicen el acceso al agua de la población.
Artículo 6. Reconocimiento a las comunidades de pueblos originarios. El Estado Nacional Argentino reconoce los derechos ancestrales de las comunidades indígenas a la utilización de los cursos de agua y zonas de captación que tradicionalmente sirven a su subsistencia, su economía y sus prácticas culturales. El derecho real de uso sustentable por parte de dichas comunidades es inalienable e imprescriptible. La exigencia de inscripción previa en los registros que determine la legislación en ningún caso podrá ser interpretada como constitutiva de este derecho.
Artículo 7: El Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho humano al agua de todos los habitantes de la Nación. Para ello debe adoptar las medidas necesarias y gestionar los recursos económicos que permitan la plena realización de este derecho. Delegase en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuestos destinados a asistir a las provincias para obras de infraestructura de acceso a agua potable y saneamiento ambiental, con criterios de equidad territorial.
Artículo 8. Los prestadores del servicio público de agua potable y saneamiento suministrarán la cantidad suficiente de agua que requiere cada usuario para satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Dicho suministro no podrá ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso.
Artículo 9. Las tarifas y costos por el abastecimiento de agua potable y de saneamiento básico, ya sean prestados por personas públicas o privadas, deben ser asequibles a todos los sectores, especialmente a los más vulnerables y de menores recursos de la población, sin discriminación alguna.
El Estado dispondrá como condición esencial en los contratos de concesión del servicio de agua potable, tarifas de carácter social para los sectores de menores recursos.
Artículo 10. El Estado y las personas prestadoras de los servicios garantizarán la consulta previa y participación de los ciudadanos, usuarios y todos los sectores de la comunidad en las decisiones o procesos que puedan afectar el ejercicio de su derecho al agua.
Artículo 11. El Estado debe brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios públicos de agua potable y de saneamiento básico, los medios y las condiciones para satisfacer sus necesidades básicas, hasta que puedan acceder a dichos servicios.
El estado implementará las medidas necesarias para que, en forma progresiva, toda la población tenga acceso a los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 12. Las empresas prestadoras de los servicios de agua potable que no cumplan las obligaciones previstas en la presente ley podrán ser susceptibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa que podrá fijarse entre el 1 al 10 % de las utilidades netas que surja de sus balances.
c) Revocación de la concesión.
Articulo 13. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y servicios será la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 14. Comuníquese al poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto 0457-D-2009 de mi autoría ha sido enriquecido con aportes provenientes de distintos especialistas en materia ambiental y pretende iniciar un debate acerca de la importancia de un recurso indispensable para la vida humana de nuestras generaciones y las futuras, el agua.
Sabido es que el agua constituye un elemento vital para la vida humana y los distintos ecosistemas del mundo animal y vegetal, sin embargo, carecemos de legislación que contenga previsiones claras en cuanto a su prioridad de uso y aprovechamiento, así como normas que otorguen al acceso de agua potable el status de derecho humano fundamental.
En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), de las Naciones Unidas; marca un hito en la historia de los derechos humanos, al reconocer (en la observación General Nº 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del PIDESC), de manera explícita el acceso al agua segura como un derecho humano fundamental. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), establece que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana" y que éste es "un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos.
El 28 de julio de 2010, por iniciativa de Bolivia y luego de una campaña impulsada por Evo Morales, la ONU finalmente emitió la Resolución 64/292 (1) , reafirmando lo dispuesto por el Comité, exhortando a los Estados y a los organismos internacionales a "proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos"
El proyecto que se pone a consideración de esta Cámara pretende incorporar expresamente a nuestra legislación las recomendaciones de la OG 15 sobre el derecho humano al agua, ratificadas luego por la Res. 64/292.
Es así que por medio del presente se reconoce este derecho para todos los habitantes de la Nación y se impone al Estado tres obligaciones que permitirán hacer efectivo el ejercicio del mismo:
- La obligación de respetar: exige que los Estados Partes entre otras cosas, se abstengan de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua
- La obligación de proteger: exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua.
- La obligación de cumplir: exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho, difundir información, proteger las fuentes de agua, garantizar el acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre.
Si bien nuestro país es un estado federal y las provincias se han reservado para sí o no han delegado en la nación ciertas funciones u obligaciones, el Pacto específicamente expresa que en los casos en que la responsabilidad de hacer efectivo el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar por que estas autoridades tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios e instalaciones de agua necesarios. Además, los Estados Partes deberán velar por que dichas autoridades no nieguen el acceso a los servicios sobre una base discriminatoria.
Es por ello que el proyecto de ley que se propone es de carácter nacional y establece una serie de principios rectores que servirán de marco para las medidas y planes que la Nación y los Gobiernos provinciales arbitren o pongan en marcha para hacer del derecho al agua una realidad para todos los argentinos.
Un proyecto similar al presente y que se tuvo en cuenta al momento de elaborar el mismo es el realizado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia y presentado ante el Congreso de dicho país (PROYECTO DE LEY 047 DE 2008 CÁMARA). Y este proyecto que se cita no es un hecho aislado, la tendencia universal es la de reconocer de manera positiva el derecho humano al agua, en razón de la importancia que representa para la vida, como lo confirman las declaraciones del ex secretario de las Naciones Unidas, Kofi Annan en la cual expresa; "el acceso al agua potable es una necesidad fundamental del ser humano y un derecho básico humano. El agua contaminada pone en riesgo la salud física y social de las personas, además de constituir una ofensa para la dignidad humana."
"Así las cosas, se hace necesario un reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con carácter autónomo, materializado en una ley aplicable a cualquier circunstancia que implique el uso del recurso hídrico, en la que se garantice a todos los habitantes del territorio nacional y se dote, especialmente al sector rural y a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho de mecanismos que permitan su realización." (Proyecto de ley 47-2008 Colombia)
Dejamos sentado que el derecho humano al agua no se refiere al consumo que supera la cantidad suficiente para cubrir las necesidades básicas de las personas, como es el caso del agua destinada a las actividades comerciales, industriales o agrícolas cuando estas últimas no son de subsistencia.
El objeto de la protección del derecho humano al agua reside en el principio de que nadie puede ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas. Dado que de suceder esto otros derechos fundamentales como la salud y la vida se tornan ilusorios y de cumplimiento imposible.
Se menciona además, un expreso reconocimiento de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas a la utilización de los cursos de agua y zonas de captación que tradicionalmente sirven a su subsistencia y a su economía.
Se supedita la concesión de un derecho de utilización de agua a las disponibilidades del recurso, a las necesidades reales del objeto al que se destina y al bienestar general de la población. Además y como vía para hacer efectivo el derecho humano al agua potable se asume el compromiso de disponer como condición esencial en los contratos de concesión del servicio de agua potable, tarifas de carácter social para los sectores de menores recursos.
El agua en la Argentina
"Argentina dispone de un caudal medio de 26.000 m3/seg. de agua dulce superficial, lo que equivale a una promedio anual de 22.500 m3 anuales por habitante. Comparada con la cifra de 1.700 m3 anuales que se considera el límite de escasez nos indica una gran disponibilidad del recurso. Sin embargo a pesar de la importante oferta hídrica, se presentan grandes desbalances de disponibilidad en amplias regiones del país. Cerca del 75% del territorio argentino es árido o semiárido, siendo solo dos regiones las que concentran abundantes volúmenes de agua: la Mesopotamia y la Cordillera Patagónica.
La distribución de los recursos hídricos superficiales le ha otorgado una característica distintiva a la ocupación del espacio, dando como resultado que ésta sea más intensa en el litoral húmedo, sitio de una importante red fluvial. En cambio, en las regiones con redes fluviales menores y precipitaciones inferiores a 500 mm al año, la posibilidad de radicación humana y de desarrollo de las economías regionales está muchas veces subordinadas a la disponibilidad de napas subterráneas o al almacenamiento de aguas pluviales.
A ello se agrega que la oferta de agua subterránea, en algunas regiones está limitada por la baja calidad (alto contenido de arsénico y flúor), su difícil acceso o su degradación debido a la contaminación.
Como ejemplo de estas heterogeneidades, puede observarse que la mayor oferta hídrica de la región asociada al Sistema del Río de la Plata, motiva la mayor concentración de población, desarrollo urbano y actividad económica. En ella vive el 75% de la población del país, es el asiento de las principales actividades productivas y de los mayores centros urbanos.
El principal problema que afecta al uso de las aguas dulces, proviene de los procesos de contaminación a que están sometidas sus fuentes, los que obedecen a distintas causas y orígenes, siendo los más habituales:
• Origen urbano: vuelco a cursos superficiales, sin tratamiento previo, de aguas que contienen los residuos colectivos de la vida diaria. Este problema es generalizado en todas las ciudades argentinas, dependiendo su criticidad del volumen de población y consecuentemente de los efluentes, de los caudales de los cuerpos receptores de los efluentes y, eventualmente, de los porcentajes de efluentes que pudieran llegar a ser tratados antes de su vuelco. También se registra contaminación de napas subterráneas por efecto de la filtración de pozos negros que reciben líquidos cloacales no depurados.
• Origen industrial: los vertidos de este origen constituyen la principal fuente de contaminación de las aguas. La mayoría de las industrias utilizan el agua en cantidades variables en diferentes procesos de fabricación. Las principales industrias contaminantes son las siderúrgicas, curtiembres, frigoríficos, petroquímicas y celulósicas. Aportan, predominantemente, metales pesados como Cadmio, Cromo, Plomo, Cobre, Hierro, Mercurio, Aluminio, Arsénico, Selenio, etc. La concentración poblacional e industrial que se registra en el tramo litoral de casi 400 km que va desde las inmediaciones de la ciudad de Rosario a la ciudad de La Plata, motiva los altos niveles de vuelco que se registran en los correspondientes trayectos de los cursos de los ríos Paraná y de la Plata. Si bien los amplios caudales de ambos ríos morigeran los efectos, en los sectores inmediatos a los vuelcos se registran niveles de contaminación de alta criticidad.
• Origen agrícola: proviene principalmente de ciertos productos utilizados en agricultura -como herbicidas, fungicidas y fertilizantes nitrogenados- y de residuos de origen animal. Entre las sustancias contaminantes aportadas se encuentran los plaguicidas clorados y fosforados, solventes clorados, dioxinas, nitritos, nitratos y fosfatos, principal responsable del proceso de eutrofización de muchos lagos. A su vez, la explotación intensiva de los acuíferos Puelche y Pampeano dado que son fácilmente asequibles para su utilización en riego complementario, ha determinado la generación de importantes niveles de contaminación en este recurso subterráneo.
• Origen minero: tanto por operaciones normales no siempre bien supervisadas y monitoreadas, como por accidentes eventuales, las actividades mineras suelen ser origen de contaminación. En la provincia de Santa Cruz, la industria minera de Río Turbio descarga gran cantidad de sólidos que se generan en el tratamiento del carbón mineral en el Río Gallegos, afectando la vida acuática y la disponibilidad del agua para uso humano. La extracción de calizas (Región Pampeana), la extracción petrolera (Noroeste) y la extracción petrolera y de uranio (Cuyo), también son causa de contaminación de fuentes de agua superficiales y subterráneas. La minería de metales como el oro y la plata están siendo una actividad relevante en el uso de agua, particularmente en zonas donde el recursos escaso y compite con sus otros usos tradicionales.
Las aguas superficiales presentan situaciones de contaminación críticas. Si bien la mayoría de las industrias del Gran Buenos Aires se supone que cuentan con instalaciones de tratamiento, solamente el 15% de los establecimientos cumple con las regulaciones y normativas sobre descarga. A modo de ejemplo, en el caso del Río de la Plata, la contaminación es alta hasta 500 m. de distancia de la costa, como lo refleja la baja concentración de oxígeno disuelto, que en la boca del Riachuelo es de valor cero. En tanto que a 1.500 m. comienza a notarse la capacidad de dilución agua.
En la Cuenca Matanza- Riachuelo se han detectado alrededor de 3.000 focos de probable contaminación, de los cuales, la mayor parte son industrias situadas en los tramos bajo y medio de la misma ( )
Se estima que uno de los problemas de contaminación de aguas dulces más importantes se produce por descarga de aguas residuales crudas en los ríos que se producen en centros industriales y urbanos de las costas del Río Paraná y las costas del Río de la Plata. La contaminación de reservorios superficiales como el Embalse de Río Hondo, en Santiago del Estero, o los Lagos San Roque y Los Molinos en Córdoba, el Lago Lácar en Neuquén y el Lago Nahuel Huapí en Río Negro, es producida por aguas servidas sin tratar de asentamientos ribereños situados en la cuenca de aporte. La eutrofización, que afecta el posterior tratamiento de las aguas, también se observa en áreas localizadas de los reservorios de agua. Algunos ejemplos son los lagos del sur andino, alrededor de los cuales se erigieron ciudades de gran actividad y concentración urbana.
Existe contaminación por metales pesados en la cuenca del río de la Plata y se han detectado de manera incipiente PCB's y dioxinas en tejido de peces de la zona costera sur del Río de la Plata y presencia de plaguicidas en cursos superficiales, como se ha detectado en aguas del Río Uruguay y del Río Negro.
La contaminación del agua subterránea es considerada como uno de los problemas ambientales más importantes del país, debido a la exposición a riesgos de la salud de una gran parte de hogares que dependen de ella para sus necesidades diarias y a la irreversibilidad de la contaminación. En nuestro país aproximadamente el 50% del abastecimiento del consumo de agua humana, depende de napas subterráneas ( ).
La demanda insatisfecha de provisión de desagües cloacales y agua potable en calidad y cantidad suficiente que obliga a la coexistencia en muchas zonas del país de pozos ciegos y perforaciones domiciliarias, sin conexión a redes de abastecimiento ni servicios de saneamiento. Las napas de las que se nutren estas perforaciones son generalmente contaminadas por los propios efluentes cloacales y residuales. Se elevan de esta manera las concentraciones de nitratos, y se originan problemas de contaminación bacteriológica. Las diarreas, principales efectos de las enfermedades transmisibles por esta contaminación, indicarían consumo de aguas contaminadas debido a malas condiciones sanitarias, y a contaminación de aguas subterráneas.
En Argentina, el 23% de la población (más de 8 millones de habitantes) no cuentan con red de agua potable y el 57,5% (21 millones) carece de desagües cloacales. Las cifras resultan alarmantes, si se considera la distribución de los servicios entre provincias. El acceso de agua potable tiene una brecha de 1,7 veces, entre la provincia de Misiones (57.2%) y la CABA (99.9%). Resultando una brecha mas extrema, de 8.5 veces, en la comparación de de servicio de cloacas entre la provincia de Misiones (11.3%) y la CABA de 96.6.9 %23. Sólo 10 provincias brindan el servicio de agua de red a más del 90% de la población y sólo 2 provincias brindan cobertura cloacal a más del 90%." (2)
El acceso de la población a la red de agua potable y saneamiento forma parte de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, correspondientes al ítem "Asegurar un Medioambiente Sostenible". Según datos oficiales de seguimiento (3) , esta "brecha" en la distribución de los servicios no sólo se da entre las provincias sino también al interior de los distritos.
En la provincia de Córdoba, el departamento Colón (Jesús María) cuenta con una alta cobertura en la red de agua potable (98%) superior incluso que el departamento Capital (87%), mientras que otros departamentos revelan índices muy bajos, como Punilla (Carlos Paz) apenas un 24%; o General San Martín (Villa María) un 14 %. Misiones, la provincia con el índice más bajo del país en el acceso a la red de agua (57,2%) tiene su capital por debajo del promedio provincial (sólo el 30%). En La Plata o Escobar, provincia de Buenos Aires, casi el 100% de la población accede a la red de agua potable, pero en distritos como Avellaneda, Lanús, Campana o Morón sólo cubre alrededor del 50%; en La Matanza, San Martín o Ituzaingó entre el 35 y 40% de la población; mientras que en José C. Paz y Florencio Varela apenas un 11 y un 19%, respectivamente.
El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) cuenta en la actualidad con varios programas que apuntan a ampliar la cobertura, como el Programa de Proyectos Especiales (para grandes obras de infraestructura); Programas Agua + Trabajo y Cloacas + Trabajo; Programa Obras Menores de Saneamiento (PROMES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS), algunos ya con un par de años de implementación. Sin embargo, no se encuentran a disposición aún los datos desagregados del censo realizado en el 2010, de manera de poder evaluar los avances en general, y en particular el achicamiento de la brecha entre los municipios más atrasados
Disponibilidad y calidad del agua potable.
Algunas actividades económicas requieren un uso intensivo del agua potable, poniendo en riesgo la capacidad de recarga natural de las fuentes subterráneas y/o superficiales, de la cuales se abastece el conjunto de la sociedad.
Según datos de la minera Barrick Gold, el requerimiento total de agua del proyecto Veladero en la provincia de San Juan es de 110 lts/seg; al que se le sumarán los 350 lts/seg cuando empiece a funcionar a pocos kilómetros de allí el proyecto binacional Pascua Lama . Es decir, juntos utilizarán 460 lts/segundo, esto es más de 39 millones de litros de agua dulce por cada jornada de trabajo en ambos proyectos (4) . Y no son los únicos emprendimientos mineros de importancia en esa provincia.
En Corrientes están los Esteros del Iberá, el humedal más grande de la Argentina, con 13 mil km2. Según informes de la Campaña Salvemos al Iberá, diez arroceras que en conjunto suman 5.000 has (menos del 9% del total de la producción provincial), han construido canales y colocado bombas para extraer agua y trasladarla a sus campos, en la mayoría de los casos por fuera de la ley. "100.000 millones de m3 son bombeados en cada temporada arrocera (3 meses), lo que equivale al consumo humano de agua en toda la ciudad de Corrientes durante 2 años" (5)
La provincia de Misiones creó en noviembre de 2009 la empresa Aguas Misioneras Sociedad del Estado (AMSE) para la "captación, envasado, distribución y comercialización de las aguas subterráneas y del Sistema Acuífero Guaraní, y de las aguas superficiales y pluviales de dominio público provincial que no tengan como destino el abastecimiento del servicio de agua potable de la población de Misiones"(Art.3) (6) . Establece así el monopolio del estado provincial para la venta de agua al comprador que así lo requiera, en principio países extranjeros. Según informes a la prensa, el lanzamiento de la marca Agua de las Misiones será en septiembre de 2011, cuando se concrete un embarque a Japón del primer cargamento de agua dulce, en forma gratuita a raíz del desastre nuclear. La empresa tiene por objetivo producir 1 millón de lts por mes, la botella de litro tendrá un valor aproximado de 20 euros (7) .
La contaminación de las napas es uno de los riesgos más frecuentes para el consumo de agua potable. En la Provincia de Buenos Aires, el relleno sanitario de la empresa CEAMSE en González Catán, La Matanza, tiene el cierre declarado por la justicia desde el 2007; a la fecha todavía recibe 1,5 tn de basura por día. Está incluido en el marco de la Cuenca Matanza Riachuelo, que cuenta con un fallo de la Corte Suprema de Justicia para su saneamiento. Según denunciaron vecinos y vecinas en audiencias públicas llevadas adelante en la Cámara de Diputados de la Nación y en el propio distrito, la población no cuenta con cloacas ni servicio de agua potable, debiendo utilizar para el consumo el agua subterránea. Han señalado ante los gobiernos municipal y provincial y ante la justicia la contaminación de las napas por la empresa a partir de filtraciones, también el vertido de efluentes de los residuos en el Arroyo Las Víboras. A partir de sus reclamos en la justicia lograron que a partir del año 2006 el municipio entregara agua potable en bidones en forma gratuita a la población afectada, medida que a la fecha se cumple de manera irregular y sólo para la población aledaña al basural.
La cuenca del Río Reconquista, al noreste del conurbano bonaerense, es la segunda más contaminada a nivel nacional, principalmente por falta de tratamiento cloacal y por los efluentes de los residuos. Representa el 13% de la población total del país, el 40% no tiene agua de red, el 63% no tiene cloacas. Allí está el relleno sanitario más grande de Argentina (Norte III, de la CEAMSE, en Campo de Mayo, San Miguel). Recibe 11.000 tn de basura por día de 27 municipios y de toda la Ciudad de Bs As. Según un informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación, además existen al menos 25 depósitos de residuos a cielo abierto, sin controlar ni remediar (8) .
Los pueblos originarios y su estrecha relación con los recursos naturales.
La Corte Interamericana de DDHH señala que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y de su identidad cultural. Diversos acuerdos a nivel internacional (Convenio 169 de la OIT, entre otros) y nuestra propia constitución brindan garantías en ese sentido. La relación entre comunidad, medio y cultura cobra un sentido singular, integral, de suma importancia.
Por otro lado, la des-territorialización o la lenta desaparición de las comunidades por migración de sus miembros no ocurren sólo por violentos desalojos, como sistemáticamente vemos en varias provincias argentinas, en completa impunidad. Se dan por la pobreza, el hambre y las enfermedades provocadas por la afectación de su medio de vida, a partir del cierre u ocupación de las vías de acceso a su territorio, o los desmontes, la contaminación de las fuentes de agua, las fumigaciones con agrotóxicos, etc. que además de afectar directamente su salud, provocan estragos en cultivos y animales que utilizan para su subsistencia.
Un ejemplo concreto encontramos en Formosa, en el bañado La Estrella, al noroeste de la provincia, en la frontera con Paraguay; un territorio de 400.000 ha con 300 km de largo por 10 a 20 de ancho. Cada enero el río Pilcomayo baña la región durante los meses de sequía, para retirarse en agosto. Se forma así un humedal de 400 mil ha verdes. En primavera, cuando el agua baja, crecen pasturas muy productivas para el engorde del ganado. "Es un lugar donde hay pueblos y culturas diferentes: wichis, tobas, pilagás, pueblos originarios indígenas, y además criollos, que son en realidad mestizos, gente que ha venido de Salta hace entre 100 y 150 años. La Estrella es todo esto junto, no puede estar el pájaro sin el agua, ni el agua sin el indígena, ni el indígena sin los animales, ni los animales sin los pobladores" (9)
El ciclo de creciente y retirada de las aguas se detuvo en 2005, cuando el gobierno provincial comenzó a construir sobre la ruta 28 un terraplén de hasta 5 mts de altura, un proyecto financiado por el BID irónicamente denominado "Recuperación de áreas afectadas por la inundaciones", que provoca justamente ese resultado ya que impide que el agua desagote naturalmente. Con el terraplén, los peces que remontan aguas arriba para desovar, no lo pueden hacer, escaseando su presencia, fuente importante de alimento de las comunidades Wichi del norte de Formosa y de Bolivia. Otro efecto fue la reproducción descontrolada de las pirañas, que ya existían en la zona pero en equilibrio con otras especies. Las pirañas atacan al ganado vacuno; sólo en el 2007 se perdieron un 15 % de los vientres a causa de las lesiones en las ubres. Los pastos abundantes y adaptados a este recurso cíclico, ya no prosperan dejando empobrecido el ambiente y su posibilidad de producción ganadera. En esta zona se crían cerdos, cabras, equinos y aproximadamente 190.000 animales vacunos, producción que contribuye al abastecimiento de carne de la provincia. El conflicto continúa a la fecha, no se logró consenso con el gobierno durante el 2010, ni siquiera en el marco del Ordenamiento Territorial previsto por la Ley de Bosques provincial.
Es necesario proteger al agua como fuente de vida, y garantizar el acceso para un consumo sano y suficiente para toda nuestra población. Haciéndolo preservamos nuestro propio futuro y la de nuestros hijos e hijas.
Por todo lo antes dicho, solicitamos a uds. la aprobación...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA