PROYECTO DE TP


Expediente 4449-D-2008
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL Y DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS, MODIFICACION A LA LEY DE MINISTERIOS (LEY 22520, TEXTO ORDENADO DECRETO 438/92 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS.
I. OBJETIVO
Artículo 1.- El objetivo de la presente Ley es la creación de dos nuevas Carteras Ministeriales: El MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS. Para ello, la presente Ley impone una serie de modificaciones a la Ley de Ministerios, texto ordenado por decreto 438/92, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 100 de la Constitución de la Nación Argentina.
II. CREACIÓN
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía.
- De Asuntos Agroalimentarios
- De Industria, Comercio y Desarrollo Regional
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva."
Artículo 3.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE ECONOMIA, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
III. REESTRUCTURACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 4.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"Artículo 20.- Compete al Ministerio de Economía, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan.
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda Pública.
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la Republica Argentina.
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
25. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles.
26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior con la intervención de las áreas que correspondan.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
36. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
37. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
38. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
39. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
40. Intervenir en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
41. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.
42. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
43. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
44. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera."
Artículo 5.- Incorpórase como Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de producción, la industria y el comercio interior y exterior, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales y de desarrollo regional;
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
7. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
8. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
10. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción industrial;
12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;
13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
14. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior.
15. Entender en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y salvaguardias, en lo referente a prácticas antidumping, salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias.
16. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
17. Intervenir en la elaboración, interpretación y aplicación de la normativa sobre zonas francas.
18. Intervenir en las negociaciones económicas y comerciales internacionales y en el seguimiento de procesos de Integración internacional.
19. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita;
21. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
22. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
23. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;"
Artículo 6.- Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de producción agropecuaria y forestal, la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero;
4. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
5. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
6. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
7. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero;
8. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
9. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo afines a su orbita;
10. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción agropecuaria;
11. Intervenir en la definición de la política de fomento de la producción agropecuaria, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
12. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
13. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita;
14. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;
15. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles.
16. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional en relacion al régimen de biocombustibles y sus derivados;
17. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;"
18. Intervenir en la elaboración de planes y políticas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria en el marco de su orbita.
Artículo 7.- Sustitúyese el inciso 19 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ASUNTOS AGROALIMENTARIOS;"
IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 8.- Los ministerios de Industria, Comercio y Desarrollo Regional y el de Asuntos agroalimentarios mantendrán bajo su orbita todas las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales correspondientes a las actuales Secretarias de Industria, Comercio y Pyme y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente.
Artículo 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley, pudiendo transferir partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales, dotaciones de personal y cuanto más resulte conducente a esos efectos.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar el texto ordenado de los cuerpos legales modificados por la presente ley, pudiendo, a ese efecto, corregir la numeración correlativa de sus disposiciones.
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la reforma constitucional de 1994 no se determinó el número de carteras o ministerios. Así, su artículo 100 vigente hoy, establece que el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo del "jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial".
Evidentemente, los constituyentes de 1994 tuvieron en cuenta que para atender la complejidad y especialidad de los asuntos bajo responsabilidad de la administración nacional en esta época, no convenía mantener una forma organizativa y funcional inalterable del poder ejecutivo, sino que la misma debía adecuarse a las condiciones, necesidades y objetivos nacionales en cada tiempo.
Es interesante señalar que otros países tienen implementada desde hace muchos años una mayor descentralización operativa a través de carteras específicas. Por ejemplo, Francia cuenta con diecisiete ministerios, Chile con veinte ministerios y Brasil con veintitrés ministerios.
En nuestro país por el contrario, a pesar de que ya no existen impedimentos constitucionales, se mantiene una mayor concentración ministerial dado que en la actualidad hay once ministerios además de la Jefatura de Gabinete, completándose el esquema de la administración con varias secretarías específicas con dependencia directa del Presidente o en su caso del Jefe de Gabinete.
En los últimos años, a través del Ministerio de Economía y Producción, el ex Presidente Néstor Kirchner ha podido implementar las políticas sectoriales que permitieron consolidar un alto nivel de reservas, saldar la deuda del país con el Fondo Monetario Internacional, mantener superávit fiscal, sostener un crecimiento constante del PBI, y bajar los niveles de desocupación y pobreza, entre otras acciones significativas.
Ahora bien, este nuevo marco macroeconómico ha generado la necesidad de crear carteras ministeriales específicas para las áreas que resultan clave en el desarrollo productivo de nuestro país. En este entendimiento el presente proyecto de Ley propone hacerle frente a esta necesidad, enfocándose en las áreas que demandan un mayor reordenamiento, como son las carteras económica, industrial y agropecuaria, en función de lo que esperamos y/o necesitamos en los próximos años en cuanto a políticas de Estado destinadas al desarrollo productivo integral de la Argentina.
Nuestro país se ha caracterizado históricamente por contar con una abundante cantidad de recursos naturales y un excelente capital humano, estas dos circunstancias que se mantienen en nuestros días nos permiten explotar una gran cantidad de actividades productivas muy diversas. La demanda de soluciones requeridas por este espectro tan grande de actividades debe analizarse específica y cuidadosamente. En los años venideros, ésta tarea no debería quedar subsumida en un Ministerio como el de Economía, cuyo objetivo principal es ocuparse, nada menos, que de las variables financieras y económicas en todos sus niveles. En ese sentido, es indiscutible la necesidad de desglosar la mencionada cartera ministerial, permitiendo una dedicación y esmero más localizados, que se traducirán en una mayor eficiencia de gestión, y por ello proponemos la creación de dos nuevos ministerios: el Ministerio de Industria, Comercio y Desarrollo Regional, y el Ministerio de Asuntos Agroalimentarios.
Con este proyecto lo que se pretende es focalizar la atención del Estado Nacional en todas las actividades productivas del país, y con el fin de que éste genere políticas de corto, mediano y largo plazo que den sustentabilidad al crecimiento económico que tenemos en la actualidad. Para ello es necesario contar con la mejor de las herramientas con las que cuenta esta Nación, y esa herramienta hoy en día es un ministerio especializado, donde el Estado pueda planificar y fijar el rumbo de nuestras relaciones productivas internas y con el mundo.
La favorable coyuntura internacional, sumada a una correcta política macro por parte del gobierno, le ha permitido conseguir a la Argentina una independencia económica que no tenía desde hace mucho tiempo. Esta circunstancia permite al Estado Nacional fijar nuevas metas y objetivos con miras al futuro; y la mejor forma de hacerlo es mediante la valoración específica de instituciones jerárquicas del Estado.
El reordenamiento productivo integral que debe ser encarado por los nuevos ministerios es muy importante para el crecimiento armonioso de toda la Argentina.
Es imperiosa la necesidad de contar con un plan de zonificación productiva nacional que promueva aquellas actividades productivas relacionadas a la geografía y posibilidades de la región donde se desarrollen.
Nuestro objetivo como nación agro exportadora por excelencia debe ser compatibilizar la exportación y entrada de divisas con precios internos accesibles y un adecuado abastecimiento para garantizar la seguridad alimentaria de nuestra población. Para ello nos tendríamos que proponer alcanzar en un plazo de 20 años una producción anual de 150 millones de granos y oleaginosas, un stock de 100 millones de cabezas de ganado vacuno y 30 millones de ovinos, 5 millones de hectáreas forestadas, y una producción significativa de biocombustibles.
Es importante resaltar también tanto la función del INTI, en orbita del ministerio de Industria, Comercio y Desarrollo Regional, como del INTA competencia del Ministerio de Asuntos Agroalimentarios, cuyos trabajos son internacionalmente reconocidos y motivo de orgullo nacional. Para ello debe trabajarse en la creación de mas y mejores programas dentro de estas instituciones que prioricen la aplicación de nuevas tecnologías a la producción con el convencimiento que la mejor herramienta para el desarrollo productivo integral de la Argentina es el valor agregado.
También se deben tomar acciones rápidas y contundentes sobre nuestro recurso pesquero, con el objetivo de transformarlo de una extracción indiscriminada a una explotación sustentable en el tiempo. Para ello es preciso fijar normas rígidas y un control efectivo sobre las zonas de veda. Además es necesario establecer como condición indispensable para el otorgamiento de permisos de pesca en aguas nacionales, la obligatoriedad de que el producto de la extracción pesquera sea procesado en establecimientos nacionales o por trabajadores argentinos en su defecto.
El Estado debe proveer las herramientas que faciliten la instalación y desarrollo de nuevas industrias, la Argentina debe generar confianza en los inversores tanto nacionales como extranjeros promoviendo la creación de leyes que otorguen seguridad jurídica y previsibilidad a las inversiones de capital con fines productivos. De la misma forma es necesario desalentar la proliferación de capitales especulativos que no generan puestos de trabajo, sacan sus ganancias fuera del país y distorsionan los mercados. Se deben tomar medidas tendientes a lograr que la industria pueda aprovechar al máximo la capacidad instalada y evitar el capital ocioso. La generación de trabajo, el desarrollo sustentable, la utilización de nuevas tecnologías y el valor agregado deben ser los pilares de trabajo de los nuevos ministerios que aquí se proponen.
Por los argumentos expuestos que ampliaremos en su tratamiento, ponemos a consideración el presente proyecto solicitando el acompañamiento de los señores diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CANTERO GUTIERREZ (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008