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PROYECTO DE TP


Expediente 4449-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFECTUAR LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA, DESTINADA A REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO DE LOS EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Recomendar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Defensa de la Nación, arbitre los medios y mecanismos necesarios para que se efectúe la CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA para el reconocimiento médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación, prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 23.109, reglamentada por el decreto Nº 509/88, y la Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace años ya que los ex soldados conscriptos agrupados en "con sentimiento M28", vienen reclamando para que se efectúe la CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA para el reconocimiento médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a través de las Juntas de Reconocimiento Médico del Ministerio de Salud de la Nación, prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 23.109, la cual debe ser convocada por el Ministerio de Defensa de la Nación, y al día de la fecha nunca se ha efectuado.
La Ley de protección del ex combatiente, N° 23.109 fue sancionada para que tuvieran una protección aquellos jóvenes que enfrentaron la guerra en el atlántico sur, esta ley, aprobada en el año 1984 nunca fue implementada en su conjunto, si bien concede diversos beneficios en salud, trabajo, vivienda y educación.
Mediante el decreto Nº 509/88, se reglamentó dicha ley que establece que "...el Ministerio de Defensa de la Nación efectuará la Convocatoria para el reconocimiento médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra...", especificando bajo qué condiciones hacerla; y el mismo decreto, en su artículo 3 dispone que " el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación tendrá a su cargo el reconocimiento médico de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra que se presenten a su consideración, estando facultado para dictar las normas y realizar las coordinaciones necesarias para la revisación de los convocados así como con las autoridades sanitarias provinciales."
Que asimismo mediante la Resolución Nº 130/91 del Ministerio de Salud de la Nación, se establecieron las "normas de procedimientos para la atención de veteranos de guerra", en la cual se previo la conformación de las Juntas de reconocimientos médicos, cuya finalidad era, entre otras, la de determinar el estado actual, secuelas y tratamiento del paciente; y también convalidaría las altas médicas de los tratamientos dados y cumplidos.
Ya el 23 de agosto del 2005 el entonces el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría alerta al Subsecretario de asuntos técnicos militares del Ministerio de Defensa de la Nación, a que se pronuncie con urgencia al respecto de la constitución de las juntas civiles dado que encontrábase pendiente de resolución una amplia lista de veteranos de guerra que esperaban las Juntas de reconocimientos médicos.
Por su parte, el Ministerio de Defensa de la Nación informa que a través del Departamento de Salud ocupacional del Servicio Nacional de Rehabilitación, se encontraba realizando dichas juntas médicas a dichos ex soldados. Y en suma, de la información remitida por las Fuerzas Armadas, surge que han sido examinados por dichas juntas de reconocimientos médicos, en forma voluntaria, unos 3103 ex- soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas, a julio de 2011 (según informe remitido del Defensor del pueblo de la Nación), de los cuales 1265 han resultado con algún grado de discapacidad; a pesar que en los padrones del Ejército Argentino, la Armada y la Fuerza Aérea figuran un total de 12.002 ciudadanos, por lo que han sido evaluados hasta entonces sólo un 25,8% del total de los ex-soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas.
Por su parte, y remitiéndonos también al dictamen 123-11 del defensor del pueblo de la nacion vale mencionar que son alarmantes las diferencias en los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y las civiles, mientras que las primeras encontraron un 47.41% de los ex soldados examinados con algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con la guerra, las juntas civiles encontraron un 96.64% de casos con algún grado de incapacidad por lo mismo.
Ante un pedido de organizaciones de ex veteranos de guerra ante el Ministerio de Defensa de la Nación para que se replantee la viabilidad de dicha Convocatoria Nacional, en junio de 2008, la Subsecretaría de Coordinación de dicho Ministerio responde a este pedido que "los criterios que aplican el Ministerio y, en su caso, las FFAA, se hallan, en general, ajustados a derecho".
He aquí el reclamo principal de los ex soldados que luego de haber participado de un hecho tan traumático como fue esta guerra, deban volver a los cuarteles para solicitar ser evaluados por una junta médica militar.
Además, es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra. Mientras en la guerra de Malvinas murieron 649 ciudadanos, en la post guerra, si bien no existen cifras oficiales, las organizaciones de ex soldados estiman que murieron mas de 650 y de ellos alrededor de 450 por suicidios. Esto motiva a requerir la atención urgente a las autoridades pertinentes, considerando la cantidad de años que pasaron desde el fin de aquella guerra y la gran cantidad de ex soldados que queda aun sin su correspondiente reconocimiento médico, ante la resistencia de volver a someterse a un cuerpo militar que evalué sobre su situación médica actual, interviniendo directamente sobre sus cuerpos y reviviendo así momentos traumáticos para la vida personal de cada uno.
Además de todo esto, lo que aquí se exige es que el Estado se haga cargo, después de 29 años de una deuda en salud para con los ex soldados, de un responsabilidad suya establecida por ley. Y como dice también el Defensor del pueblo de la Nación: "La Salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso a los ex soldados que participaron en la Guerra de Malvinas."
La aprobación de este anteproyecto de decreto, significaría saldar la deuda que el Estado tiene con aquellos que en el año 1982, no dudaron en ir a defender la Soberanía Nacional y al regresar se encontraron en un largo desconocimiento institucional del propio Estado argentino.
En virtud de lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)