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PROYECTO DE TP


Expediente 4450-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" Y EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LA AGRUPACION "CON SENTIMIENTO M28", PARA RECONOCERLOS COMO INTERLOCUTORES VALIDOS CON LOS EX-COMBATIENTES Y CIVILES QUE PARTICIPARON EN LA GUERRA DE MALVINAS, PARA OBTENER "PENSIONES DE GUERRA".
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre el cumplimiento o no de las actas firmadas los días 06/10/08, 19/11/08 y 26/11/08 entre ANSES a través de su titular Ejecutivo, en ese entonces, el Lic. Amado Boudou, sus funcionarios designados y los ex soldados conscriptos "con sentimiento M28" los cuales fueron reconocidos por la Anses en su oportunidad como interlocutores válidos en las negociaciones a favor de los ex soldados conscriptos y civiles que Combatieron en Malvinas, informando en particular:
1) Qué sucedió con el reconocimiento de pensiones no percibidas, desde el 2 de Abril de 1982 hasta la sanción de la ley 24652 donde se establece una Pensión de Guerra para todos aquellos ex soldados conscriptos y civiles conforme a la ley 23848, las cuales fueron reconocidas en las actas respectivas.
2) Cantidad de juicios iniciados por los Ex Soldados Conscriptos y Civiles en relación al incumplimiento de las actas. Montos que involucran dichas demandas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la posguerra los ex combatientes de Malvinas, han sido discriminados y olvidados por los distintos gobiernos de turno, y a pesar que en primer termino se sancionó la Ley de protección del ex combatiente, N° 23.109, para que tuvieran una protección aquellos jóvenes que enfrentaron la guerra en el atlántico sur, esta ley, aprobada en el año 1984 nunca fue implementada en su conjunto. Luego, los ex combatientes continuaron la lucha por el reconocimiento y defensa de estos hombres, buscando hacer eco a su reclamo, así en el año 1990, se aprobó la Ley 23.848 donde se les concedía una pensión mínima a aquellos ex soldados que habían participado de la Guerra por la Recuperación de Nuestras Islas Malvinas, pero también en su implementación el Estado nuevamente no cumplió totalmente con lo que se había legislado. El presente proyecto, tiene una clara finalidad, de solicitar a la Anses que de informe sobre los pasos dados en relación a las actas del 06/10/08, 19/11/08 y 26/11/08 entre ANSES a través de su titular Ejecutivo, en ese entonces, el Lic. Amado Boudou y los ex soldados conscriptos "con sentimiento M28" los cuales fueron reconocidos por la Anses en su oportunidad como interlocutores válidos en las negociaciones a favor de los ex soldados conscriptos y civiles que Combatieron en Malvinas, donde se expresó el reconocimiento por el Anses, de las pensiones no pagadas por el estado y la actualización de las pensiones.
Al vencer el plazo fijado en el acta del 26/11/08 para el anuncio y posterior pago, los ex combatientes se vieron en la obligación de enviar una carta documento y realizar un reclamo administrativo, los cuales no fueron contestados en su mayoría. Los que si recibieron la contestación y a efectos que no se le venzan los plazos judiciales para que se cumpla con las actas, se vieron obligados a entablar una demanda judicial.
Así como en el 82 ellos expusieron sus vidas en la Guerra de Malvinas, hoy los ex combatientes están dispuestos a no seguir judicializando su reclamo, que colapsaría nuevamente el fuero previsional, para lo cual ofrecieron en varias oportunidades, que dicha deuda se abone a largo plazo, con un período de gracia y hoy lo reiteran.
Su propuesta fue y es:
Total de Beneficiarios:
Tabla descriptiva
Fechas que incluyen el reconocimiento de pensiones no abonadas:
Junio de 1982 a Diciembre de 1990 (el equivalente a 3 pensiones mínimas por mes, más los aguinaldos correspondientes)
Enero de 1991 a Junio de 1996 (el equivalente a 2 pensiones mínimas por mes, más los aguinaldos correspondientes)
Total de pensiones a reconocer:
Jun 82 / Dic 90 3 pensiones x 103 meses = 309 pensiones
Ene 91 / Jun 96 2 pensiones x 66 meses = 132 pensiones
Total de pensiones: 441 más sus aguinaldos
Forma de pago:
Mes 1 el equivalente a 12 pensiones mínimas;
(a los seis meses) el equivalente a 15 pensiones mínimas;
(a los seis meses) el equivalente a 10 pensiones mínimas;
(a los tres meses) durante 2 años el equivalente a 2 pensiones mínimas por mes
(al mes siguiente) durante 4 años el equivalente a 3 pensiones mínimas por mes y
(al mes siguiente) durante 4 años y 5 meses el equivalente a 4 pensiones mínimas por mes.
La misma por ser un reconocimiento, se deberá liquidar con un código aparte, el cual no sufrirá los descuentos del Pami, pero si se reconocerá el aguinaldo respectivo y sufrirán las variaciones conforme lo establece la ley 26.417.
Asimismo se deja constancia que este reconocimiento será únicamente para los ex soldados conscriptos y civiles, ya que los mismos no se encontraban desempeñando ninguna obligación profesional, atinente a la Defensa de la Soberanía Nacional.
El cumplimiento de las actas, significaría saldar la deuda que el Estado tiene con aquellos que en el año 1982, no dudaron en ir a defender la Soberanía Nacional y al regresar se encontraron en un largo desconocimiento institucional del propio Estado argentino.
El incumplimiento de las actas firmadas genera una violencia institucional hacia un sector vulnerable como son los ex soldados conscriptos y civiles, por las consecuencias que sufre todo aquel que estuvo expuesto a situaciones traumáticas que provoca una guerra.
En virtud de lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA